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Programa de colaboración con los Ayuntamientos de Gran Canaria para la concesión de subvenciones destinadas a la pavimentación y/o repavimentación de viales. Convocatoria 2020

El objeto

Programa de colaboración con los Ayuntamientos de Gran Canaria para la concesión de subvenciones destinadas a la pavimentación y/o repavimentación de viales. 

Destinatarios

Podrán ser beneficiarios de las presentes subvenciones, los Veintiún (21) Ayuntamientos de la isla de Gran Canaria.

Presentación

La solicitud, que deberá formalizarse conforme al modelo anexo II, se presentará en el plazo de QUINCE  DÍAS HÁBILES  a contar desde el día siguiente a la publicación del presente Programa en la página web del Cabildo de Gran Canaria: www.grancanaria.com.

Fecha de inicio: 03/11/2020 Fecha de fin: 24/11/2020

Serán gastos subvencionables tanto los gastos directos relacionados con la ejecución de las obras de pavimentación y/o repavimentación, como aquellos costes indirectos relacionados con la ejecución de las mismas, entendiendo como tales, los derivados de la redacción del proyecto y de su asistencia técnica, tanto para la ejecución de las obras, como para coordinación de seguridad y salud. En este sentido, el beneficiario deberá cumplir con  lo previsto en el artículo 31 de la LGS.

Conforme a la Base nº 19 de la Ordenanza General de Subvenciones de esta Corporación, los costes indirectos que tienen la consideración de gasto subvencionable, no podrán exceder del 5% del importe total de la actividad.

Órgano de inicio

Consejero de Gobierno de Obras Públicas, Infraestructuras, Transporte y Movilidad del Cabildo de Gran Canaria

Órgano de tramitación

Servicio de Obras Públicas e Infraestructuras

Órgano de resolución

Consejero de Gobierno de Obras Públicas, Infraestructuras, Transporte y Movilidad del Cabildo de Gran Canaria

Observaciones

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de procedimiento, no podrá exceder de SEIS (6) MESES computables desde el día siguiente a la fecha de la publicación del presente Programa en la página web del Cabildo de Gran Canaria.

Cómo recurrir

Contra la resolución definitiva, que agota la vía administrativa, podrá interponerse requerimiento previo ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución o, recurso contencioso-administrativo, en el  plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Vías de tramitación

Sede electrónica

Puede presentar la documentación de manera telemática:

  • Telemática (Obligatoria para los sujetos incluidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

A través de:

  1. Nuestra Sede electrónica. Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través de una sede electrónica, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los certificados electrónicos reconocidos. Si existiera un formulario específico para el trámite que va a realizar, debe hacer uso del mismo. Puede consultar todas las anotaciones de entrada (presencial o electrónicas) a través de la carpeta ciudadana que se encuentra en nuestra Sede electrónica. También puede comprobar la autenticidad de los justificantes de registro electrónico mediante el Código Seguro de Verificación (CSV) que aparece en el mismo, utilizando el servicio de Verificación de documentos
  2. La Sede electrónica de la AGE. Si existieran problemas técnicos en nuestra Sede electrónica podrá usarse la de la AGE o, también, si no existiera formulario a través del cual pueda realizar el trámite que necesite.
  3. En el caso del Sector Público, si no existiera formulario espécifico para el trámite que necesite en nuestra Sede electrónica, puede realizarlo a través de su Registro Electrónico, siempre que esté integrado en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR).

Los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda Estatal, Hacienda Autonómica, la Seguridad Social (artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en adelante RLGS, relativo a la simplificación de la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social).
  • No estar inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones por parte de esta Corporación o por cualquier otra Administración Pública.
  • No incurrir en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante LGS.

La solicitud de subvención se formalizará conforme al Anexo II de este Programa, y a ella se acompañará la siguiente documentación preceptiva:

  1. Declaración responsable, conforme al impreso que se adjunta como Anexo III, de todos y cada uno de los siguientes elementos:
  • Que de acuerdo con lo establecido en el presente programa, y según acredita, reúne los requisitos solicitados y acepta expresamente los términos expuestos en el mismo, y los requisitos y obligaciones que en él se contienen.
  • Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración, ente público, entidades privadas o particulares. En otro caso, hará constar las que haya solicitado, y el importe de las recibidas.
  • Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones del Cabildo de Gran Canaria o de cualquier otra Administración Pública.
  • Que no se encuentra incurso/a en ninguna de las prohibiciones señaladas en el   artículo 13 de la LGS, por lo que puede legalmente obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones.
  1. Fotocopia del Documento de Identificación Fiscal del solicitante.
  1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del representante legal.
  1. Certificaciones expedidas por el órgano competente acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica, Hacienda Estatal y de obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de su cumplimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.6 de RLGS.
  1. Certificación del secretario de la entidad local sobre la representación legal del solicitante.
  1. Memoria/s o proyecto/s sobre las actuaciones a realizar con cargo a la subvención, conforme al impreso que se adjunta como Anexo IV, en la que se incluirá el coste desglosado de la misma, suscrito por el técnico competente. En atención a ello se indica que:
  • La Memoria deberá contener; Memoria descriptiva, plano de situación y emplazamiento (superficies, detalles) y presupuesto con mediciones desglosadas.
  • El Proyecto: Memoria y anejos, planos, pliego de prescripciones técnicas particulares y presupuesto.

ANEXO II - 03.nov.2020 - 51,4 kb

ANEXO III - 03.nov.2020 - 51,6 kb

ANEXO IV - 03.nov.2020 - 45,4 kb

ANEXO V - 03.nov.2020 - 45,5 kb

ANEXO VI (CARTEL) - 03.nov.2020 - 936,4 kb