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Convocatoria de subvenciones para el año 2021, destinada a empresas y profesionales del sector moda-confección y/o complementos de la isla de Gran Canaria.

El objeto

La finalidad de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones para el fomento del sector de moda-confección y/o complementos de la isla de Gran Canaria.

Los objetivos perseguidos son el apoyo a la comercialización y la búsqueda de nuevos mercados y canales de distribución de los diseñadores del sector anteriormente citado, así como la recuperación del tejido productivo y la relocalización de la industria textil con la creación o modernización de talleres de confección de moda en la isla.

Destinatarios

Podrán ser beneficiarios de subvención, en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los trabajadores autónomos y pymes del sector moda-confección y complementos, que a fecha de publicación del extracto de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, cumplan todos los requisitos señalados.

No podrán ser beneficiarios de subvención, las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Presentación

El plazo de presentación de solicitudes para participar en la presente convocatoria de subvenciones será de DIEZ (10) DÍAS NATURALES, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

Fecha de inicio: 06/11/2021 Fecha de fin: 15/11/2021

La participación en esta Convocatoria implica la aceptación total e incondicional de su articulado y de los requisitos y obligaciones que en ella se contienen.

En lo no previsto en esta Convocatoria, se estará a lo preceptuado en la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria, a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, a la regulación fijada en las Bases de Ejecución del Presupuesto de esta Corporación y demás disposiciones legales vigentes.

Se acompaña a esta Convocatoria los siguientes Anexos:

Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria. - 05.nov.2021

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - 19.nov.2013

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - 19.nov.2013

Bases de Ejecución del Presupuesto del año 2021 del Cabildo de Gran Canaria. - 18.feb.2021

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - 11.mar.2020

Convocatoria de subvenciones para el año 2020, destinadas a empresas y profesionales del sector moda-confección y/o complementos de la isla de Gran Canaria, BOP. - 05.nov.2021

Se establecen las siguientes líneas de actuación, en función de los conceptos subvencionables:

LÍNEA 1“Fomento de la comercialización, búsqueda de nuevos mercados y canales de distribución de las marcas”.

Se establecen como conceptos subvencionables los realizados y abonados entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2021, relacionados a continuación:

1.1.- Creación o desarrollo de la marca comercial (Branding):

Será subvencionable el gasto de realización de brandbook o manual de marca, así como el diseño, adquisición y/o fabricación de elementos promocionales tales como bolsas promocionales, papel de embalar personalizado, etiquetas, papelería u otros similares.

Solo serán subvencionables los elementos promocionales que estén personalizados y cumplan con el manual de la marca.

1.2.- Web propia de la marca.

Serán subvencionables los gastos de desarrollo, mantenimiento y modernización de páginas web propias de la marca, actualización de colecciones y adaptación o mejora para comercio electrónico.

1.3.- Campañas de promoción o publicidad en plataformas digitales, redes sociales y online.

Serán gastos subvencionables los relacionados con campañas de promoción y/o publicidad de la marca directa en plataformas digitales (b2b o b2c), redes sociales y online (a través de sistemas como Facebook Ads, Instagram Ads, Google Ads o similares).

1.4.- La participación en pasarelas, ferias y/o showrooms de moda, presenciales o virtuales, celebradas fuera del archipiélago canario.

Serán subvencionables los gastos de inscripción y/o canon de participación, gastos de alquiler de espacio de exposición, promoción y comercialización, así como de alquiler de mobiliario o de elementos decorativos necesarios.

Serán subvencionables los gastos de billete de avión y alojamiento de las firmas seleccionadas para participar en acciones agrupadas del Programa “Gran Canaria Moda Cálida”, siempre que dichos gastos no hayan sido cubiertos por ninguna otra ayuda o subvención de otros entes o Administraciones Públicas.

LÍNEA 2. “Creación, reforma y dotación de talleres textiles profesionales”

Se establecen como gastos subvencionables, los realizados y abonados entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2021, relacionados a continuación:

2.1.- Redacción de proyecto de obra, proyecto de instalaciones y/o proyecto de diseño de interiores necesarios para la puesta en marcha o reforma del taller profesional.

2.2.- Construcción y/o reforma del local destinado al taller: ejecución del proyecto de obra, de instalaciones y/o de diseño de interiores del taller.

2.3.- Mobiliario y equipamiento: adquisición de percheros, estanterías, mesas, sillas, luminarias,  toldos, banderolas, placas identificativas, rótulos, corpóreos, vinilos y otros de naturaleza similar.

2.4.- Maquinaria especializada y equipamiento informático: adquisición de recubridoras, remalladoras, centros de planchado profesional, máquinas zig-zag, mesas de corte, accesorios para las máquinas, ordenadores, software de patronaje y otros similares.

La adquisición de ordenador solo será subvencionable para aquellos solicitantes que no hayan recibido subvención de este Cabildo de Gran Canaria, para el mismo concepto en los últimos dos años.

Órgano de inicio

Consejera de Industria, Comercio, Artesanía del Cabildo de Gran Canaria.

Órgano de tramitación

Servicio de Industria y Comercio

Órgano de resolución

Consejera de Industria, Comercio, Artesanía del Cabildo de Gran Canaria.

Observaciones

Recibida la solicitud, se examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al solicitante para que, en el plazo de DIEZ (10) DÍAS NATURALES, a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación de los requerimientos de subsanación de las solicitudes en la página web del Cabildo de Gran Canaria (www.grancanaria.com), subsane, presente y/o complete los documentos y/o datos que deban presentarse, advirtiéndole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

El plazo máximo para resolver y publicar la Resolución de concesión de subvención será de SEIS (6) MESES, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo establecido para la presentación de las solicitudes de subvención. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cómo recurrir

La instrucción del procedimiento de concesión de la presente convocatoria la llevará a cabo la Jefa de Servicio de Industria y Comercio.

El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

El órgano instructor emitirá informe de las solicitudes de subvención presentadas, indicando si se cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria.

Como órgano colegiado al que hace referencia la base 14ª de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria y el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, actuará una comisión técnica de valoración compuesta por tres funcionarios de la Corporación, pudiendo solicitarse asistencia técnica exterior con voz pero sin voto.

La comisión técnica emitirá acta en la que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y se ajustará en cuanto a su funcionamiento a lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones y en la presente Convocatoria.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del acta emitida, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será publicada en la página web del Cabildo de Gran Canaria (www.grancanaria.com), concediendo a los solicitantes un plazo de diez (10) días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, para comunicar su aceptación y/o reformulación, en los términos del art. 27.1 de la Ley General de Subvenciones y en la base 14.7 de la Ordenanza General, en su caso, o para, si lo estiman oportuno, presentar alegaciones. En este caso, las alegaciones se resolverán expresamente, publicándose la decisión que al respecto se adopte, junto con la resolución definitiva, en la página web del Cabildo de Gran Canaria (www.grancanaria.com).

Para la aceptación de la subvención se utilizará el modelo ANEXO III, que se adjunta a la presente Convocatoria.

La presentación de la reformulación implica la aceptación de la subvención, por lo que no será necesaria la aceptación expresa de la misma. Para la reformulación se utilizará el modelo ANEXO IV, que se adjunta a la presente Convocatoria.

Junto al escrito de aceptación, y en el mismo plazo, el beneficiario/a deberá aportar el documento  debidamente cumplimentado de alta de terceros, sellado y firmado por la entidad bancaria, que podrá ser descargado en la página web del Cabildo de Gran Canaria, en la siguiente dirección: http://www.grancanaria.com, “Cabildo de Gran Canaria”, “Ciudadanía”, “Documentación frecuente”, “Alta de terceros nacional”, o solicitarlo en el Servicio de Industria y Comercio, sito en la calle Profesor Agustín Millares Carló, nº 14, Edificio Insular I, 3ª planta, Las Palmas de Gran Canaria.

La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, mientras no se haya publicado la Resolución de concesión definitiva.

El órgano competente para la Resolución de la presente Convocatoria es el Consejo de Gobierno Insular de Gran Canaria, a tenor de la Base 15ª de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria, y el acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de 31 de julio de 2019, pudiendo delegar dicha competencia en la Consejera de Área de Industria, Comercio y Artesanía del Cabildo de Gran Canaria.

 

La Resolución definitiva especificará, para cada beneficiario, el importe de la subvención concedida, así como el porcentaje que representa dicho importe sobre el presupuesto total del proyecto subvencionado.

Asimismo, la Resolución definitiva de concesión incluirá, en su caso, una lista de reserva consistente en una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta Convocatoria para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito disponible, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración establecidos.

En caso de que alguno de los beneficiarios renuncie a la subvención, o no presente la aceptación dentro del plazo de diez (10) días naturales, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en su orden de puntuación.

Esta nueva concesión se comunicará a los interesados para que en el plazo de diez (10) días naturales comuniquen su aceptación y presenten el alta de terceros.

Contra la presente Convocatoria podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Insular, en el plazo de un (1) mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, o en su defecto, y en el plazo de dos (2) meses, contados de la misma forma, impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Contra la Resolución definitiva, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Insular, en el plazo de un (1) mes a contar a partir del día siguiente a su publicación en la página web del Cabildo de Gran Canaria (www.grancanaria.com), si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la Resolución definitiva también se puede interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente a su publicación, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis (6) meses, y se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Vías de tramitación

Sede electrónica

Presencial

En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica, la presentación de la documentación deberá realizarse en la sede electrónica del Cabildo de Gran Canaria (https://sede.grancanaria.com), o en los registros electrónicos de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local o el sector público institucional.

En el caso de que el solicitante sea una persona física, la presentación de la documentación podrá realizarse, además de en los lugares señalados en el apartado anterior, en alguno de los siguientes:

  • Registro General del Cabildo de Gran Canaria, sito en la c/ Bravo Murillo, nº 23, acceso por c/ Pérez Galdós, en Las Palmas de Gran Canaria.
  • En los siguientes registros desconcentrados del Cabildo de Gran Canaria: Arucas, Santa Brígida, Teror, Telde, Agüimes (Arinaga), La Aldea de San Nicolás y Gáldar.
  • En los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá realizarse en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la solicitud, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina de correos y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales, relativo a la admisión de solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos o entidades dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes de subvención se formalizarán en el impreso confeccionado al efecto (modelo ANEXO I), el cual estará disponible en la página web de la Corporación (www.grancanaria.com). A esta solicitud de subvención deberá acompañarse la documentación acreditativa de cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario, que se señalan en artículo 9 de la presente Convocatoria.

  • Domicilio fiscal, actividad económica o profesional y centro de trabajo en Gran Canaria.
  • Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) en alguna de las actividades relacionadas con el sector moda-confección y/o complementos.
  • Los trabajadores autónomos deben estar en situación de alta en el RETA.

Las personas jurídicas deben estar inscritas en el Régimen General de la Seguridad Social. En caso de que la persona jurídica no disponga de trabajadores, el socio/administrador deberá estar dado de alta en el RETA.

  • Tener marca propia registrada a nombre del solicitante.
  • Estar al corriente con la hacienda estatal, la hacienda autonómica y la seguridad social. En caso de que el solicitante tenga deudas con alguno de estos organismos, se entenderá que está al corriente cuando tenga concedido el aplazamiento/fraccionamiento de dichas deudas por parte del organismo correspondiente.

Junto con la solicitud de subvención (ANEXO I), deberá presentarse la siguiente documentación:

DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE OSTENTAR LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO:

1.- Fotocopia del N.I.F. del solicitante y, en caso de persona jurídica además, documentación acreditativa de la representación mediante la que actúa (nota informativa mercantil con certificación de vigencia y cargos).

2.- Fotocopia de la escritura de constitución de la empresa, en caso de persona jurídica,

3.- Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT

4.- Certificado de vida laboral del solicitante y del diseñador de la marca, en caso ser distinto del solicitante.

5.- Fotocopia de la Resolución de concesión o título de registro de la marca a nombre del solicitante.

6.- Declaración responsable, conforme al ANEXO II que se adjunta, en la que se afirma que el solicitante acepta y cumple lo dispuesto en la presente Convocatoria; que la información y documentación entregada es fidedigna; que no se halla incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la vigente Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones; que no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en los apartados 8, 9 y 10 de la Base 6ª de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria; que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal, hacienda autonómica, y con la seguridad social, impuestas por las disposiciones vigentes.

Esta declaración responsable deberá realizarse ante autoridad administrativa o notario público. En caso de realizarse ante autoridad administrativa, deberá ser firmada por el declarante ante el funcionario/a en el momento de su realización. En caso de que la misma se presente con firma electrónica, bastará con la mera declaración.

7.- Certificados acreditativos de estar al corriente con la hacienda estatal, hacienda autonómica y con la seguridad social. De conformidad con la normativa vigente, se podrá autorizar al Cabildo de Gran Canaria para recabar dichos certificados de manera telemática, de manera que la obtención de los certificados por esta vía sustituirá la aportación de los mismos por el interesado. Para ello, el solicitante deberá indicar en el Anexo I (“Solicitud de subvención”), que autoriza al Cabildo de Gran Canaria a recabar dichos certificados. En caso contrario, el solicitante deberá aportar los mencionados certificados.

 

DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LAS LÍNEAS DE ACTUACIÓN A SUBVENCIONAR:

  1. Para las dos Líneas de actuación. Se debe presentar la siguiente documentación:

1.- Documentación probatoria del volumen de ventas (en euros), exclusivamente de la marca o marcas comercializadas y registradas a nombre del solicitante.

  • Para el año 2020: modelo 425, modelo 130 (en caso de persona física), modelo 200 (en caso de persona jurídica)
  • Para el año 2021: modelo 420 y modelo 130 del segundo trimestre (en caso de persona física).

En caso de que el solicitante facture por más conceptos o por marcas distintas a las registradas a su nombre, deberá acreditar fehacientemente la facturación correspondiente a las marcas registradas por el solicitante.

2.-  Documentación acreditativa de que el dominio de la web está a nombre del solicitante: factura del alojamiento web del año 2021 e imagen con la pantalla de inicio de la web.

3.- Documentación acreditativa del alta en la Seguridad Social de los trabajadores propios (RNT) en los años 2020 y 2021.

  1. Para la Línea 1 de actuaciónse debe presentar, en función del concepto subvencionable solicitado, además, la siguiente documentación:

1.- Creación o desarrollo de la marca comercial (Branding): presupuesto detallado de los costes de elaboración del manual de marca (brandbook). En caso de material promocional de desarrollo de la marca (bolsas promocionales, papel de embalar personalizado, etiquetas, papelería, otros similares), presupuesto detallando conceptos e importes. Bocetos e infografís del material a realizar.

2.- Web propia de la marca: proyecto de creación o de desarrollo, presupuesto detallando conceptos e importes para los que solicita subvención.

3.- Campañas de promoción o publicidad en redes sociales y online: proyecto y/o presupuesto detallando campañas de promoción y/o publicidad directa en plataformas digitales (b2b y b2c), redes sociales y online (a través de sistemas como Facebook Ads, Instagram Ads, Google Ads o similares), especificando fechas de realización e importes.

4.- La participación en Pasarelas, Ferias y/o showrooms de Moda virtuales o presenciales, celebradas fuera del archipiélago: presupuesto detallado, formulario de preinscripción y/o orden de contratación de la Pasarela, Feria o Showroom.

5.- En caso de que ya haya realizados las acciones para las que solicita subvención, copia de las facturas y de los comprobantes de pago, asi como fotografías, ejemplares o muestras que lo acrediten.

  1. Para la línea 2 de actuaciónse debe presentar, en función de los gastos subvencionables solicitados, además, la siguiente documentación:
  1. Fotocopia del contrato de alquiler o escritura de propiedad del local/es a nombre del solicitante, planos y fotografías del taller. En caso de taller dado de alta como actividad clasificada, fotocopia del proyecto técnico visado por el colegio de ingenieros, necesario para la comunicación de apertura de actividad clasificada, en cumplimiento de la normativa vigente, 
  2. Proyecto de obra, proyecto de instalaciones y/o proyecto de diseño de interiores necesarios para la puesta en marcha o reforma del taller profesional. Adjuntando  presupuesto detallado por conceptos, planos e infografías..
  3. Presupuesto detallado de la ejecución del proyecto de obra, de instalaciones y/o de diseño de interiores presentado, asi como de la  ejecución de reformas menores solo para mejoras del taller (tales como pinturas, acuchillado de suelo o similar). Adjuntando detalle y planos del espacio a reformar.
  4. Presupuesto detallado del Mobiliario y equipamiento a adquirir. Adjuntando detalle y planos del espacio en el que se instalará.
  5. Presupuesto detallado de la Maquinaria especializada y equipamiento informático a adquirir. Adjuntando detalle y planos del espacio en el que se instalará.
  6. Grado de detalle del proyecto: planos, infografías, especificaciones técnicas, visado de colegios profesionales
  7. Plan de negocio, detallando como mínimo: adecuación del taller a la estructura de la empresa, volumen de producción, puestos de trabajo, realización de producción para otras marcas, previsión de inversión y de facturación.

En caso de que la documentación solicitada en los apartados anteriores ya obre en el Servicio de Industria y Comercio, deberá especificarse en la propia solicitud, dado que de conformidad con el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar aquellos documentos que ya se encuentren en poder de esta Corporación.

Para la comprobación o aclaración de cualesquiera datos, requisitos y/o circunstancias relativos a los solicitantes, y en su caso, beneficiarios, el Cabildo de Gran Canaria podrá recabar de éstos, en cualquier fase del procedimiento, además de la documentación establecida en la Convocatoria, aquélla otra que se juzgue necesaria en orden al dictado, en cada caso, de las pertinentes resoluciones.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar la denegación y, en su caso, revocación de la subvención concedida, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que pueda derivarse.

Convocatoria de subvención - 05.nov.2021 - 556,7 kb

Anexo I. Solicitud de subvención - 05.nov.2021 - 97,9 kb

Anexo II. Declaración responsable - 05.nov.2021 - 66,4 kb

Anexo III. Aceptación de la subvención - 05.nov.2021 - 63,8 kb

Anexo IV. Aceptación y reformulación de la subvención - 05.nov.2021 - 183,6 kb

Anexo V. Memoria de actuación justificativa de la subvención - 05.nov.2021 - 168,4 kb

Anexo VI. Relación clasificada de gastos e ingresos - 05.nov.2021 - 258,7 kb