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Procedimiento Sancionador en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Clasificada

El objeto

Sancionar la responsabilidad en la comisión de infracciones tipificadas en la ley 1/ 1998 de 8 de enero de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y las Actividades Clasificadas.

Presentación

Quince días hábiles desde la comisión de la Infracción.

Fecha de inicio: 01/01/2000 Fecha de fin: 31/12/2100

Órgano de inicio

Consejería de Industria, Comercio y Artesanía del Cabildo de Gran Canaria. Negociado de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos

Órgano de resolución

Presidente: infracciones leves y graves. Plenos: muy graves.

Observaciones

Seis meses como mínimo según la graduación de las faltas.

Cómo recurrir

  • Recurso potestativo de repisición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación, si el acto fuera expreso; o TRES MESES a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto, conforme a lo establecido en el art. 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero
  • Recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional en el plazo de DOS MESES contados desde el día siguiente al a notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto; según dispone el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Adiministrativa.

Vías de tramitación

Presencial

Acorde con el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos al Cabildo de Gran Canaria podrán presentarse en:

a) En los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros.

  • En cualquiera de las administraciones adheridas al Proyecto ORVE/SIR

Existir inactividad municipal al respecto, y acreditarse la misma una vez ha transcurrido un mes sin que el Ayuntamiento lleve a cabo el ejercicio de la potestad sancionadora que le atribuye la Ley en primera instancia como entidad competente.

  • Denuncia de parte o de oficio o bien denuncia de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, Policías Locales, Agentes de Medio Ambiente, etc.

Existen unos modelos de solicitud, que se encuentran a disposición de los interesados en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano (OIAC) (C/ Profesor Agustín Millares Carló s/n, planta baja) o bien puede ser descargado directamente haciendo click en los enlaces correspondientes: