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Convocatoria de Subvenciones destinada al sector del taxi 2022

El objeto

El objeto de esta convocatoria es subvencionar los gastos correspondientes a la póliza del seguro obligatorio del taxi, relacionado directamente con el vehículo y un mes de la cuota de cotización a la Seguridad Social del titular de la licencia, correspondiente al año 2022, el importe máximo será de 600 euros por vehículo y persona física, titular de licencia municipal de transporte público discrecional en Taxis.

Destinatarios

Requisitos generales

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas titulares de las licencias municipales para la realización de transporte público discrecional en Taxis, en cualquier municipio de Gran Canaria, conforme a los siguientes criterios:

  • Cuando el titular de la licencia realice la explotación de la misma de forma directa, tendrá que estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos (en adelante RETA).
  • Cuando el titular de la licencia realice la explotación de la misma, a través de persona interpuesta, al no precisar estar de alta en el RETA, concretamente en los casos de autónomo colaborador, se podrá admitir la cuota de cotización a la Seguridad Social de dicho autónomo colaborador.

No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, aquellos que aun cumpliendo los requisitos anteriores hayan sido beneficiarios en la convocatoria destinada al sector del taxi del año 2021.

Requsitos específicos

  • Ser titular de licencia/s municipal para la realización de transporte público discrecional en Taxis, en cualquier municipio de Gran Canaria.
  • Que se encuentre dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos (RETA) o Autónomo colaborador.

Presentación

El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación del anuncio de la formalización de la Adenda al convenio de colaboración con la entidad colaboradora.

Fecha de inicio: 23/12/2022 Fecha de fin: 23/01/2023

En virtud de lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria (Boletín Oficial de la Provincia nº 166 de 26 de diciembre de 2008), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, y los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se propone aprobar la convocatoria de subvenciones, destinada a los trabajadores autónomos del taxi.

Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria - 26.dic.2008

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones - 14.jun.2018

Real Decreto 887/2006 de 21 de julio - 14.jun.2018

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común - 11.mar.2020

Convocatoria Taxi 2022 - 21.dic.2022

BOP 153 DE 21-12-22 extracto - 21.dic.2022

Órgano de inicio

Consejería de Gobierno de Presidencia

Órgano de resolución

Consejería de Gobierno de Presidencia

Observaciones

A la vista de la propuesta de resolución definitiva, se dictará por el órgano competente la resolución definitiva incluyendo cada una de las solicitudes que se presenten a esta convocatoria y acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación, la no concesión por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida, así como su archivo, poniendo fin a la vía administrativa.
Las Resoluciones definitivas de concesión de subvenciones serán notificadas a los interesados mediante publicación en el tablón de anuncios y página web Corporativa (www.grancanaria.com).

Cómo recurrir

La Resolución del procedimiento de concesión pondrá fin a la vía administrativa. No obstante, contra la misma cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Insular en el plazo de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos, únicamente podrá interponerse recurso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, sin perjuicio, en su caso de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

Vías de tramitación

Sede electrónica

Los interesados estarán obligados a formalizar la solicitud y los Anexos que la acompañan, así como a la realización de cualquier trámite relativo al procedimiento, a través de medios electrónicos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para ello deberán disponer de sistema de firma electrónica o de sello electrónico, basados en certificado electrónico reconocido o cualificado, de representante si fueran personas jurídicas, incluido en la lista de “Prestadores de servicios electrónicos de confianza cualificados” del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. (https://sedeaplicaciones.minetur.gob.es/Prestadores/)

Tendrán que presentar su solicitud y el resto de documentación a través de la siguiente plataforma web https://sede.camaragrancanaria.org/sede/

Asimismo, la entidad colaboradora, ha habilitado un teléfono de atención a las entidades interesadas en esta Convocatoria, número de teléfono: 828700700, en relación a las dudas que puedan surgir respecto a estas subvenciones.

No se admitirán solicitudes que no hayan sido presentadas a través de la plataforma web mencionada anteriormente

La presentación de la solicitud implicará la aceptación por parte del solicitante de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidas en la presente convocatoria.

 

  • No estar incurso en las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No haber recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración Pública que resulten incompatibles con la que se solicita.
  • No haber recibido subvenciones u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, declarar el importe de las recibidas.
  • Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por el Cabildo de Gran Canaria, cuando hubiere estado obligado a ello.
  • Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

Las solicitudes se formalizarán en el impreso confeccionado al efecto, Anexo I, el cual estará disponible en la sede electrónica de la entidad colaboradora.
La solicitud debidamente cumplimentada (Anexo I), la cual deberá estar firmada electrónicamente por el titular de la licencia municipal de auto taxi, se acompañará de la siguiente documentación:

  1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del solicitante.
  2. Documento acreditativo de la licencia municipal de transporte público discrecional en Taxis, donde se recoja como requisito indispensable la antigüedad de la licencia.
  3. Documento acreditativo de encontrarse en situación de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA).
  4. Memoria de actuación justificativa, conforme al Anexo II firmado electrónicamente por el titular de la licencia municipal de auto taxi
  5. Anexo III cumplimentado y firmado digitalmente con certificado electrónico del beneficiario, así como copia del último recibo abonado (año 2021 o 2022), correspondiente al seguro obligatorio del taxi, a nombre del titular de la licencia, con documento acreditativo de su abono (certificado bancario o trasferencia) y/o justificante de pago de la cuota de cotización a la Seguridad Social del mes que se considere del año 2022.
  6. A efectos de abonar la subvención que se conceda, documento bancario en el que quede suficientemente acreditado el IBAN de cuenta y el titular de la misma, debiendo estar a nombre de la persona titular de la licencia, que solicita la subvención.
  7. Certificaciones originales acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Hacienda estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social.

Estas certificaciones podrán ser sustituidas por la declaración responsable, la cual se encuentra incluida en el modelo normalizado de solicitud (Anexo I).

Anexo I EDITABLE - 21.dic.2022 - 112,2 kb

Anexo 2 EDITABLE - 21.dic.2022 - 1157,8 kb

Anexo 3 EDITABLE - 21.dic.2022 - 180,9 kb