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Convocatoria de subvenciones para asociaciones de madres y padres de alumnas y alumnos de centros de enseñanza de Gran Canaria para el apoyo y fomento de acciones educativas y actividades extraescolares, curso 2023/2024.

El objeto

El objeto de esta convocatoria es la financiación de actuaciones/proyectos (gastos corrientes) en materia de actividades extraescolares y/o actividades complementarias para  el alumnado y sus familias, que  estén matriculados en centros de enseñanza sostenidos con fondos públicos ubicados en Gran Canaria, conforme a uno o varios de los objetivos prioritarios que se establecen en el cuadro que se detalla en la convocatoria. Todo ello, orientado a conseguir los fines que se establecen en el art. 2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, fomentando así el acceso de grupos de niños y jóvenes, en igualdad de oportunidades.

Destinatarios

Podrán ser beneficiarios de esta subvención las asociaciones de madres y padres de alumnas/os (AMPAS), legalmente constituidas, de los centros de enseñanza sostenidos con fondos públicos de la isla de Gran Canaria.

Presentación

La solicitud, acompañada de la documentación, deberá presentarse en el plazo de VEINTE (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

Fecha de inicio: 30/01/2023 Fecha de fin: 27/02/2023

Además de por lo previsto en la presente convocatoria, de por lo previsto en la presente convocatoria, esta subvención se regirá, en cuanto le fuere de aplicación, por lo dispuesto en la O.G.S., así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de Desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; y en lo no previsto en aquéllas, por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; aplicándose subsidiariamente el resto de normas y disposiciones del ordenamiento jurídico administrativo; y, en su defecto, las normas del derecho privado.

Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria - 29.nov.2018

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones - 14.jun.2018

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS - 14.jun.2018

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas - 11.mar.2020

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local - 05.abr.2013

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales - 20.jun.2014

Convocatoria de Subvenciones - 30.ene.2023

Extracto de la Convocatoria BOP - 30.ene.2023

La subvención a que se refiere la presente convocatoria se podrá conceder, de forma única y exclusiva, para los gastos corrientes que indubitadamente respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en la convocatoria, tales como prestación de servicios por parte de ponentes o monitores, material fungible, transporte terrestre para benficiarios, seguros, material de difusión y otros necesarios para el desarrollo de las actividades, los cuales deberán cumplir el requisito de figurar en el proyecto y estar directamente relacionado con la actividad subvencionada

Se subvencionará el 100% del coste del proyecto, acción o actividad extraescolar y/o complementaria, con el límite de CINCO MIL (5.000,00€) EUROS por beneficiario.

Aun estando motivados por la realización del proyecto, acción o actividad extraescolar o complementaria, objeto de la presente convocatoria, en ningún caso serán objeto de subvención los gastos que el beneficiario pudiera tener en conceptos diferentes a los anteriormente explicitados.

Quedan expresamente excluidos de esta convocatoria la prestación del servicio de comedor o acogida temprana, los costes indirectos (gastos de coordinación, administración, comunicaciones...), así como cualquier otro gasto en concepto de alimentos, de bienes de carácter inventariable, libros u otros de carácter suntuario y los impuestos indirectos.

Órgano de inicio

Consejería de Educación y Juventud

Órgano de resolución

Consejería de Educación y Juventud

Observaciones

La información aquí recogida es meramente informativa, para más información consulte el Boletín Oficial de la Provincia número 12, de enero de 2023 (falta publicación) y la ordenanza específica de la convocatoria publicada en Convocatoria de subvenciones para asociaciones de madres y padres de alumnas y alumnos de centros de enseñanza de Gran Canaria para el apoyo y fomento de acciones educativas y actividades extraescolares, curso 2023/2024.

Las distintas notificaciones a que dé lugar este procedimiento administrativo se efectuarán en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en las webs corporativas www.grancanaria.com y/o www.grancanariajoven.es.

Cómo recurrir

  • El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de SEIS (6) MESES, a contar a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada dicha solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Contra la convocatoria podrá interponerse RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN ante el Consejo de Gobierno Insular, en el plazo de UN (1) MES a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, o en su defecto, y en el plazo de DOS (2) MESES, contados de la misma forma, interponer directamente RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria.
  • Contra los actos definitivos en la vía administrativa, dictados por la Sra. Consejera de Educación y Juventud para el desarrollo de la convocatoria, podrá interponerse por los/as interesados/as RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN ante el Consejo de Gobierno Insular, en el plazo de UN (1) MES a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación, o en su defecto, y en el plazo de DOS (2) MESES, contados de la misma forma, interponer directamente RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria.

Vías de tramitación

Sede electrónica

La solicitud, dirigida al Sr. Presidente del Cabildo de Gran Canaria, en la Sede electrónica de este Cabildo

Las Asociaciones de Padres y Madres, como sujetos jurídicos que son, se encuentran con el derecho y la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, tal y como se especifica en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

(LPACAP). Lo que implica que dicha solicitud, podrá formalizarse única y exclusivamente  de manera telemática vía Sede Electrónica de este Cabildo:

Sede electrónica del Cabildo de Gran Canaria

El representante legal de la entidad debe contar con firma electrónica como representante (CERTIFICADO DIGITAL), debiendo adjuntase a la Instancia General (que está disponible en la Sede electrónica), toda la documentación relacionada en la base Sexta de esta Convocatoria, en su punto 6.2., en formato PDF, teniendo en cuenta que los Anexos I, II, y III, pueden estar firmados electrónicamente antes de subirlos a la Sede electrónica o pueden firmarlos durante el proceso de verificación.

De igual forma, todos aquellos certificados que se presenten, ya sean emitidos por entidades públicas o privadas, así como los certificados emitidos por la propia asociación, también deben estar firmados electrónicamente o tener código seguro de verificación, de lo contrario constará como fotocopias y no como documentos originales.

Presentación de la solicitud.

La solicitud de subvención deberá acompañarse de la documentación que se especifica en la Base 6ª de la Convocatoria, cumplimentando al efecto los siguientes modelos que se encuentran a disposición de los interesados, o bien puede ser descargado directamente pulsando en los siguientes enlaces:

  • Anexo I.  Solicitud de subvención. (Si al descargar el PDF, se observa que algún dato no queda impreso en el apartado correspondiente, recordarle que el dato sí ha sido registrado correctamente.)
  • Anexo II. Memoria inicial del proyecto de la acción educativa o actividad formativa a realizar.
  • Anexo III. Declaración responsable.

Nota: El Anexo IV. Memoria económica justificativa y Memoria final del proyecto de la acción educativa o actividad formativa (extraescolar y/o complementaria) realizada se presentará en fase de justificación.

Anexo II. Memoria inicial del proyecto de la acción educativa o actividad formativa a realizar - 30.ene.2023 - 382,7 kb

Anexo III. Declaración responsable - 30.ene.2023 - 278,4 kb

Anexo IV. Memoria económica justificativa - 30.ene.2023 - 612,4 kb