La contratación del Servicio de “Apoyo Escolar para niños, niñas y jóvenes” tendrá los siguientes objetivos y criterios de desarrollo:
a) Atender al alumnado que se encuentre en los niveles de Educación Obligatoria, tanto de Educación Primaria como de Secundaria del municipio, y de Bachillerato que requiera refuerzo educativo adicional para la recuperación de contenido afectados a consecuencia de la situación sanitaria.
b) El Servicio de Apoyo Escolar se conformará:
b.1) En el caso de los municipios que posean un número menor de 40 centros de Enseñanza Obligatoria reconocidos por la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias, deberá apoyarse a cada centro educativo.
b.2) En el caso de los municipios con un número superior a 40 centros, se atenderá a la posibilidad de trabajar por distritos/zonas/agrupación de centros escolares, debiéndose establecer preferencias de acceso al servicio según necesidades socioeconómicas de las zonas. Se deberá atender a un mínimo de 12 distritos/zonas/agrupación de centros escolares. Y se atenderá a un mínimo de tres centros por distritos/zonas/agrupación de centros escolares.
c) El Servicio se podrá desarrollar en las dependencias de los propios centros escolares o en cualesquiera lugar/es que la Corporación Municipal considere oportuno en pro de favorecer la asistencia de este alumnado y la ejecución del Programa.
d) El Servicio estará cubierto por un Equipo Docente que puede estar conformado, en base a las necesidades de los centros educativos y municipios, por:
- Titulado/as en Magisterio de las distintas especialidades, aceptadas por la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias, para impartir Educación Primaria.
- Titulado/as superiores, perteneciente al ámbito científico/matemático, con los requisitos para impartir docencia en Educación Secundaria Obligatoria reconocidos por la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias.
- Titulado/as superiores, perteneciente al ámbito lingüístico, con los requisitos para impartir docencia en Educación Secundaria Obligatoria reconocidos por la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias.
Para aquellos municipios que carezcan de Centros Educativos que impartan Educación Secundaria Obligatoria, se requerirá solamente un/a titulado/a en Magisterio para desarrollar el Servicio de Apoyo Escolar.
e) Se realizará un mínimo de horas de refuerzo semanal por centro/ distrito/zona, con la siguiente relación:
Educación primaria- 2 horas.
Educación Secundaria- 4 horas.
Centros que imparten ambos niveles educativos- 6 horas.
Bachillerato- 2 horas.
Del mismo modo, se establece un máximo de 25 horas semanales y una ratio máxima de 12 alumnos/as por sesión, debiendo contar con el número de docentes necesarios para cubrir la totalidad del servicio.
f) Tanto el alumnado asistente, como los contenidos a abordar, estarán seleccionados y planificados en base a las directrices que establezca el centro educativo al que pertenezca dicho alumnado, en función de las necesidades observadas en el alumnado al que se dirige.
g) Para responder a las necesidades de cada centro o municipio, las horas de refuerzo de los titulados superiores asignadas a cada centro/distrito/zona (ámbito científico-matemático y ámbito lingüístico) podrán ser reutilizadas por el otro ámbito si la demanda específica de los centros así lo requiere.
h) En Educación Primaria, se atenderá al alumnado en el que el profesorado aprecie necesidades de refuerzo, sin establecer preferencias por curso.
i) El alumnado de Educación Secundaria, si así lo requiriere, podrá recibir apoyo en uno o en dos de los ámbitos establecidos.
j) La supervisión del cumplimiento del servicio, así como la coordinación de la relación de cada Equipo Docente de Apoyo con los centros educativos, correrá a cargo de la Concejalía de Educación Municipal y/o aquella en la que se encuentre integrada y por ende, en el personal público en quién se delegue esta tarea.