Servicios

Procedimiento para la visita a la Finca de Osorio (Teror).

El objeto

Visitar la Finca de Osorio

Destinatarios

  • Personas físicas y colectivos o grupos legalmente constituidos que estén interesados/as en visitar la Finca de Osorio,  previa obtención del permiso correspondiente otorgado por este Cabildo. 
  • Persona física: La solicitud puede ser realizada  hasta las 24 horas antes de la fecha prevista para la visita, excepto para visitas de fin de semana y/o festivos, que tendrá que solicitarla como muy tarde durante la mañana del día laborable anterior. 
  • Colectivos: La solicitud deberá realizarse con antelación suficiente para la tramitación adecuada.

Presentación

Observaciones

El vigilante de la Finca, en cualquier momento, podrá requerir el correspondiente permiso así como acreditación de la identidad del solicitante.

Normas de Uso de la "Finca de Osorio"

MODIFICACIÓN DE LAS "NORMAS DE USO DE LA FINCA DE OSORIO" POR SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19

General: El horario de la Finca será el habitual para cada estación. Las mesas con bancos están disponibles para el uso público, requiriendo a los usuarios que procedan a una limpieza previa y posterior, por motivos higiénicos. Se deberán cumplir el resto de normas publicadas en la web del Cabildo y que no sean modificadas por las descritas en este documento; así como el resto de normas sanitarias que estén en vigor en cada fase de la situación de crisis. El horario de los baños públicos coincide con el horario de apertura de la finca, exceptuando los días laborales que estarán abiertos hasta las 15:00 horas.

Normas de Uso de la "Finca de Osorio" - 21.oct.2021

Normas visita al Jardín Clásico - 25.oct.2021

Classic Garden of Osorio - 23.abr.2018

Jardín clásico de Osorio - 25.oct.2021

Observaciones

Las solicitudes serán resueltas según el orden de entrada hasta cubrir las plazas y se notificará la disponibilidad por los medios previstos en este procedimiento. 

Vías de tramitación

Sede electrónica

Presencial

  • Personas físicas: pueden iniciar el trámite de manera presencial o telemática.
  • Colectivos: deben presentar la documentación de manera telemática.
  • Telemática (Obligatoria para los sujetos incluidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

A través de:

  1. Nuestra Sede electrónica. Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través de una sede electrónica, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los certificados electrónicos reconocidos. Si existiera un formulario específico para el trámite que va a realizar, debe hacer uso del mismo. Puede consultar todas las anotaciones de entrada (presencial o electrónicas) a través de la carpeta ciudadana que se encuentra en nuestra Sede electrónica. También puede comprobar la autenticidad de los justificantes de registro electrónico mediante el Código Seguro de Verificación (CSV) que aparece en el mismo, utilizando el servicio de Verificación de documentos
  2. La Sede electrónica de la AGE. Si existieran problemas técnicos en nuestra Sede electrónica podrá usarse la de la AGE o, también, si no existiera formulario a través del cual pueda realizar el trámite que necesite.
  3. En el caso del Sector Público, si no existiera formulario espécifico para el trámite que necesite en nuestra Sede electrónica, puede realizarlo a través de su Registro Electrónico, siempre que esté integrado en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR).
  • Presencial (Para las personas físicas no obligadas a presentar las solicitudes de forma telemática, en base al artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    • En nuestras oficinas (Registro General (OIAC) y Registros Desconcentrados del Cabildo), debe solicitar CITA PREVIA. En el siguiente enlace se encuentran los datos de contacto de cada una de ellas:
    • Así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos del Sector Público (Administración General del Estado, Administraciones de las Comunidades Autónomas, entidades que integran la Administración Local y Sector Público Institucional).
    • En las oficinas de Correos, en la forma reglamentariamente establecida.
    • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    • En las oficinas de asistencia en materia de registro.
    • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

1. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

  • Colectivos: En el caso de grupos será necesario aportar documento acreditativo del colectivo (Asociación, Centro Educativo, etc), y además presentar la siguiente solicitud.

Solicitud uso Osorio para colectivos - 21.oct.2021 - 100,5 kb