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Convocatoria para el año 2021 de subvenciones para el fomento de inversiones en cofradías y cooperativas de pescadores de Gran Canaria que mejoren su competitividad y sostenibilidad energética

El objeto

Es objeto de esta Convocatoria contribuir al fomento del uso de energías renovables en las cofradías y cooperativas de pescadores y de aquellas infraestructuras que, sin menoscabo de su sostenibilidad energética, mejoren su competitividad, sufragando parte de los gastos de inversión inherentes a ella.

Destinatarios

Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las cofradías y/o cooperativas de pescadores profesionales con base en Gran Canaria, que dispongan de las licencias necesarias para la realización de las inversiones aprobadas o, en su caso, la solicitud de las mismas.

Presentación

Fecha de inicio: 05/04/2021 Fecha de fin: 30/04/2021

Órgano de inicio

Consejería de Sector Primario y Soberanía Alimentaria

Órgano de tramitación

Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca

Órgano de resolución

Consejería de Sector Primario y Soberanía Alimentaria

Observaciones

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de TRES (3) MESES. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Las Palmas.

Cómo recurrir

  • Recurso potestativo de reposición: será interpuesto ante el mismo órgano que dictó el acto. Si éste fuera expreso, el plazo para la interposición del recurso será de UN (1) MES, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Todo ello conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • En el caso de las Administraciones Públicas, en lugar del indicado Recurso Administrativo aludido en el párrafo anterior, aquéllas podrán formular, ante el mismo Órgano indicado anteriormente y en el plazo de DOS (2) MESES, el Requerimiento Previo a que hace referencia el artículo 44 de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en su defecto, en el mismo plazo, interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria.
  • Recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional en el plazo de DOS (2) MESES contados desde el día siguiente a la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto; según dispone el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Vías de tramitación

Sede electrónica

Lugar de presentación de la solicitud y documentación:

  • Telemática (Obligatoria para los sujetos incluidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

A través de:

  1. Nuestra Sede electrónica. Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través de una sede electrónica, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los certificados electrónicos reconocidos. Si existiera un formulario específico para el trámite que va a realizar, debe hacer uso del mismo. Puede consultar todas las anotaciones de entrada (presencial o electrónicas) a través de la carpeta ciudadana que se encuentra en nuestra Sede electrónica. También puede comprobar la autenticidad de los justificantes de registro electrónico mediante el Código Seguro de Verificación (CSV) que aparece en el mismo, utilizando el servicio de Verificación de documentos
  2. La Sede electrónica de la AGE. Si existieran problemas técnicos en nuestra Sede electrónica podrá usarse la de la AGE o, también, si no existiera formulario a través del cual pueda realizar el trámite que necesite.
  3. En el caso del Sector Público, si no existiera formulario espécifico para el trámite que necesite en nuestra Sede electrónica, puede realizarlo a través de su Registro Electrónico, siempre que esté integrado en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR).

La solicitud de subvención deberá acompañarse de la documentación que se especifica en el artículo 3 de la Convocatoria "SOLICITUD: DOCUMENTACIÓN, PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN", apartado 3.1. "Solicitud y documentación"; cumplimentando al efecto los modelos  I y II, que también, se encuentran a disposición de los interesados en las diferentes Agencias de Extensión Agraria, en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano (OIAC) (C/ Bravo Murillo nº 23 accediendo por la C/ Pérez Galdós, planta baja, Las Palmas de Gran Canaria).

Los modelos de esta Convocatoria,  pueden ser descargados, en formato editable,  a través de los siguientes enlaces:

MODELO I: Solicitud de Subvención - 30.mar.2021 - 1952,1 kb

MODELO II: Memoria - 30.mar.2021 - 600 kb

MODELO III: Justificación de la Subvención - 30.mar.2021 - 8730,8 kb