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Convocatoria de becas para complementar programas de movilidad SICUE, curso académico 2021/2022

El objeto

La convocatoria tiene por objeto la concesión de becas al estudio, en atención a la concurrencia en los beneficiarios de la condición de estudiantes, en su modalidad de estudios realizados por personas integradas en los Programas de Movilidad SICUE durante el curso académico 2021/2022, apoyando a los estudiantes integrados en alguno de los programas de movilidad especificados, otorgándoles una subvención para sufragar los gastos corrientes ocasionados por esta circunstancia.

Destinatarios

Estudiantes grancanarios que realicen una movilidad SICUE, durante el curso académico 2021/2022.

Presentación

Al día siguiente de la publicación en el BOP.

Fecha de inicio: 04/05/2021 Fecha de fin: 14/06/2021

Observaciones

La información aquí recogida es meramente informativa, para más información consulte la ordenanza específica de la convocatoria publicada en el extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 53, lunes 3 de mayo 2021.

Las distintas notificaciones a que de lugar este procedimiento administrativo se efectuarán en la página web de esta Corporación Insular (www.grancanaria.com) y en la de la Consejería de Educación y Juventud (www.grancanariajoven.es).

Colaborar en sufragar los gastos corrientes originados como consecuencia de participar en los indicados programas de movilidad.

Órgano de inicio

Consejería de Educación y Juventud

Órgano de tramitación

Servicio de Educación y Juventud

Órgano de resolución

Consejería de Educación y Juventud

Observaciones

La resolución definitiva de la convocatoria deberá dictarse en el plazo máximo de seis (6) meses, a contar desde la fecha de la publicación en el B.O.P, y siempre supeditado a las resoluciones finales de las convocatorias de becas de otras Administraciones Públicas.

Cómo recurrir

Contra la presente convocatoria podrá interponerse RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN ante el Consejo de Gobierno Insular, en el plazo de UN (1) MES a contar desde el día siguiente al de la publicación en el B.O.P., en el  tablón de anuncios del Cabildo de Gran Canaria y en la página web www.grancanaria.com, en el plazo de DOS (2) MESES, contados de la misma forma, interponer directamente RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria.

Contra los actos definitivos en la vía administrativa, dictados por la Sra. Consejera de Recursos Humanos, Organización, Educación y Juventud para el desarrollo de la convocatoria, podrá interponerse por los/as interesados/as RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN ante el Consejo de Gobierno Insular, en el plazo de UN (1) MES a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación, o en su defecto, y en el plazo de DOS (2) MESES, contados de la misma forma, interponer directamente RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria.

Vías de tramitación

Sede electrónica

Presencial

Acorde con el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos al Cabildo de Gran Canaria podrán presentarse en:

  • Registro General y Registros Desconcentrados del Cabildo de Gran Canaria.
  • Sede electrónica del Cabildo de Gran Canaria. (Para los trámites especificados en el catálogo de la sede)
  • Otros lugares:
    1. En los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
    2. En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
    3. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    4. En las oficinas de asistencia en materia de registros.
    5. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
      Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros.
  • En cualquiera de las administraciones adheridas al Proyecto ORVE/SIR

Presentación de la solicitud.

La solicitud para la participación en la convocatoria se presentará en un plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

Dicha solicitud, podrá formalizarse de manera presencial o telemáticamente:

 

PRESENCIAL:

1º.- Acceder a una de las páginas webs www.grancanaria.com o www.grancanariajoven.es para consultar la convocatoria y cumplimentar la solicitud telemáticamente a través de https://becas.grancanaria.com.

2º.- Rellenar los impresos expuestos para esta convocatoria; estos son el anexo I, el anexo II y el anexo III A.

3º.- Imprimir cada uno de los impresos y firmarlos, presentándose posteriormente, con la documentación necesaria indicada en los apartados 3.8.1. al 3.8.5, en el Registro General del Cabildo de Gran Canaria, sito en la planta baja del edificio administrativo anexo a la Casa Palacio, (entrada por la calle Pérez Galdós), de Las Palmas de Gran Canaria, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

NO PRESENCIAL (telemáticamente):

1º.- Entrar en https://becas.grancanaria.com, rellenar los formularios y descargar los impresos cumplimentados (anexo I, anexo II y anexo III-B).

2º.- Firmar electrónicamente los impresos anteriores.

3º.- Entrar en la sede: https://sede.grancanaria.com

4º. Cumplimentar una instancia general, adjuntando los tres anexos firmados y además la documentación de los apartados 3.8.1. al 3.8.5 escaneada y comprimida (en formato zip) en un único fichero.

Los Certificados deben tener código seguro de verificación. Para otorgar validez a la documentación adjunta, ésta debe poseer código de verificación o estar firmada electrónicamente por la entidad o entidades emisoras.