Órgano de inicio
Servicio de Industria, Comercio y Artesanía
Órgano de resolución
Consejera de Área de Industria, Comercio y Artesanía
Observaciones
El órgano competente para las resoluciones de la convocatoria es la Consejera de Área de Industria, Comercio y Artesanía, que actúa por delegación del Consejo de Gobierno Insular de Gran Canaria.
Las resoluciones se publicarán en la sede electrónica de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria, e incluirán la identificación de los beneficiarios y el importe subvencionado, así como, en su caso, las solicitudes desestimadas, y el motivo de la desestimación.
Los beneficiarios quedan sometidos a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Cómo recurrir
Contra las resoluciones, que pondrán fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Insular, en el plazo de un (1) mes a contar a partir del día siguiente a su publicación en la sede electrónica de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra las resoluciones también se puede interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente a su publicación si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis (6) meses, y se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Insular, en el plazo de un (1) mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, o en su defecto, y en el plazo de dos (2) meses, contados de la misma forma, impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.