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Convocatoria de subvenciones para compensar la pérdida de rentabilidad debido a los efectos de la crisis de consumo originada por la covid-19 en las explotaciones lecheras de Gran Canaria

El objeto

El objeto de esta convocatoria es regular el procedimiento de otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para titulares de explotaciones ganaderas lecheras que venden leche, no destinada a la venta directa, con el objeto de evitar una caída de la rentabilidad económica debido a la reducción en el volumen y en el precio de la venta de la leche.

La gestión de estas subvenciones se realizará según los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia para el cumplimiento de los objetivos y de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

Presentación

Fecha de inicio: 17/08/2020 Fecha de fin: 14/09/2020

Órgano de inicio

Consejería de Sector Primario y Soberanía Alimentaria

Órgano de resolución

Consejería de Sector Primario y Soberanía Alimentaria

Observaciones

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de CUATRO (4) MESES. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en la página web corporativa www.grancanaria.com.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cómo recurrir

Los recursos aplicables son los siguientes:

  • Recurso potestativo de reposición: será interpuesto ante el mismo órgano que dictó el acto. Si éste fuera expreso, el plazo para la interposición del recurso será de UN (1) MES, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Todo ello conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • En el caso de las Administraciones Públicas, en lugar del indicado Recurso Administrativo aludido en el párrafo anterior, aquéllas podrán formular, ante el mismo Órgano indicado anteriormente y en el plazo de DOS (2) MESES, el Requerimiento Previo a que hace referencia el artículo 44 de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en su defecto, en el mismo plazo, interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria.
  • Recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional en el plazo de DOS (2) MESES contados desde el día siguiente a la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto; según dispone el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Vías de tramitación

Sede electrónica

Presencial

La solicitud se presentará en el modelo normalizado, acompañada de la documentación preceptiva, en su caso, preferentemente en los Registros desconcentrados del Cabildo de Gran Canaria cuyas direcciones pueden ser consultadas en la página web www.grancanaria.com o en el Registro General del Cabildo de Gran Canaria, sito en la C/ Pérez Galdós, planta baja del edificio anexo a la Casa Palacio, o en cualquiera de los lugares previstos en el artº. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presentación de la solicitud podrá realizarse asimismo de forma telemática, a través de la sede electrónica del Cabildo de Gran Canaria: https://sede.grancanaria.com/es.

No obstante, la presentación de las solicitudes en forma telemática será obligatoria para las personas contempladas en el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, se estará a lo dispuesto en las normas contenidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y modificaciones posteriores.

La solicitud de subvención para acogerse a la presente convocatoria, se formalizará en un solo ejemplar y según MODELO I del Anexo que acompaña a la convocatoria.

La solicitud se acompañará de la siguiente documentación preceptiva:

  • Documentación acreditativa de la personalidad del representante (DNI, NIE, Pasaporte). Si el solicitante autoriza su consulta en el formulario de solicitud no será necesaria su aportación.
  • Documentación acreditativa de la representación con la que actúa (en su caso).
  • Personas jurídicas: Tarjeta de identificación fiscal.
  • Personas jurídicas: estatutos y/o escritura de constitución.
  • Personas jurídicas: acuerdo de solicitar la subvención, en su caso.
  • Alta/modificación de terceros, debidamente cumplimentado, en el caso de que la entidad no estuviera dada de alta o fuera necesario modificar los datos existentes en el sistema contable del Cabildo de Gran Canaria. En el supuesto de no haber actualizado los datos bancarios en formato IBAN, este requisito es obligatorio.
  • En el caso de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos o solicitados para la financiación de la misma actividad, solicitud o resolución de concesión. Especialmente otras ayudas temporales relativas a los mismos gastos subvencionables que en aplicación de este régimen, o en aplicación de la Comunicación de la Comisión Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, haya recibido durante el ejercicio fiscal en curso.

Dicho modelo también puede ser descargado directamente pulsando en el siguiente enlace:

Modelo solicitud - 04.ago.2020 - 413,4 kb