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Autorización para la circulación de caravana de vehículos con finalidad de lucro por Espacio Natural Protegido

El objeto

Obtener autorización para la circulación por las pistas de los espacios naturales protegidos formando caravana (más de tres vehículos) con ánimo de lucro.

Existen dos rutas oficiales que pueden ser utilizadas por las caravanas organizadas con fines de lucro, dentro de los Espacios Naturales Protegidos en la isla de Gran Canaria:

  1. Ruta Pista de Chira.- En esta ruta, sólo puede autorizarse dos caravanas diarias, una en horario de mañana y otra en horario de tarde. Y sólo puede utilizarse en horas de luz.

El recorrido de esta ruta se encuentra definido en la Orden de 28 de marzo de 1996, de la Consejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias, publicada en el B.O.C. nº 477 de fecha 01/04/1996.

  1. Ruta Pista de Fataga.- En esta ruta, se aplicará lo dispuesto en el siguiente cuadro:

Número máximo de elementos en caravana

Horario

Número máximo de caravanas al día

Vehículo con motor de explosión

5

11:00 a 17:00

2

Vehículos con tracción animal

Sin limite

Sin limite

Sin limite

Bicicletas y similares

Sin limite

Sin limite

Sin limite

Vehículos con motor eléctrico

15

9:00 a 19:30

4

 

El recorrido de esta ruta se encuentra definido en la Orden de 5 de septiembre de 1997, de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, publicada en el B.O.C. nº 1242 de fecha 17/09/1997.

Destinatarios

Las empresas interesadas en obtener autorización para la circulación por las pistas de los espacios naturales protegidos formando caravana (más de tres vehículos) y que se organice con ánimo de lucro.

Presentación

La solicitud debe ser presentada durante el periodo de recepción de solicitudes, previa convocatoria pública por parte de este Servicio, teniendo en cuenta que el número de autorizaciones es limitado y dado que todos los autorizados deberán reunir las mismas condiciones, por lo que se otorgarán anualmente mediante sorteo, en su caso, entre las empresas que, contando con la correspondiente autorización referida a la actividad de arrendamiento de vehículos de transporte, presenten su solicitud dentro de este plazo.

Fecha de inicio: 10/11/2022 Fecha de fin: 23/11/2022

Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (BOC nº 138, de 19 de julio de 2017) - 31.oct.2022

DECRETO 124-1995, de 11 de mayo, por el que se establece el régimen general de uso de pistas en los Espacios Naturales de Canarias - 12.jul.2021

ORDEN de 28 de marzo de 1996, por la que se establece la Red Oficial de Rutas en los Espacios Naturales Protegidos de la isla de Gran Canaria que podrá ser utilizada por las caravanas organizadas con fines de lucro - 12.jul.2021

ORDEN de 27 de octubre 1995, por la que se regula la prestación de fianzas en relación con la organización de caravanas con fines de lucro y pruebas deportivas que discurran por Espacios Naturales Protegidos - 12.jul.2021

Plan Especial del Paisaje Protegido Fataga (BOC nº 125, de 27 de junio de 2011) - 31.oct.2022

Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural del Nublo (BOC nº 160, de 2 de diciembre de 2002) - 31.oct.2022

Parque Natural de Pilancones (BOC nº 226, del 21 de noviembre de 2006, revisado en 2014). - 31.oct.2022

ORDEN de 5 de septiembre de 1997, por la que se modifica la Orden de 28 de marzo de 1996, que establece la Red Oficial de Rutas en los Espacios Naturales Protegidos de la isla de Gran Canaria que podrá ser utilizada por las caravanas organizadas con fines de lucro - 08.nov.2022

Anuncio B.O.P. convocatoria e inicio del procedimiento para la autorización de circulación de caravanas con ánimo de lucro dentro de espacio natural protegido-isla de GC22 - 10.nov.2022

Órgano de inicio

Consejero/a de Medio Ambiente

Órgano de resolución

Consejero/a de Medio Ambiente

Observaciones

El plazo máximo para resolver las solicitudes que se presenten será de 10 días, entendiendo desestimadas las no resueltas en el referido plazo.

Cómo recurrir

Fases del procedimiento:

      1.- Presentación de solicitud.- La instancia puede ser descargada de esta web y se puede presentar en cualquiera de los Registros oficiales indicados en el apartado relativo a "Presentación de instancias", así como a través de la Sede Electrónica de este Cabildo.

La solicitud deberá contener la siguiente información:

  • Nombre o razón social de la empresa organizadora.
  • Nombre o DNI del responsable o responsables de los grupos.
  • Rutas, días y horarios solicitados, y el tipo y número de vehículos a participar.
  • Copia de autorización para la actividad de arrendamiento de vehículos todoterreno con conductor.

     2.- Plazo de presentación.- La solicitud debe ser presentada durante el periodo de recepción de solicitudes, previa convocatoria pública por parte de este Servicio, teniendo en cuenta que el número de autorizaciones es limitado y dado que todos los autorizados deberán reunir las mismas condiciones, por lo que se otorgarán anualmente mediante sorteo, en su caso, entre las empresas que, contando con la correspondiente autorización referida a la actividad de arrendamiento de vehículos de transporte, presenten su solicitud dentro de este plazo.

      3.- Informe de compatibilidad.- El Servicio Técnico de la Consejería ha de emitir un informe que declare la compatibilidad de la actividad a desarrollar con la finalidad de protección del espacio natural protegido por el que se va a circular.

      4.- Fianza.- Es requisito previo a la obtención de la autorización, el depósito de una fianza como garantía a los posibles daños y perjuicio que se pudieran ocasionar al Espacio Natural Protegido. Y la cuantía de la fianza será fijada teniendo en cuenta el número de vehículos autorizados, la longitud de la ruta o rutas y la categoría de protección de los Espacios Naturales Protegidos que atraviesan.

Con anterioridad al otorgamiento de la autorización, el órgano autorizante se dirigirá al solicitante de la misma señalándole la cuantía de la fianza y el lugar donde se ha de efectuar su depósito.

La fianza a constituir adoptará la forma de aval solidario, prestado en la forma y condiciones

     4.- Contenido de la autorización.- En las autorizaciones que se otorguen por el órgano competente se harán constar, como mínimo, los siguientes extremos:

  • Nombre o razón social de la empresa organizadora.
  • Nombre y D.N.I. del responsable o responsables de los grupos.
  • Las rutas, días y horarios autorizados.
  • Velocidad máxima permitida, que en ningún caso podrá ser superior a 30km/h.
  • La obligación de llevar los distintivos en lugar visible desde el exterior del vehículo que encabeza la caravana y del que cierra la misma.
  • La obligación de que todos los vehículos vayan provistos de rejillas matachispas en los tubos de escape y de un extintor de incendios.
  • La posibilidad de suspender o revocar las autorizaciones que se otorguen por la existencia de peligro de incendio o en el supuesto de que se produzcan deterioros sobrevenidos del medio.

         5.- Plazo de resolución.- El plazo máximo para resolver las solicitudes que se presenten será de 10 días, entendiendo desestimadas las no resueltas en el referido plazo.

Vías de tramitación

Sede electrónica

Puede presentar la documentación de manera telemática.

  • Telemática (Obligatoria para los sujetos incluidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

A través de:

  1. Nuestra Sede electrónica. Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través de una sede electrónica, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los certificados electrónicos reconocidos. Si existiera un formulario específico para el trámite que va a realizar, debe hacer uso del mismo. Puede consultar todas las anotaciones de entrada (presencial o electrónicas) a través de la carpeta ciudadana que se encuentra en nuestra Sede electrónica. También puede comprobar la autenticidad de los justificantes de registro electrónico mediante el Código Seguro de Verificación (CSV) que aparece en el mismo, utilizando el servicio de Verificación de documentos
  2. La Sede electrónica de la AGE. Si existieran problemas técnicos en nuestra Sede electrónica podrá usarse la de la AGE o, también, si no existiera formulario a través del cual pueda realizar el trámite que necesite.
  3. En el caso del Sector Público, si no existiera formulario espécifico para el trámite que necesite en nuestra Sede electrónica, puede realizarlo a través de su Registro Electrónico, siempre que esté integrado en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR).

Artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

1. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Anuncio Boletín Oficial de la Provincia de la Convocatoria 

Presentación de solicitud.- La instancia puede ser descargada de esta web y se puede presentar en cualquiera de los Registros oficiales indicados en el apartado relativo a "Presentación de instancias", así como a través de la Sede Electrónica de este Cabildo.

La solicitud deberá contener la siguiente información:

  • Nombre o razón social de la empresa organizadora.
  • Nombre o DNI del responsable o responsables de los grupos.
  • Rutas, días y horarios solicitados, y el tipo y número de vehículos a participar.
  • Copia de autorización para la actividad de arrendamiento de vehículos todoterreno con conductor.