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Convocatoria de subvenciones para los años 2020 y 2021, dirigida a asociaciones empresariales de ZCA y parques empresariales, y a federaciones empresariales de la isla de Gran Canaria, para fomentar el asociacionismo empresarial mediante la contratación de personal

El objeto

La presente convocatoria de subvenciones tiene los siguientes objetivos:

  • Reforzar las estructuras asociativas empresariales y el trabajo colectivo en las zonas comerciales abiertas y parques empresariales.
  • Favorecer la participación de las asociaciones empresariales y federaciones empresariales en las zonas comerciales abiertas y parques empresariales.
  • Facilitar la gestión y funcionamiento de las asociaciones empresariales y federaciones empresariales mediante la contratación de un gerente/dinamizador.
  • Promover un mayor protagonismo de las asociaciones empresariales y federaciones empresariales en las zonas comerciales abiertas y parques empresariales.
  • Incentivar la colaboración empresarial como estrategia para una mejor gestión empresarial.

A efectos de esta convocatoria, se entenderá por:

Zonas Comerciales Abiertas: Aquellas áreas centrales de ciudades, pueblos y barrios, que reúnen una oferta comercial y complementaria dirigida a una demanda que excede la residente, articulada a partir de la trama urbana, permitiendo su delimitación espacial específica y su gestión unitaria.

A efectos de la presente convocatoria, se entenderá que las zonas comerciales abiertas de Gran Canaria son las que se recogen en el Plan Director Insular de Zonas Comerciales Abiertas de Gran Canaria. Una síntesis de dicho plan se puede consultar en la siguiente web: http://www.grancanariacomercio.com/consejeria-descarga-documentos.

Parques empresariales: Aquellos espacios en los que se desarrollan procesos de manipulación industrial y almacenaje, y en los que también se llevan a cabo actividades comerciales destinadas al por menor. A efectos de la presente convocatoria, se entenderá que son parques empresariales las áreas industriales que, según las fichas de áreas industriales activas del Plan Estratégico de Áreas Industriales de Gran Canaria, tienen actividad al por menor. Una síntesis de dicho plan se puede consultar en la siguiente web: http://www.grancanariacomercio.com/consejeria-descarga-documentos.

Destinatarios

Podrán ser beneficiarios de subvención, en los términos establecidos en el artículo 11.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes entidades:

1.- Las asociaciones empresariales de zonas comerciales abiertas de Gran Canaria.

2.- Las asociaciones empresariales de parques empresariales de Gran Canaria.

3.- Las federaciones empresariales de comercio cuyos asociados sean mayoritariamente asociaciones de zonas comerciales abiertas, o asociaciones del sector comercio, entendiendo por estas últimas aquellas asociaciones en las que más de la mitad de las empresas asociadas sean del sector comercio.

No podrán ser beneficiarias de subvención las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Presentación

El plazo de presentación de solicitudes para ser beneficiario de subvención será de veinte (20) días naturales, a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

La presentación de solicitudes fuera de este plazo supondrá la imposibilidad de ser beneficiario de subvención.

Fecha de inicio: 04/02/2020 Fecha de fin: 24/02/2020

La participación en esta Convocatoria implica la aceptación total e incondicional de su articulado y de los requisitos y obligaciones que en ella se contienen.

Para lo no establecido en está convocatoria será de aplicación la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria (B.O.P. Las Palmas nº 166, de 26 de diciembre de 2008), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la ley 39/2015, de 1 de otubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,  las Bases de Ejecución del Presupuesto de esta Corporación y demás disposiciones legales vigentes.

Contra la presente Convocatoria podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno Insular, en el plazo de un (1) mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, o en su defecto, y en el plazo de dos (2) meses, contados de la misma forma, impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Convocatoria subvenciones asociaciones empresariales y federaciones empresariales 2020-21 - 03.feb.2020

Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria - 19.nov.2013

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones - 19.nov.2013

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones - 19.nov.2013

Órgano de inicio

Servicio de Industria, Comercio y Artesanía

Órgano de tramitación

Servicio de Industria y Comercio

Órgano de resolución

Consejera de Área de Industria, Comercio y Artesanía

Observaciones

El plazo máximo para resolver y publicar la Resolución de concesión de subvenciones será de seis (6) meses, a contar a partir de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cómo recurrir

Contra la presente Convocatoria podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno Insular, en el plazo de un (1) mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, o en su defecto, y en el plazo de dos (2) meses, contados de la misma forma, impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Contra la Resolución definitiva, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno Insular, en el plazo de un (1) mes a contar a partir del día siguiente a su publicación en la página web del Cabildo de Gran Canaria (www.grancanaria.com), si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la Resolución definitiva también se puede interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente a su publicación si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis (6) meses, y se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

Vías de tramitación

Sede electrónica

Presencial

Acorde con el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos al Cabildo de Gran Canaria podrán presentarse en:

a) En los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros.

 

Las asociaciones empresariales y federaciones empresariales, para ser beneficiarias, deberán cumplir, además, con todos los requisitos señalados a continuación:

1.- Estar legalmente constituida y tener su domicilio social en la isla de Gran Canaria a la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

2.- Tener entre sus fines la promoción, representación, gestión y/o defensa de los intereses empresariales en el ámbito de la isla de Gran Canaria.

3.- Haber depositado los estatutos en el registro correspondiente del Gobierno de Canarias con una antigüedad mínima de un año. Para dicho cómputo se tendrá en cuenta la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes a esta convocatoria.