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Subvenciones dirigidas a entidades sin fines lucrativos y particulares que realicen proyectos de carnaval. Anualidad 2022

El objeto

Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir la convocatoria para la concesión de subvenciones a las agrupaciones formalmente constituidas y a particulares para cubrir parte de los gastos corrientes que ocasionen su participación en cualquiera de las galas que celebren las entidades locales de la edición 2023 del Carnaval en Gran Canaria.

Para poder ser beneficiario, las agrupaciones formalmente constituidas y particulares, deben haber participado al menos 2 veces de los últimos 3 años y en todo caso anteriores al año 2020, en el Carnaval de cualquiera de los 21 municipios de la Isla.

Dichas agrupaciones y/o particulares deben tener su sede y residencia habitual en la Isla de Gran Canaria y la participación en el Carnaval tendrán que realizarse en la isla de Gran Canaria.

Destinatarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, las agrupaciones formalmente constituidas sin ánimo de lucro, así como particulares, ambos deben haber participado al menos 2 veces en, años distintos, los últimos 3 años y en todo caso anteriores al año 2020, en las galas del Carnaval, de cualquiera de los 21 municipios de la Isla y que vayan a participar en la edición 2023 del Carnaval en Gran Canaria
Podrán ser beneficiarios las siguientes entidades:
a) Murgas
b) Comparsas
c) Diseñadores de vestidos de Carnaval (gala infantil, adulta y senior)
d) Drags


No obstante, no podrán ser beneficiarios de esta subvención aquellos que hayan recibido subvención a través de las Convocatorias de subvenciones dirigidas a entidades sin fines de lucro y particulares que realicen proyectos de Carnaval de los años 2020 y 2021 y no hayan procedido a su justificación.

Presentación

El plazo para la presentación de solicitudes será de VEINTE DÍAS NATURALES a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación del anuncio de la formalización del convenio de colaboración con la entidad colaboradora.

Fecha de inicio: 22/12/2022 Fecha de fin: 10/01/2023

En virtud de lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria (Boletín Oficial de la Provincia nº 166 de 26 de diciembre de 2008), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, y los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se propone aprobar la convocatoria de subvenciones a entidades que realicen proyectos de Carnaval.

Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria (Boletín Oficial de la Provincia nº 166 de 26 de diciembre de 2008) - 26.dic.2008

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones - 14.jun.2018

Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS - 14.jun.2018

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas - 11.mar.2020

Convocatoria de subvención - 07.nov.2022

Extracto BOP 134 de 07 de noviembre de 2022 - 07.nov.2022

Se consideran gastos subvencionables, los gastos corrientes generados que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en la resolución de concesión.
Quedan excluidos de esta subvención los gastos correspondientes a costes indirectos, así como costes de personal. No se considerarán gastos subvencionables los gastos derivados de ágapes, brindis, dietas, gastos de representación o cualquier otro derivado, salvo que los mismos al formar parte del proyecto sean cubiertos con la aportación de la entidad.
Los beneficiarios de las subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por el propio beneficiario o por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados.
Si el importe de la subvención fuese inferior al coste global de la actividad subvencionada y la realización completa de la actividad fuese el requisito para la obtención de la subvención, la diferencia entre el coste global y el importe de la subvención tampoco podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por el propio beneficiario o por personas o entidades vinculadas.

Se consideran gastos subvencionables los siguientes:

  • Adquisición de telas, complementos, calzados, etc., necesarios para realizar el vestuario de cada uno de los participantes en las galas del Carnaval.
  • Adquisición de instrumentos no inventariables.
  • Confección del vestuario
  • Seguros necesarios para participar en las galas
  • Desplazamiento para las actuaciones en las galas del Carnaval
  • Cualesquiera otros gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad y proyecto subvencionado y sean estrictamente necesarios para la puesta en escena del espectáculo.


No se consideran gastos subvencionables los siguientes:

  • Costes indirectos
  • Gastos generales
  • Gastos de inversión
  • Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • Las comisiones de las cuentas bancarias
  • Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales
  • Los gastos de procedimientos judiciales.
  • Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación (IGIC/IVA..).
  • Gastos y atenciones protocolarias
  • Gastos de restauración, catering, degustaciones culinarias y similares
  • Gastos suntuarios
  • Regalos u obsequios a entregar al público asistente.
  • Los tributos municipales o de cualquier otro tipo.
  • Gastos de funcionamiento, en general (tfno., luz, gestoría…)
  • Los gastos originados por las personas miembros de las juntas directivas o consejos de dirección de las entidades por el desempeño de su cargo, salvo las excepciones contempladas en la Ley de Asociaciones.
  • Los gastos originados por las personas vinculadas con la entidad: estos gastos no son subvencionables en ninguna de las modalidades de contratación o prestación de servicios mencionadas. Por lo tanto, no se admiten facturas, gastos o servicios prestados por los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero o Vocales de la Junta Directiva.

Órgano de inicio

Consejero de Presidencia

Órgano de tramitación

Consejero de Presidencia

Órgano de resolución

Consejero de Presidencia

Observaciones

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva no podrá exceder de seis meses.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
La Resolución definitiva de concesión de subvenciones será notificada a los interesados mediante publicación en el tablón de anuncios y página web Corporativa (www.grancanaria.com).

Cómo recurrir

La Resolución o resoluciones del procedimiento de concesión pondrá fin a la vía administrativa. No obstante, contra la misma cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Insular en el plazo de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de TRES (3) MESES y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos, únicamente podrá interponerse recurso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, sin perjuicio, en su caso de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

Vías de tramitación

Sede electrónica

Los interesados en participar en dicha convocatoria, tendrán que presentar su solicitud y el resto de documentación a través de la siguiente plataforma web https://sede.camaragrancanaria.org/sede/

Asimismo, la entidad colaboradora, ha habilitado un teléfono de atención a las entidades interesadas en esta Convocatoria, número de teléfono: 928216540, en relación a las dudas que puedan surgir respecto a estas subvenciones.

No se admitirán solicitudes que no hayan sido presentadas a través de la plataforma web mencionada anteriormente

El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días naturales, a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación del anuncio de la formalización del convenio de colaboración con la entidad colaboradora.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de la subvención en caso de resultar propuesto para su concesión y, por tanto, beneficiario de la misma, salvo que expresamente el beneficiario renuncie a ella en el plazo de 10 días desde su concesión.

 

a) No estar incurso en las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) No haber recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración Pública que resulten incompatibles con la que se solicita.
c) No haber recibido subvenciones u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, declarar el importe de las recibidas.
d) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por el Cabildo de Gran Canaria, cuando hubiere estado obligado a ello.
e) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

A) ENTIDADES

  1. Modelo normalizado de solicitud (Anexo I) debidamente cumplimentado.
  2. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del Presidente/a de la entidad solicitante.
  3. Fotocopia del Documento de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.
  4. Certificado emitido por el Secretario/a de la Entidad sobre la vigencia de poderes de su Presidente/a y sobre el número de socios de pleno derecho al corriente de pago de las cuotas. (Anexo III)
  5. Acreditación certificativa de estar debidamente inscritos en el correspondiente Registro Público y encontrarse al corriente de todas sus obligaciones conforme establece la legislación por entidad.
  6. Copia de los Estatutos de la Entidad.
  7. Certificaciones originales acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Hacienda estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social. El modelo de solicitud contempla, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 28.2 de la Ley 39/2015, que la Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que el interesado se opusiera a ello.
  8. Declaración jurada señalando haber participado en el Carnaval conforme a lo señalado en esta Convocatoria, debe constar municipio, fecha, modalidad en la que se participa. Se acompañará de la solicitud de inscripción en el mismo, así como documento gráfico de la participación si se dispusiera de ello.Estos documentos podrán ser sustituidos por certificación del Ayuntamiento en el que se señale la participación.
  9. Memoria descriptiva del proyecto, incluyendo relación presupuestada de los gastos para los se solicita la subvención, gala, modalidad y edición en la que se prevé participar y en la que han participado. Además, se incluirá en dicha memoria, documento donde se acredite el número de personas a las que van dirigidas sus actuaciones, porcentaje de cofinanciación y, en su caso,número de miembros que componen la murga o la comparsa, todo ello mediante una declaración responsable.No se admitirán gastos con conceptos indeterminados, como “Otros”, “Varios” “Etc. …
  10. Previsión de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar (Anexo IV).
  11. Alta/Modificación de terceros en caso de no estar dado de alta o haberse producido modificaciones en los datos contables de la entidad.

Se requiere que la documentación aportada deba venir firmada electrónicamente, mediante certificado digital de representante legal de entidad jurídica.
No se admitirán documentos firmados manualmente y escaneados.
La documentación aportada por registro electrónico, se entenderá copia simple responsabilizándose la entidad de su veracidad.
Esta administración se reserva el derecho a poder requerir posteriormente la exhibición del documento original


B) PARTICULARES

  1. Modelo normalizado de solicitud (Anexo I) debidamente cumplimentado.
  2. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del Presidente/a de la entidad solicitante.
  3. Certificaciones originales acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Hacienda estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social. El modelo de solicitud contempla, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 28.2 de la Ley 39/2015, que la Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que el interesado se opusiera a ello.
  4. Declaración jurada señalando haber participado en el Carnaval conforme a lo señalado en esta Convocatoria, debe constar municipio, fecha, modalidad en la que se participa. Se acompañará de la solicitud de inscripción en el mismo, así como documento gráfico de la participación si se dispusiera de ello.Estos documentos podrán ser sustituidos por certificación del Ayuntamiento en el que se señale la participación.
  5. Memoria descriptiva del proyecto, incluyendo relación presupuestada de los gastos para los se solicita la subvención, gala, modalidad y edición en la que se prevé participar. Además, se incluirá en dicha memoria, documento donde se acredite el número de personas a las que van dirigidas sus actuaciones, porcentaje de cofinanciación y, en su caso, número de miembros que componen la murga o la comparsa, todo ello mediante una declaración responsable.No se admitirán gastos con conceptos indeterminados, como “Otros”, “Varios” “Etc. …
  6. Previsión de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar (Anexo IV).
  7. Alta/Modificación de terceros en caso de no estar dado de alta o haberse producido modificaciones en los datos contables de la entidad

La presentación de la solicitud implica la aceptación de la subvención en caso de resultar beneficiario de la misma, por lo que no será necesaria la aceptación expresa.
Se requiere que la documentación aportada deba venir firmada electrónicamente, mediante certificado digital de representante legal de entidad jurídica.
No se admitirán documentos firmados manualmente y escaneados.

Anexo I Solicitud - 07.nov.2022 - 95,3 kb

Anexo II Relación de Documentos - 07.nov.2022 - 87 kb

Anexo III Certificado sobre la vigencia de poderes de su Presidente/a - 07.nov.2022 - 166,7 kb

Anexo IV Previsión de Ingresos y Gastos - 07.nov.2022 - 263,5 kb

Anexo V Relación Clasificada de los gastos efectuados en la actividad subvencionada - 07.nov.2022 - 299 kb