Órgano de inicio
Consejera de Industria, Comercio, Artesanía del Cabildo de Gran Canaria.
Órgano de tramitación
Servicio de Industria y Comercio
Órgano de resolución
Consejera de Industria, Comercio, Artesanía del Cabildo de Gran Canaria.
Observaciones
Recibida la solicitud, se examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al solicitante para que, en el plazo de DIEZ (10) DÍAS NATURALES, a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación de los requerimientos de subsanación de las solicitudes en la página web del Cabildo de Gran Canaria (www.grancanaria.com), subsane, presente y/o complete los documentos y/o datos que deban presentarse, advirtiéndole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.
El plazo máximo para resolver y publicar la Resolución de concesión de subvención será de SEIS (6) MESES, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo establecido para la presentación de las solicitudes de subvención. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cómo recurrir
La instrucción del procedimiento de concesión de la presente convocatoria la llevará a cabo la Jefa de Servicio de Industria y Comercio.
El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
El órgano instructor emitirá informe de las solicitudes de subvención presentadas, indicando si se cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria.
Como órgano colegiado al que hace referencia la base 14ª de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria y el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, actuará una comisión técnica de valoración compuesta por tres funcionarios de la Corporación, pudiendo solicitarse asistencia técnica exterior con voz pero sin voto.
La comisión técnica emitirá acta en la que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y se ajustará en cuanto a su funcionamiento a lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones y en la presente Convocatoria.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del acta emitida, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será publicada en la página web del Cabildo de Gran Canaria (www.grancanaria.com), concediendo a los solicitantes un plazo de diez (10) días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, para comunicar su aceptación y/o reformulación, en los términos del art. 27.1 de la Ley General de Subvenciones y en la base 14.7 de la Ordenanza General, en su caso, o para, si lo estiman oportuno, presentar alegaciones. En este caso, las alegaciones se resolverán expresamente, publicándose la decisión que al respecto se adopte, junto con la resolución definitiva, en la página web del Cabildo de Gran Canaria (www.grancanaria.com).
Para la aceptación de la subvención se utilizará el modelo ANEXO III, que se adjunta a la presente Convocatoria.
La presentación de la reformulación implica la aceptación de la subvención, por lo que no será necesaria la aceptación expresa de la misma. Para la reformulación se utilizará el modelo ANEXO IV, que se adjunta a la presente Convocatoria.
Junto al escrito de aceptación, y en el mismo plazo, el beneficiario/a deberá aportar el documento debidamente cumplimentado de alta de terceros, sellado y firmado por la entidad bancaria, que podrá ser descargado en la página web del Cabildo de Gran Canaria, en la siguiente dirección: http://www.grancanaria.com, “Cabildo de Gran Canaria”, “Ciudadanía”, “Documentación frecuente”, “Alta de terceros nacional”, o solicitarlo en el Servicio de Industria y Comercio, sito en la calle Profesor Agustín Millares Carló, nº 14, Edificio Insular I, 3ª planta, Las Palmas de Gran Canaria.
La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, mientras no se haya publicado la Resolución de concesión definitiva.
El órgano competente para la Resolución de la presente Convocatoria es el Consejo de Gobierno Insular de Gran Canaria, a tenor de la Base 15ª de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria, y el acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de 31 de julio de 2019, pudiendo delegar dicha competencia en la Consejera de Área de Industria, Comercio y Artesanía del Cabildo de Gran Canaria.
La Resolución definitiva especificará, para cada beneficiario, el importe de la subvención concedida, así como el porcentaje que representa dicho importe sobre el presupuesto total del proyecto subvencionado.
Asimismo, la Resolución definitiva de concesión incluirá, en su caso, una lista de reserva consistente en una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta Convocatoria para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito disponible, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración establecidos.
En caso de que alguno de los beneficiarios renuncie a la subvención, o no presente la aceptación dentro del plazo de diez (10) días naturales, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en su orden de puntuación.
Esta nueva concesión se comunicará a los interesados para que en el plazo de diez (10) días naturales comuniquen su aceptación y presenten el alta de terceros.
Contra la presente Convocatoria podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Insular, en el plazo de un (1) mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, o en su defecto, y en el plazo de dos (2) meses, contados de la misma forma, impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Contra la Resolución definitiva, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Insular, en el plazo de un (1) mes a contar a partir del día siguiente a su publicación en la página web del Cabildo de Gran Canaria (www.grancanaria.com), si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la Resolución definitiva también se puede interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente a su publicación, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis (6) meses, y se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.