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Convocatoria de Subvenciones Dirigidas a la Ejecución de Proyectos de Carácter Singular 2023

El objeto

El objeto de esta convocatoria es subvencionar los gastos corrientes generados con ocasión de la realización de Jornadas de carácter científicas, tecnológicas y de carácter profesional, Jornadas, Foros, Encuentros, Publicaciones, Ediciones libros, Premios, etc. de interés para nuestra sociedad, que por sus características son considerados proyectos singulares, por lo que no cumplirían actualmente el objeto de ninguna de las convocatorias de subvenciones del Cabildo de Gran Canaria en sus distintas materias.

Las acciones a desarrollar tendrán que realizarse en Gran Canaria, o bien si no se realizasen en el territorio insular, el proyecto debe ser de interés para Gran Canaria, lo cual debe estar debidamente justificado en el proyecto presentado.

Se consideran gastos subvencionables, los gastos corrientes generados que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en la resolución de concesión.

Destinatarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones:

  1. Entidades sin fines de lucro que realicen actividades, actuaciones o proyectos dentro del marco de estas subvenciones.

Quedan expresamente excluidas de la presente convocatoria las siguientes Entidades:

Vecinales, de Tercera Edad, Culturales, Socio Juveniles, Juveniles, Musicales, Corales, Educativas, de Alumnos, de Padres y Madres de alumnos, Folklóricas, Religiosas, así como cualquier otra de estas características o inscritas con otro tipo de combinación.

  1. Fundaciones Canarias, que realicen proyectos singulares en Gran Canaria.
  2. Particulares o empresas privadas.

Podrán presentar proyectos los particulares o empresas privadas, siempre que lo proyectos que se vayan a realizar no sean acciones propias de su actividad comercial.

Presentación

El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas hasta el agotamiento de la consignación presupuestaria descrita en la base cuarta y en todo caso hasta el 31 de octubre de 2023, inclusive.

Fecha de inicio: 09/02/2023 Fecha de fin: 31/10/2023

En virtud de lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria (Boletín Oficial de la Provincia nº 166 de 26 de diciembre de 2008), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, y los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se propone aprobar la convocatoria de subvenciones, dirigidas a la realización de proyectos de carácter singular que por su naturaleza, no puedan acogerse a otras convocatorias de subvenciones del Cabildo de Gran Canaria.

NOTA: Todas las notificaciones que se deriven de esta convocatoria se realizarán mediante publicación en la página web del Cabildo de Gran Canaria.

Ordenanza General de Subvenciones - 26.dic.2008

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones - 14.jun.2018

Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS - 14.jun.2018

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas - 11.mar.2020

Convocatoria Singular 2023 - 08.feb.2023

BOP nº17 de 08 de febrero de 2023 - 08.feb.2023

Se consideran gastos subvencionables, los gastos corrientes generados que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se prevean en el presupuesto del proyecto y se realicen dentro del plazo establecido en la resolución de concesión.

Asimismo, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado, mediante transferencia bancaria o cheque nominativo y si fuese el pago en efectivo, éste tendrá que ser inferior al legalmente establecido (actualmente 1.000 euros, a efectos del cálculo de las cuantías indicadas, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios), no se admitirá pagos en efectivo fraccionados a un mismo proveedor por importe superior a 1.000 euros y siempre con anterioridad a la finalización del período de justificación, determinado por la normativa reguladora de esta subvención.

A efectos del cálculo de las cuantías indicadas, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios a un mismo proveedor.

Las entidades perceptoras de estas subvenciones vendrán obligadas a justificar el 100% del coste total de proyecto subvencionado.

Los proyectos que incluyan de gastos de alojamiento y manutención de los participantes en las actividades subvencionadas no podrán superar el importe de 160 euros, por la suma de ambos conceptos y por día.

Asimismo, en los supuestos de gastos derivados de viajes, se financiarán los gastos correspondientes a billetes o pasajes en clase turista.

Los beneficiarios que soliciten financiación para proyectos ejecutados en el año 2022, tendrán que presentar la justificación del proyecto junto con la solicitud de subvención mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos, en los términos previstos en la Base 21ª de la Ordenanza General de Subvenciones de esta Corporación.

Los proyectos a ejecutar en el año 2023, tendrán como plazo máximo para su justificación, el 31 de marzo de 2024, y se realizará con aportación de justificantes de gastos, en los términos previstos en la Base 21ª de la Ordenanza General de Subvenciones de esta Corporación.

Órgano de inicio

Consejero de Presidencia

Órgano de tramitación

Consejero de Presidencia

Órgano de resolución

Consejero de Presidencia

Observaciones

A la vista de la propuesta de resolución definitiva, se dictará por el órgano competente la resolución definitiva de forma trimestral incluyendo cada una de las solicitudes que se presenten a esta convocatoria en el período correspondiente y acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación, la no concesión por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida, así como su archivo, poniendo fin a la vía administrativa.

El plazo máximo para resolver y notificar no podrá exceder de seis meses, el cual se computará a partir de la presentación de la documentación completa por parte del solicitante. 

Las Resoluciones definitivas de concesión de subvenciones serán notificadas a los interesados mediante publicación en el tablón de anuncios y página web Corporativa (www.grancanaria.com).

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Cómo recurrir

La Resolución del procedimiento de concesión pondrá fin a la vía administrativa. No obstante, contra la misma cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Insular en el plazo de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos, únicamente podrá interponerse recurso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, sin perjuicio, en su caso de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

Vías de tramitación

Sede electrónica

Puede presentar la documentación de manera telemática.

  • Telemática (Obligatoria para los sujetos incluidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

A través de:

Nuestra Sede electrónica. Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través de una sede electrónica, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los certificados electrónicos reconocidos. Si existiera un formulario específico para el trámite que va a realizar, debe hacer uso del mismo. Puede consultar todas las anotaciones de entrada (presencial o electrónicas) a través de la carpeta ciudadana que se encuentra en nuestra Sede electrónica. También puede comprobar la autenticidad de los justificantes de registro electrónico mediante el Código Seguro de Verificación (CSV) que aparece en el mismo, utilizando el servicio de Verificación de documentos

La Sede electrónica de la AGE. Si existieran problemas técnicos en nuestra Sede electrónica podrá usarse la de la AGE o, también, si no existiera formulario a través del cual pueda realizar el trámite que necesite.

En el caso del Sector Público, si no existiera formulario espécifico para el trámite que necesite en nuestra Sede electrónica, puede realizarlo a través de su Registro Electrónico, siempre que esté integrado en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR).

2.1. Requisitos generales.

a) No estar incurso en las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) No haber recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración Pública que resulten incompatibles con la que se solicita.

c) No haber recibido subvenciones u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, declarar el importe de las recibidas.

d) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por el Cabildo de Gran Canaria, cuando hubiere estado obligado a ello.

e) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

e) Ser organizador directo de la actividad para la que se solicita la subvención.

2.2. Requisitos específicos:

Para ser beneficiarias de estas subvenciones, las entidades deberán estar legalmente constituidas, así como acreditar que se encuentran inscritos en el correspondiente Registro Público y que organicen de forma directa la actividad para la que solicita subvención.

Las solicitudes se formalizarán en el impreso confeccionado al efecto e irá dirigido al titular de la Consejería de Presidencia, conforme al modelo que se incluye en el Anexo I y se presentará por sede electrónica (https://sede.grancanaria.com), o en los registros electrónicos de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local o el sector público institucional.

La solicitud debidamente cumplimentada (Anexo I) se acompañará de la siguiente documentación:

  1. Entidades sin fines de lucro y Fundaciones Canarias, documentación específica:
  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del Presidente/a de la entidad solicitante.
  • Fotocopia del Documento de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.
  • Certificado emitido por el Secretario/a de la Entidad sobre la vigencia de poderes de su Presidente/a y sobre el número de socios de pleno derecho al corriente de pago de las cuotas. (Anexo III)
  • Acreditación certificativa de estar debidamente inscritos en el correspondiente Registro Público y encontrarse al corriente de todas sus obligaciones conforme establece la legislación por entidad.
  • Copia de los Estatutos de la Entidad.
  1. Particulares y empresas privadas documentación específica:
  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del beneficiario o del representante de la empresa.
  • En su caso, Fotocopia del Documento de Identificación Fiscal de solicitante.
  • Fotocopias de las Escrituras de la sociedad y poderes del representante
  • Declaración de ayudas mínimis.

Documentación general a presentar por las entidades sin fines de lucro, Fundaciones Canarias, particulares y empresas privadas.

  1. Certificaciones originales acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Hacienda estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social. El modelo de solicitud contempla la autorización por los interesados para que el órgano gestor recabe dicha información, por lo que la obtención de los certificados por esta vía sustituirá la aportación de los mismos por los interesados.
  2. Memoria descriptiva del proyecto, incluyendo relación presupuestada de los gastos para los se solicita la subvención y fecha concreta de ejecución del mismo. Además, se incluirá en dicha memoria, documento donde se acredite el número de personas a las que van dirigidas sus actuaciones y porcentaje de cofinanciación, todo ello mediante una declaración responsable. 
  3. No se admitirán gastos con conceptos indeterminados, como “Otros”, “Varios” “Etc. …
  4. Previsión de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar (Anexo IV)
  5. Alta/Modificación de terceros en caso de no estar dado de alta o haberse producido modificaciones en los datos contables de la entidad.
  6. En el caso de proyectos ejecutados en el año anterior, justificación de la ejecución de la actividad, conforme establece la base décima de esta convocatoria.
  7. Declaración responsable que el proyecto presentado no cumple los requisitos establecidos en la fecha de presentación de ninguna de las convocatorias de subvenciones del Cabildo de Gran Canaria en sus distintas materias. El modelo de solicitud contempla dicha declaración.

La documentación aportada debe venir de forma obligatoria firmada electrónicamente mediante certificado digital de representante legal de entidad jurídica.

No se admitirán documentos firmados manualmente y escaneados.

 

Anexo I. Solicitud de Subvención - 08.feb.2023 - 2226,9 kb

Anexo II. Relación de Documentos - 08.feb.2023 - 61,6 kb

Anexo III. Certificado sobre la vigencia de poderes - 08.feb.2023 - 162,7 kb

Anexo IV. Previsión de Ingresos y Gastos - 08.feb.2023 - 1385,7 kb

ANEXO V Relación de justificación - 08.feb.2023 - 185,3 kb