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Bases por las que se establecen el programa formativo y la convocatoria del procedimiento de selección del alumnado de los estudios denominados “Escuela de Ganadería y Pastoreo de Gran Canaria”. Curso 2022-2023

El objeto

El objeto de las presentes bases es establecer el programa formativo con su temporalización, así como el procedimiento de selección y los derechos y obligaciones de los estudios denominados Escuela de Ganadería y Pastoreo de Gran Canaria, curso 2022-2023.

Destinatarios

Para ser admitido como alumno o alumna de los estudios de la Escuela de Ganadería y Pastoreo de Gran Canaria se debe reunir los siguientes requisitos:

Tener la nacionalidad española. O bien haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

  • Tener cumplidos los dieciséis años en el momento de la finalización del plazo para presentar la solicitud.
  • Estar inscrito o inscrita en el Servicio Canario de Empleo, al menos en calidad de demandante de servicios previos al empleo, con el nivel de titulación actualizado (únicamente para recibir formación).
  • Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de una explotación ganadera.
  • En caso de ser menor de edad, disponer de autorización del padre, madre, tutor o tutora legal.
  • Disponer de los medios técnicos necesarios (ordenador, tableta o móvil y conexión a internet) para seguir la formación por medios alternativos.

Presentación

La solicitud junto con la documentación preceptiva se podrá presentar a partir del día siguiente a la publicación del anuncio en el BOP de Las Palmas hasta, como máximo, el 20 de febrero de 2023.

Fecha de inicio: 02/02/2023 Fecha de fin: 20/02/2023

Órgano de inicio

Servicio Administrativo de Agricultura, Ganadería y Pesca

Órgano de tramitación

Servicio Administrativo de Agricultura, Ganadería y Pesca

Órgano de resolución

Servicio Administrativo de Agricultura, Ganadería y Pesca

Observaciones

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de DOS (2) MESES. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia.

Cómo recurrir

La Resolución del procedimiento de concesión pondrá fin a la vía administrativa. No obstante, contra la misma cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Insular en el plazo de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para la persona solicitante y otros posibles interesados o interesadas, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos, únicamente podrá interponerse recurso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

Vías de tramitación

Sede electrónica

Presencial

Puede presentar la documentación de manera telemática o presencial.

  • Telemática (Obligatoria para los sujetos incluidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

A través de:

  1. Nuestra Sede electrónica. La Sede electrónica es para la presentación de documentación relativa a los trámites del Cabildo de Gran Canaria y sus organismos dependientes. Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través de una sede electrónica, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los certificados electrónicos reconocidos. Si existiera un formulario específico para el trámite que va a realizar, debe hacer uso del mismo. Puede consultar todas las anotaciones de entrada (presencial o electrónicas) a través de la carpeta ciudadana que se encuentra en nuestra Sede electrónica. También puede comprobar la autenticidad de los justificantes de registro electrónico mediante el Código Seguro de Verificación (CSV) que aparece en el mismo, utilizando el servicio de Verificación de documentos
  2. Si desea presentar documentación para otras administraciones y organismos, puede utilizar el Registro Electrónico Común, siempre que no se establezca una forma de presentación específica para un trámite concreto, que en ese caso deberá hacerse por la vía que se indique. Si existieran problemas técnicos en nuestra Sede electrónica podrá usarse la de la AGE o, también, si no existiera formulario a través del cual pueda realizar el trámite que necesite.
  3. En el caso del Sector Público, si no existiera formulario espécifico para el trámite que necesite en nuestra Sede electrónica, puede realizarlo a través de su Registro Electrónico, siempre que esté integrado en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR).
  • Presencial (Para las personas físicas no obligadas a presentar las solicitudes de forma telemática, en base al artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)