Órgano de inicio
Consejero/a de Medio Ambiente
Órgano de resolución
Consejero/a de Medio Ambiente
Observaciones
El plazo máximo para resolver las solicitudes que se presenten será de 10 días, entendiendo desestimadas las no resueltas en el referido plazo.
Cómo recurrir
Fases del procedimiento:
1.- Presentación de solicitud.- La instancia puede ser descargada de esta web y se puede presentar en cualquiera de los Registros oficiales indicados en el apartado relativo a "Presentación de instancias", así como a través de la Sede Electrónica de este Cabildo.
La solicitud deberá contener la siguiente información:
- Nombre o razón social de la empresa organizadora.
- Nombre o DNI del responsable o responsables de los grupos.
- Rutas, días y horarios solicitados, y el tipo y número de vehículos a participar.
- Copia de autorización para la actividad de arrendamiento de vehículos todoterreno con conductor.
2.- Plazo de presentación.- La solicitud debe ser presentada durante el periodo de recepción de solicitudes, previa convocatoria pública por parte de este Servicio, teniendo en cuenta que el número de autorizaciones es limitado y dado que todos los autorizados deberán reunir las mismas condiciones, por lo que se otorgarán anualmente mediante sorteo, en su caso, entre las empresas que, contando con la correspondiente autorización referida a la actividad de arrendamiento de vehículos de transporte, presenten su solicitud dentro de este plazo.
3.- Informe de compatibilidad.- El Servicio Técnico de la Consejería ha de emitir un informe que declare la compatibilidad de la actividad a desarrollar con la finalidad de protección del espacio natural protegido por el que se va a circular.
4.- Fianza.- Es requisito previo a la obtención de la autorización, el depósito de una fianza como garantía a los posibles daños y perjuicio que se pudieran ocasionar al Espacio Natural Protegido. Y la cuantía de la fianza será fijada teniendo en cuenta el número de vehículos autorizados, la longitud de la ruta o rutas y la categoría de protección de los Espacios Naturales Protegidos que atraviesan.
Con anterioridad al otorgamiento de la autorización, el órgano autorizante se dirigirá al solicitante de la misma señalándole la cuantía de la fianza y el lugar donde se ha de efectuar su depósito.
La fianza a constituir adoptará la forma de aval solidario, prestado en la forma y condiciones
4.- Contenido de la autorización.- En las autorizaciones que se otorguen por el órgano competente se harán constar, como mínimo, los siguientes extremos:
- Nombre o razón social de la empresa organizadora.
- Nombre y D.N.I. del responsable o responsables de los grupos.
- Las rutas, días y horarios autorizados.
- Velocidad máxima permitida, que en ningún caso podrá ser superior a 30km/h.
- La obligación de llevar los distintivos en lugar visible desde el exterior del vehículo que encabeza la caravana y del que cierra la misma.
- La obligación de que todos los vehículos vayan provistos de rejillas matachispas en los tubos de escape y de un extintor de incendios.
- La posibilidad de suspender o revocar las autorizaciones que se otorguen por la existencia de peligro de incendio o en el supuesto de que se produzcan deterioros sobrevenidos del medio.
5.- Plazo de resolución.- El plazo máximo para resolver las solicitudes que se presenten será de 10 días, entendiendo desestimadas las no resueltas en el referido plazo.