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Bases para la concesión de subvenciones directas dirigidas a los Ayuntamientos de Gran Canaria para el programa insular de apoyo escolar para niños, niñas y jóvenes, curso 2021-22

El objeto

La presente convocatoria de subvenciones tiene por objeto fundamental la financiación del Servicio de “Apoyo Escolar para niños, niñas y jóvenes”, a gestionar por parte de los Ayuntamientos de la isla de Gran Canaria. Todo ello con el objetivo de apoyar educativamente al alumnado de los Centros de Enseñanza, tanto público como concertado, de los niveles de Enseñanza Obligatoria y Bachillerato ubicados en sus propios municipios.

La finalidad es colaborar con las familias en el refuerzo educativo que sea programado por el profesorado de los centros educativos correspondientes, en base a la normativa y directrices dictadas por la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias, para la recuperación de contenidos afectados del curso escolar 2020/2021, y cualesquiera otros que se hayan visto afectados por la crisis sanitaria. Los cuales han de recuperarse en el curso escolar 2021/2022.

Destinatarios

Ayuntamientos de la isla de Gran Canaria, admitiéndose sólo una solicitud por Ayuntamiento. 

Presentación

La solicitud deberá formalizarse conforme al modelo del Anexo I y estar firmada por el/la Representante Legal del Ayuntamiento. Se presentará en el plazo de VEINTE (20) DIAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente  de la notificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno; y, en cualquier caso, desde la publicación  en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en las webs corporativas www.grancanaria.com y/o  www.grancanariajoven.es.

No se tramitará más de una solicitud por Ayuntamiento. En el caso de que se hubiera presentado en plazo más de una, y por el solicitante no se ejerciera opción o renuncia a alguna o algunas, se tomará en consideración y tramitará únicamente la presentada en el último lugar dentro del plazo habilitado al efecto.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de la subvención en caso de resultar beneficiario de la misma.

Fecha de inicio: 14/09/2021 Fecha de fin: 11/10/2021

Observaciones

La información aquí recogida es meramente informativa, para más información consulte las Bases para la concesión de subvenciones directas dirigidas a los Ayuntamientos de Gran Canaria para el programa insular de apoyo escolar para niños, niñas y jóvenes, curso 2021-22.

Las distintas notificaciones a que dé lugar este procedimiento administrativo se efectuarán en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en las webs corporativas www.grancanaria.com y/o www.grancanariajoven.es.

La contratación del Servicio de “Apoyo Escolar para niños, niñas y jóvenes” tendrá los siguientes objetivos y criterios de desarrollo:

a) Atender al alumnado que se encuentre en los niveles de Educación Obligatoria, tanto de Educación Primaria como de Secundaria del municipio, y de Bachillerato que requiera refuerzo educativo adicional para la recuperación de contenido afectados a consecuencia de la situación sanitaria.

b) El Servicio de Apoyo Escolar se conformará:

b.1) En el caso de los municipios que posean un número menor de 40 centros de Enseñanza Obligatoria reconocidos por la Consejería de Educación del Gobierno de Canariasdeberá apoyarse a cada centro educativo.

b.2) En el caso de los municipios con un número superior a 40 centros, se atenderá a la posibilidad de trabajar por distritos/zonas/agrupación de centros escolares, debiéndose establecer preferencias de acceso al servicio según necesidades socioeconómicas de las zonas. Se deberá atender a un mínimo de 12 distritos/zonas/agrupación de centros escolares. Y se atenderá a un mínimo de tres centros por distritos/zonas/agrupación de centros escolares.

c) El Servicio se podrá desarrollar en las dependencias de los propios centros escolares o en cualesquiera lugar/es que la Corporación Municipal considere oportuno en pro de favorecer la asistencia de este alumnado y la ejecución del Programa.

d) El Servicio estará cubierto por un Equipo Docente que puede estar conformado, en base a las necesidades de los centros educativos y municipios, por:

  • Titulado/as en Magisterio de las distintas especialidades, aceptadas por la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias, para impartir Educación Primaria.
  • Titulado/as superiores, perteneciente al ámbito científico/matemático, con los requisitos para impartir docencia en Educación Secundaria Obligatoria reconocidos por la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias.
  • Titulado/as superiores, perteneciente al ámbito lingüístico, con los requisitos para impartir docencia en Educación Secundaria Obligatoria reconocidos por la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias.

Para aquellos municipios que carezcan de Centros Educativos que impartan Educación Secundaria Obligatoria, se requerirá solamente un/a titulado/a en Magisterio para desarrollar el Servicio de Apoyo Escolar.

e) Se realizará un mínimo de horas de refuerzo semanal por centro/ distrito/zona, con la siguiente relación:

Educación primaria- 2 horas.

Educación Secundaria- 4 horas.

Centros que imparten ambos niveles educativos- 6 horas.

Bachillerato- 2 horas.

Del mismo modo, se establece un máximo de 25 horas semanales y una ratio máxima de 12 alumnos/as por sesión, debiendo contar con el número de docentes necesarios para cubrir la totalidad del servicio.

f) Tanto el alumnado asistente, como los contenidos a abordar, estarán seleccionados y planificados en base a las directrices que establezca el centro educativo al que pertenezca dicho alumnado, en función de las necesidades observadas en el alumnado al que se dirige.

g) Para responder a las necesidades de cada centro o municipio, las horas de refuerzo de los titulados superiores asignadas a cada centro/distrito/zona (ámbito científico-matemático y ámbito lingüístico) podrán ser reutilizadas por el otro ámbito si la demanda específica de los centros así lo requiere.

h) En Educación Primaria, se atenderá al alumnado en el que el profesorado aprecie necesidades de refuerzo, sin establecer preferencias por curso.

i) El alumnado de Educación Secundaria, si así lo requiriere, podrá recibir apoyo en uno o en dos de los ámbitos establecidos.

j) La supervisión del cumplimiento del servicio, así como la coordinación de la relación de cada Equipo Docente de Apoyo con los centros educativos, correrá a cargo de la Concejalía de Educación Municipal y/o aquella en la que se encuentre integrada y por ende, en el personal público en quién se delegue esta tarea.

Órgano de inicio

Consejería de Educación y Juventud

Órgano de tramitación

Servicio de Educación y Juventud

Órgano de resolución

Consejería de Educación y Juventud

Observaciones

El órgano competente para resolver el procedimiento será la Sra. Consejera de Educación y Juventud del Cabildo de Gran Canaria y contendrá todos los aspectos contenidos en la Base 16 de la Ordenanza General de Subvenciones de dicho Cabildo.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento a cada Ayuntamiento no podrá exceder de SEIS (6) MESES. Dicho plazo se computará a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Tablón de Anuncios de la Corporación y/o en las webs corporativa www.grancanaria.com y/o www.grancanariajoven.es.

La resolución de concesión de subvención será notificada a los beneficiarios de manera expresa o  mediante su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación y/o en las webs corporativa www.grancanaria.com y/o www.grancanariajoven.es.

Cómo recurrir

Contra los actos definitivos en la vía administrativa, dictados por la Sra. Consejera de  Educación y Juventud para el desarrollo de la convocatoria, podrá formularse por las Administraciones Públicas interesadas, ante el Consejo de Gobierno Insular, y en el plazo de DOS (2) MESES a contar desde el día siguiente al de su notificación y/o  publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación y páginas webs corporativas, el REQUERIMIENTO PREVIO a que hace referencia el artículo 44 de la vigente Ley 29/1998 de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en su defecto, en el mismo plazo, interponer directamente RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria.

Vías de tramitación

Sede electrónica

La solicitud de subvención se formalizará telemáticamente en el impreso normalizado confeccionado al efecto, cuyo modelo figura en el Anexo I de la convocatoria e irán dirigidas al Sr. Presidente del Cabildo de Gran Canaria.

Se podrá presentar telemáticamente por el Sistema Interconectado de Registros entre Administraciones Públicas (SICRES 3.0, CIR, ORVE, GEISER, REC, etc. siempre que esté certificado en la Norma SICRES 3.0). Integración de registros en la que deben encontrarse activas las Administraciones Públicas tal y como recoge la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Presentación de la solicitud.

A la solicitud (ANEXO I), se acompañará la siguiente documentación, original o copia conforme a la legislación vigente:

  1. Proyecto Inicial (ANEXO II). En el cual se ha de especificar el número de Centros de Educación Primaria, Secundaria y Bachillerato registrados en el municipio.

Han de justificar la necesidad de recibir este servicio, con indicación de una propuesta inicial de desarrollo, reflejando el/los lugares de realización del servicio de apoyo docente: si se impartirá en cada centro educativo o si será zonificado.

Se explicará la conformación del o los equipos docentes de apoyo escolar necesarios para prestar el servicio, destacando el número de miembros que lo/s conformarán y los centros o zonas que les serán asignados.

Se recogerá también el uso del transporte si fuera necesario, en base a las necesidades reales y a las características socioeconómicas y geográficas del municipio.

Se plantearán los criterios y métodos de control y seguimiento del ayuntamiento para los equipos docentes de apoyo, así como la relación con los centros educativos.

  1. Documento acreditativo de la persona que firma la solicitud y certificado que acredite la representación y vigencia del cargo.
  2. Documento de Identificación Fiscal de la Corporación Local solicitante.
  3. Declaración responsable, en el modelo normalizado del (ANEXO III), de:
    • No encontrarse incurso en las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    • Las solicitudes de otras ayudas, subvenciones o ingresos que, respecto de los mismos conceptos y anualidades subvencionados, hubiera podido realizar el solicitante, indicando su estado de tramitación y cuantía, en su caso.
    • Que no tiene pendiente de justificación subvención alguna concedida por el Cabildo de Gran Canaria.
    • Que ha cumplido con las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica, así como con las obligaciones con la Seguridad Social.

Anexo I. Solicitud de subvención. - 10.sep.2021 - 75,9 kb

Anexo II. Memoria técnica. - 10.sep.2021 - 76 kb

Anexo III. Declaración responsable. - 10.sep.2021 - 71,3 kb

Anexo IV. Memoria económica justificativa. - 10.sep.2021 - 74,3 kb