Órgano de inicio
Consejería de Gobierno de Presidencia
Órgano de resolución
Consejería de Gobierno de Presidencia
Observaciones
A la vista de la propuesta de resolución definitiva, se dictará por el órgano competente la resolución definitiva de forma trimestral incluyendo cada una de las solicitudes que se presenten a esta convocatoria en el período correspondiente y acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación, la no concesión por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida, así como su archivo, poniendo fin a la vía administrativa.
El plazo máximo para resolver y notificar no podrá exceder de seis meses, el cual se computará a partir de la presentación de la documentación completa por parte del solicitante.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Las Resoluciones definitivas de concesión de subvenciones serán notificadas a los interesados mediante publicación en el tablón de anuncios y página web Corporativa (www.grancanaria.com).
Cómo recurrir
La Resolución del procedimiento de concesión pondrá fin a la vía administrativa. No obstante, contra la misma cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Insular en el plazo de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos, únicamente podrá interponerse recurso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, sin perjuicio, en su caso de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.