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Convocatoria de subvenciones dirigidas a los ayuntamientos de Gran Canaria para el programa insular de apoyo escolar para niños, niñas y jóvenes 2020.

El objeto

La presente convocatoria de subvenciones tiene por objeto fundamental la financiación del Servicio de “Apoyo Escolar para niños, niñas y jóvenes”, a gestionar por parte de los Ayuntamientos de la isla de Gran Canaria. Todo ello con el objetivo de apoyar educativamente al alumnado de los Centros de Enseñanza, tanto público como concertado, de los niveles de Enseñanza Obligatoria ubicados en sus propios municipios.

La finalidad es colaborar con las familias en el refuerzo educativo que sea programado por el profesorado de los centros educativos correspondientes, en base a la normativa y directrices dictadas por la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias, para la recuperación de contenidos afectados del curso escolar 2019/2020 y que han de recuperarse en el curso 2020/2021.

Destinatarios

Ayuntamientos de la isla de Gran Canaria, admitiéndose sólo una solicitud por Ayuntamiento.

Presentación

La solicitud, que deberá formalizarse conforme al modelo del Anexo I y venir firmada por el/la Representante Legal del Ayuntamiento. Se presentará en el plazo de VEINTE (20) DIAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la notificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno; y en cualquier caso, desde la publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en las webs corporativas www.grancanaria.com y/o  www.grancanariajoven.es

Del 2 al 30 de septiembre de 2020

Fecha de inicio: 02/09/2020 Fecha de fin: 30/09/2020

Observaciones

La información aquí recogida es meramente informativa, para más información consulte el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 73, miércoles 17 de junio de 2020 y la ordenanza específica de la convocatoria publicada en Convocatoria de subvenciones para asociaciones de madres y padres de alumnas y alumnos de centros de enseñanza de Gran Canaria para el apoyo y fomento de acciones educativas y actividades extraescolares, curso 2020/2021.

Las distintas notificaciones a que dé lugar este procedimiento administrativo se efectuarán en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en las webs corporativas www.grancanaria.com y/o www.grancanariajoven.es.

La contratación del Servicio de “Apoyo Escolar para niños, niñas y jóvenes” tendrá los siguientes objetivos y criterios de desarrollo:

a) Atender al alumnado que se encuentre en los niveles de Educación Obligatoria, tanto de Educación Primaria como de Secundaria del municipio, que requiera refuerzo educativo adicional para la recuperación de los contenidos no dados en el tercer trimestre del curso escolar 2019/2020.

b) El Servicio de Apoyo Escolar se conformará:

b.1) En el caso de los municipios que posean un número menor de 40 centros de Enseñanza Obligatoria reconocidos por la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias, deberá apoyarse a cada centro educativo.

b.2) En el caso de los municipios con un número superior a 40 centros, se atenderá a la posibilidad de trabajar por distritos/zonas/agrupación de centros escolares, debiéndose establecer preferencias de acceso al servicio según necesidades socioeconómicas de las zonas. Se deberá atender a un mínimo de 12 distritos/zonas/agrupación de centros escolares.

b.3) En el caso de los municipios con un número superior a 50 centros, se atenderá a la posibilidad de trabajar por distritos/zonas/agrupación de centros escolares, debiéndose establecer criterios de preferencias de acceso al servicio según necesidades socioeconómicas de las zonas. Se deberá atender a un mínimo de 10 distritos/zonas/agrupación de centros escolares.

c) El Servicio se podrá desarrollar en las dependencias de los propios centros escolares o en cualesquiera lugar/es que la Corporación Municipal considere oportuno en pro de favorecer la asistencia de este alumnado y la ejecución del Programa.

d) La duración del servicio se extenderá por un periodo mínimo de 10 semanas consecutivas (con la salvedad de posibles periodos vacacionales escolares u otros periodos decretados por estado de alarma o por crisis sanitarias); a desarrollar necesariamente en el curso escolar 2020/2021, con fecha máxima de ejecución hasta el 31 de mayo del 2021.

e) El Servicio deberá estar conformado por un Equipo Docente de Apoyo, con los siguientes perfiles:

  • Un/a titulado/a en Magisterio de las distintas especialidades, aceptadas por la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias, para impartir Educación Primaria.
  • Un/a titulado/a superior, perteneciente al ámbito científico/matemático, con los requisitos para impartir docencia en Educación Secundaria Obligatoria reconocidos por la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias.
  • Un/a titulado/a superior, perteneciente al ámbito lingüístico, con los requisitos para impartir docencia en Educación Secundaria Obligatoria reconocidos por la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias.

Para aquellos municipios que carezcan de Centros Educativos que impartan Educación Secundaria Obligatoria, se requerirá solamente un/a titulado/a en Magisterio para desarrollar el Servicio de Apoyo Escolar.

f) Cada docente realizará un mínimo de 2 horas de refuerzo semanal por centro escolar/distrito/zonas/agrupación de centros escolares, con un máximo de 25 horas semanales y con una ratio máxima de 12 alumnos/as por sesión, debiendo contar con el número de docentes necesarios para cubrir la totalidad del servicio.

g) Tanto el alumnado asistente, como los contenidos a abordar, estarán seleccionados y planificados en base a las directrices que establezca el centro educativo al que pertenezca dicho alumnado.

h) Se establece preferencia en la atención del alumnado en el nivel de Educación Primaria de los cursos de 5º y 6º.

j) El alumnado de Educación Secundaria, si así lo requiriere, podrá recibir apoyo en uno o en dos de los ámbitos establecidos.

k) La supervisión del cumplimiento del servicio, así como la coordinación de la relación de cada Equipo Docente de Apoyo con los centros educativos, correrá a cargo de la Concejalía de Educación Municipal y/o aquella en la que se encuentre integrada y por ende, en el personal público en quién se delegue esta tarea.

Órgano de inicio

Consejería de Educación y Juventud

Órgano de tramitación

Servicio de Educación y Juventud

Órgano de resolución

Consejería de Educación y Juventud

Observaciones

El órgano competente para resolver el procedimiento será la Sra. Consejera de Educación y Juventud del Cabildo de Gran Canaria y contendrá todos los aspectos contenidos en la Base 16 de la Ordenanza General de Subvenciones de dicho Cabildo.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de SEIS (6) MESES. Dicho plazo se computará a partir de la notificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno, así como de la publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en las webs corporativa www.grancanaria.com y/o www.grancanariajoven.es.

La resolución de concesión de subvención será notificada a cada ayuntamiento, sin perjuicio de su publicación en las webs corporativas www.grancanaria.com y/o www.grancanariajoven.es.

Cómo recurrir

Contra los actos definitivos en la vía administrativa, dictados por la Sra. Consejera de Educación y Juventud para el desarrollo de la convocatoria, podrá formularse por las Administraciones Públicas interesadas, ante el Consejo de Gobierno Insular, y en el plazo de DOS (2) MESES a contar desde el día siguiente al de su notificación y/o publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación y páginas webs corporativas, el REQUERIMIENTO PREVIO a que hace referencia el artículo 44 de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en su defecto, en el mismo plazo, interponer directamente RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria.

Vías de tramitación

Sede electrónica

  • Telemática (Obligatoria para los sujetos incluidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

A través de:

  1. Nuestra Sede electrónica. Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través de una sede electrónica, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los certificados electrónicos reconocidos. Si existiera un formulario específico para el trámite que va a realizar, debe hacer uso del mismo. Puede consultar todas las anotaciones de entrada (presencial o electrónicas) a través de la carpeta ciudadana que se encuentra en nuestra Sede electrónica. También puede comprobar la autenticidad de los justificantes de registro electrónico mediante el Código Seguro de Verificación (CSV) que aparece en el mismo, utilizando el servicio de Verificación de documentos
  2. La Sede electrónica de la AGE. Si existieran problemas técnicos en nuestra Sede electrónica podrá usarse la de la AGE o, también, si no existiera formulario a través del cual pueda realizar el trámite que necesite.
  3. En el caso del Sector Público, si no existiera formulario espécifico para el trámite que necesite en nuestra Sede electrónica, puede realizarlo a través de su Registro Electrónico, siempre que esté integrado en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR).

Presentación de la solicitud.

A la solicitud (ANEXO I), se acompañará la siguiente documentación, original o copia conforme a la legislación vigente:

a) Proyecto Inicial (ANEXO II). En el cual se ha de especificar el número de Centros de Educación Primaria y Secundaria registrados en el municipio.

Han de justificar la necesidad de recibir este servicio, con indicación de una propuesta inicial de desarrollo, reflejando el/los lugares de realización del servicio de apoyo docente: si se impartirá en cada centro educativo o si será zonificado.

Se explicará la conformación del o los equipos docentes de apoyo escolar necesarios para prestar el servicio, destacando el número de miembros que lo/s conformarán y los centros o zonas que les serán asignados.

Se recogerá también el uso del transporte si fuera necesario, en base a las necesidades reales y a las características socioeconómicas y geográficas del municipio.

Se plantearán los criterios y métodos de control y seguimiento del ayuntamiento para los equipos docentes de apoyo, así como la relación con los centros educativos.

b) Documento acreditativo de la persona que firma la solicitud y certificado que acredite la representación y vigencia del cargo.

c) Documento de Identificación Fiscal de la Corporación Local solicitante.

d) Declaración responsable, en el modelo normalizado del (ANEXO III), de:

a. No encontrarse incurso en las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b. Las solicitudes de otras ayudas, subvenciones o ingresos que, respecto de los mismos conceptos y anualidades subvencionados, hubiera podido realizar el solicitante, indicando su estado de tramitación y cuantía, en su caso.

c. Que no tiene pendiente de justificación subvención alguna concedida por el Cabildo de Gran Canaria.

d. Que ha cumplido con las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica, así como con las obligaciones con la Seguridad Social.

Anexos.

Esta convocatoria, para su mejor resolución, se conforma con los siguientes modelos estandarizados de:

Anexo I. Solicitud de la subvención.

Anexo II. Proyecto a desarrollar.

Anexo III. Declaración responsable.

Anexo IV. Memoria final justificativa.

Anexo I. Solicitud de subvención. - 01.sep.2020 - 40 kb

Anexo II. Proyecto a desarrollar. - 01.sep.2020 - 61,9 kb

Anexo III. Declaración responsable. - 01.sep.2020 - 43,7 kb

Anexo IV. Memoria final justificativa. - 01.sep.2020 - 57 kb