Órgano de inicio
Servicio de Industria, Comercio y Artesanía
Órgano de tramitación
Servicio de Industria y Comercio
Órgano de resolución
Consejera de Área de Industria, Comercio y Artesanía
Observaciones
El plazo máximo para resolver y publicar la Resolución de concesión de subvenciones será de seis (6) meses, a contar a partir de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cómo recurrir
Contra la presente Convocatoria podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno Insular, en el plazo de un (1) mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, o en su defecto, y en el plazo de dos (2) meses, contados de la misma forma, impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Contra la Resolución definitiva, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno Insular, en el plazo de un (1) mes a contar a partir del día siguiente a su publicación en la página web del Cabildo de Gran Canaria (www.grancanaria.com), si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la Resolución definitiva también se puede interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente a su publicación si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis (6) meses, y se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.