Servicios

Estancia en Albergues. Servicio de Medio Ambiente

El objeto

Regular la utilización de los Albergues gestionados por el Cabildo de Gran Canaria.

 

Destinatarios

Asociaciones o Colectivos (Culturales, Vecinales, Deportivos, Ecologista, Sociales), con personalidad jurídica propia, legalmente constituidos, sin fines lucrativos.

Centros escolares.

Presentación

En cualquier momento durante todo el año, pero siempre quince (15) días antes del inicio de la estancia en el Albergue.

El Cortijo de Huertas se ha abierto al público,  se encuentran cerrados tempralmente por obras, los Albergues de Chira y La Palmita. 

Observaciones

Albergues disponibles:

  • Cortijo de Huertas: mínimo 25 y máximo 40 personas.
  • Albergue de Chira: mínimo 25 y máximo 40 personas.
  • La Palmita: mínimo 35 y máximo 42 personas.

Órgano de inicio

Titular de la Consejería de Medio Ambiente

Órgano de resolución

Titular de la Consejería de Medio Ambiente

Observaciones

En el momento de presentar solicitar la utilización del Albergue

Vías de tramitación

Sede electrónica

Puede presentar la documentación de manera telemática. 

  • Telemática (Obligatoria para los sujetos incluidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

A través de:

  1. Nuestra Sede electrónica. Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través de una sede electrónica, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los certificados electrónicos reconocidos. Si existiera un formulario específico para el trámite que va a realizar, debe hacer uso del mismo. Puede consultar todas las anotaciones de entrada (presencial o electrónicas) a través de la carpeta ciudadana que se encuentra en nuestra Sede electrónica. También puede comprobar la autenticidad de los justificantes de registro electrónico mediante el Código Seguro de Verificación (CSV) que aparece en el mismo, utilizando el servicio de Verificación de documentos
  2. La Sede electrónica de la AGE. Si existieran problemas técnicos en nuestra Sede electrónica podrá usarse la de la AGE o, también, si no existiera formulario a través del cual pueda realizar el trámite que necesite.
  3. En el caso del Sector Público, si no existiera formulario espécifico para el trámite que necesite en nuestra Sede electrónica, puede realizarlo a través de su Registro Electrónico, siempre que esté integrado en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR).
  • Presencial (Para las personas físicas no obligadas a presentar las solicitudes de forma telemática, en base al artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

​ Artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

1. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Podrán solicitar permisos para los albergues los representantes formales de Asociaciones o Colectivos (Culturales, Vecinales, Deportivos, Ecologista, Sociales), con personalidad jurídica propia, legalmente constituidos, sin fines lucrativos y centros escolares.

Existe un modelo de solicitud normalizado, que se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias del Servicio de Medio Ambiente (C/ Agustín Millares Carló 14, 1ª Planta, Las Palmas de Gran Canaria), en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano (OIAC) (C/ Bravo Murillo nº 23 accediendo por la C/ Pérez Galdós. Planta baja del Edificio Anexo a la Casa Palacio, Las Palmas de Gran Canaria) o bien puede ser descargado directamente pulsando en el enlace.

Solicitud de Albergue - 20.feb.2023 - 110,4 kb