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Convocatoria de subvenciones para el año 2020 para el fomento de actividades ganaderas realizadas por asociaciones de criadores de razas autóctonas canarias

El objeto

El objeto de esta Convocatoria es apoyar todas aquellas acciones promovidas por asociaciones de criadores de razas autóctonas de Gran Canaria que, siendo de interés para el sector, no cuenten con suficiente respaldo económico por parte de otras administraciones (Objetivo 1.3.: Mejora de la competitividad de las explotaciones, Línea Estratégica: Fomentar el asociacionismo y el cooperativismo del Plan Estratégico del Sector Primario de Gran Canaria).

La gestión de estas subvenciones se realizará según los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia para el cumplimiento de los objetivos y de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

Presentación

Fecha de inicio: 06/07/2020 Fecha de fin: 31/07/2020

Órgano de inicio

Consejería de Sector Primario y Soberanía Alimentaria

Órgano de resolución

Consejería de Sector Primario y Soberanía Alimentaria

Observaciones

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de CUATRO (4) MESES. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el B.O.P. de Las Palmas.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cómo recurrir

Los recursos aplicables son los siguientes:

  • Recurso potestativo de reposición: será interpuesto ante el mismo órgano que dictó el acto. Si éste fuera expreso, el plazo para la interposición del recurso será de UN (1) MES, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Todo ello conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • En el caso de las Administraciones Públicas, en lugar del indicado Recurso Administrativo aludido en el párrafo anterior, aquéllas podrán formular, ante el mismo Órgano indicado anteriormente y en el plazo de DOS (2) MESES, el Requerimiento Previo a que hace referencia el artículo 44 de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en su defecto, en el mismo plazo, interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria.
  • Recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional en el plazo de DOS (2) MESES contados desde el día siguiente a la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto; según dispone el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Vías de tramitación

Sede electrónica

Presencial

La solicitud se presentará en el modelo normalizado, acompañada de la documentación preceptiva, en su caso, preferentemente en los Registros desconcentrados del Cabildo de Gran Canaria cuyas direcciones pueden ser consultadas en la página web www.grancanaria.com o en el Registro General del Cabildo de Gran Canaria, sito en la C/ Pérez Galdós, planta baja del edificio anexo a la Casa Palacio, o en cualquiera de los lugares previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presentación de la solicitud podrá realizarse asimismo de forma telemática, a través de la sede electrónica del Cabildo de Gran Canaria: https://sede.grancanaria.com/es.

No obstante, la presentación de las solicitudes en forma telemática será obligatoria para las personas contempladas en el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

 

La solicitud de subvención para acogerse a la presente convocatoria, se formalizará en un solo ejemplar, MODELO I.

La solicitud se acompañará de la siguiente documentación preceptiva:

  • Documentación acreditativa de la personalidad del representante (DNI, NIE, Pasaporte). Si el solicitante autoriza su consulta en el formulario de solicitud no será necesaria su aportación.
  • Documentación acreditativa de la representación con la que actúa (en su caso).
  • Tarjeta de identificación fiscal.
  • Estatutos y/o de la escritura de constitución.
  • Acuerdo de solicitar la subvención, en su caso.
  • Memoria y presupuesto de la actividad a realizar, según MODELO II adjunto. En caso de solicitar subvención para realizar una actividad formativa, deberá detallar el temario, así como la fecha aproximada y el lugar de celebración.
  • En el caso de asociaciones de criadores de razas ganaderas con reconocimiento oficial, certificado del secretario o secretaria de la entidad en el que se relacionen los socios radicados en Gran Canaria indicando el código de explotación y el número de cabezas de cada tipo de animal. En caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de asociaciones o federaciones, dicho certificado se referirá únicamente a las asociaciones cuyo subsector sea objeto de la subvención.
  • En el caso de otras asociaciones de criadores sin reconocimiento oficial, certificado del secretario o secretaria de la entidad donde conste el nombre, apellido y DNI de las personas asociadas a la entidad.
  • Documento acreditativo, en su caso, de contar con “reconocimiento oficial” por parte de la Comunidad Autónoma para llevar a cabo el plan sanitario correspondiente.
  • Alta/modificación de terceros, debidamente cumplimentado, en el caso de que la entidad no estuviera dada de alta o fuera necesario modificar los datos existentes en el sistema contable del Cabildo de Gran Canaria. En el supuesto de no haber actualizado los datos bancarios en formato IBAN, este requisito es obligatorio.

Los modelos pueden ser descargado directamente pulsando en los siguientes enlaces:

Modelo I. Solicitud de subvención - 29.jun.2020 - 463,3 kb

Modelo II. Memoria y presupuesto de la actividad - 29.jun.2020 - 212,9 kb

Modelo III. Justificación de la subvención - 29.jun.2020 - 510,9 kb