Órgano de inicio
El Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Gran Canaria.
Órgano de resolución
El órgano competente para la resolución del procedimiento será el titular de la Consejería de Gobierno de Empleo y Desarrollo Local, por delegación del Consejo de Gobierno Insular.
Observaciones
El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de SEIS MESES contados desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el B.O.P. de Las Palmas.
Las personas solicitantes podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, si transcurrido este plazo máximo, no se ha dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cómo recurrir
Contra la resolución definitiva, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente de su notificación de la resolución, si el acto fuera expreso; o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, conforme a lo establecido en el art. 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional correspondiente en el plazo de DOS MESES contados desde el día siguiente a su notificación, si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que, de conformidad con el apartado anterior, se produzca el acto presunto; según dispone el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.