Se consideran gastos subvencionables, los gastos corrientes generados que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se prevean en el presupuesto del proyecto y se realicen dentro del plazo establecido en la resolución de concesión.
Asimismo, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado, mediante transferencia bancaria o cheque nominativo y si fuese el pago en efectivo, éste tendrá que ser inferior al legalmente establecido (actualmente 1.000 euros, a efectos del cálculo de las cuantías indicadas, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios), no se admitirá pagos en efectivo fraccionados a un mismo proveedor por importe superior a 1.000 euros y siempre con anterioridad a la finalización del período de justificación, determinado por la normativa reguladora de esta subvención.
A efectos del cálculo de las cuantías indicadas, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios a un mismo proveedor.
Las entidades perceptoras de estas subvenciones vendrán obligadas a justificar el 100% del coste total de proyecto subvencionado.
Los proyectos que incluyan de gastos de alojamiento y manutención de los participantes en las actividades subvencionadas no podrán superar el importe de 160 euros, por la suma de ambos conceptos y por día.
Asimismo, en los supuestos de gastos derivados de viajes, se financiarán los gastos correspondientes a billetes o pasajes en clase turista.
Los beneficiarios que soliciten financiación para proyectos ejecutados en el año 2022, tendrán que presentar la justificación del proyecto junto con la solicitud de subvención mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos, en los términos previstos en la Base 21ª de la Ordenanza General de Subvenciones de esta Corporación.
Los proyectos a ejecutar en el año 2023, tendrán como plazo máximo para su justificación, el 31 de marzo de 2024, y se realizará con aportación de justificantes de gastos, en los términos previstos en la Base 21ª de la Ordenanza General de Subvenciones de esta Corporación.