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Convocatoria de Subvenciones dirigidas a Entidades Sin Fines de Lucro, al objeto de financiar los gastos derivados de la contratación de Transporte Colectivo 2022

El objeto

Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de los gastos derivados de la contratación de transporte colectivo para realizar visitas culturales, educativas, de ocio y/o lúdicas a fin de mejorar la calidad de vida de los beneficiarios, así como potenciar el desarrollo de las personas y de los barrios que conforman las ciudades de Gran Canaria.  

Se considerarán gastos subvencionables:

Los gastos derivados de la contratación del servicio de guaguas.

Cualquier otro gasto distinto del enunciado anteriormente será excluido.

Destinatarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, las entidades sin fin de lucro que realicen actividades y acciones dentro del marco de estas subvenciones.

Quedan excluidas las Asociaciones de alumnos, de Padres y Madres de alumnos, salvo que el proyecto que se vaya a ejecutar se encuentre dentro del marco de un proyecto europeo.

Presentación

El plazo para la presentación de las solicitudes será a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas hasta el agotamiento de la consignación presupuestaria descrita en la base cuarta y en todo caso hasta el 30 de octubre de 2022, inclusive.

Fecha de inicio: 26/02/2022 Fecha de fin: 30/10/2022

En virtud de lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria (Boletín Oficial de la Provincia nº 166 de 26 de diciembre de 2008), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, y los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se propone aprobar la convocatoria de subvenciones dirigida a entidades sin fines de lucro, que lleven a cabo acciones que fomenten la promoción de la calidad de vida, que se tramitarán mediante convocatoria pública en régimen de concurrencia no competitiva.

NOTA: Todas las notificaciones que se deriven de esta convocatoria se realizarán mediante publicación en la página web del Cabildo de Gran Canaria.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas - 09.feb.2021

BOP 24 de 25-2-22 Convocatoria - 25.feb.2022

Convocatoria - 25.feb.2022

Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria (Boletín Oficial de la Provincia nº 166 de 26 de diciembre de 2008 - 19.nov.2013

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones - 09.feb.2015

Resolución 41-22 aprobacion convocatoria - 25.feb.2022

Se considerarán gastos subvencionables:

  • Los gastos derivados de la contratación del servicio de guaguas.
  • Cualquier otro gasto distinto del enunciado anteriormente será excluido.

Órgano de inicio

Consejería de Gobierno de Presidencia

Órgano de resolución

Consejería de Gobierno de Presidencia

Observaciones

A la vista de la propuesta de resolución definitiva, se dictará por el órgano competente la resolución definitiva de forma trimestral incluyendo cada una de las solicitudes que se presenten a esta convocatoria en el período correspondiente y acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación, la no concesión por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida, así como su archivo, poniendo fin a la vía administrativa.

El plazo máximo para resolver y notificar no podrá exceder de seis meses, el cual se computará a partir de la presentación de la documentación completa por parte del solicitante. 

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Las Resoluciones definitivas de concesión de subvenciones serán notificadas a los interesados mediante publicación en el tablón de anuncios y página web Corporativa (www.grancanaria.com).

Cómo recurrir

La Resolución del procedimiento de concesión pondrá fin a la vía administrativa. No obstante, contra la misma cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Insular en el plazo de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos, únicamente podrá interponerse recurso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, sin perjuicio, en su caso de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

Vías de tramitación

Sede electrónica

Puede presentar la documentación de manera telemática.

  • Telemática (Obligatoria para los sujetos incluidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

A través de:

  1. Nuestra Sede electrónica. Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través de una sede electrónica, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los certificados electrónicos reconocidos. Si existiera un formulario específico para el trámite que va a realizar, debe hacer uso del mismo. Puede consultar todas las anotaciones de entrada (presencial o electrónicas) a través de la carpeta ciudadana que se encuentra en nuestra Sede electrónica. También puede comprobar la autenticidad de los justificantes de registro electrónico mediante el Código Seguro de Verificación (CSV) que aparece en el mismo, utilizando el servicio de Verificación de documentos
  2. La Sede electrónica de la AGE. Si existieran problemas técnicos en nuestra Sede electrónica podrá usarse la de la AGE o, también, si no existiera formulario a través del cual pueda realizar el trámite que necesite.
  3. En el caso del Sector Público, si no existiera formulario espécifico para el trámite que necesite en nuestra Sede electrónica, puede realizarlo a través de su Registro Electrónico, siempre que esté integrado en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR).

2.1 Requisitos generales.

a) No estar incurso en las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) No haber recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración Pública que resulten incompatibles con la que se solicita.

c) No haber recibido subvenciones u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, declarar el importe de las recibidas, siempre que la suma de todas ellas no supere el 100% del coste total del proyecto subvencionado.

d) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por el Cabildo de Gran Canaria, cuando hubiere estado obligado a ello.

Expresamente quedarán excluidos aquellos posibles beneficiarios que habiendo transcurridos los plazos legalmente otorgados tengan pendientes de justificar pagos de subvención concedidas con anterioridad por el Servicio de Presidencia.

e) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

 

2.2. Requisitos específicos:

Para ser beneficiarios de estas subvenciones, las entidades deberán estar legalmente constituidas, así como acreditar fehacientemente que se encuentran inscritos en el correspondiente Registro Público.

Las solicitudes se formalizarán en el impreso confeccionado al efecto e irá dirigido al titular de la Consejería de Presidencia, conforme al modelo que se incluye en el Anexo I y se presentará por sede electrónica (https://sede.grancanaria.com), o en los registros electrónicos de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local o el sector público institucional.

La solicitud debidamente cumplimentada (Anexo I) se acompañará de la siguiente documentación: 

5.1. Documentación y trámite de subsanación.

      Se deberá aportar la siguiente documentación: 

  1. Solicitud, debidamente cumplimentada según Anexo I.
  2. Fotocopia del Documento de Identificación Fiscal de la entidad solicitante
  3. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del Presidente/a de la entidad solicitante.
  4. Certificado emitido por el Secretario/a de la Asociación o entidad, sobre la vigencia de poderes de su Presidente/a, según Anexo III.

  5. Declaración responsable donde se haga constar que la entidad se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Hacienda estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social, conforme al Artículo 24.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El modelo de solicitud contempla dicha Declaración.

  6. Documento de Alta/Modificación de terceros en el Sistema Contable del Cabildo de Gran Canaria, en caso de no estar dado de alta o haberse producido modificaciones en los datos contables.

Se requiere que la documentación aportada deba venir firmada electrónicamente, mediante certificado digital de representante legal de entidad jurídica.

No se admitirán documentos firmados manualmente y escaneados.

Anexo I Solicitud de Subvención - 25.feb.2022 - 82 kb

Anexo II Relacion documentos - 25.feb.2022 - 186,9 kb

Anexo III Certificado - 25.feb.2022 - 59,4 kb

Anexo IV Relacion gastos - 25.feb.2022 - 136,3 kb

Logo Cabildo Tamaño Grande - 29.mar.2016 - 325,7 kb

Logo Cabildo Tamaño Pequeño - 23.mar.2016 - 46 kb

Logo Cabildo Tamaño Mediano - 23.mar.2016 - 55,5 kb