Subvenciones Nominadas a Ayuntamientos para Actividades Culturales 2023 - Cabildo de Gran Canaria
Cultura y Museos
Subvenciones Nominadas a Ayuntamientos para Actividades Culturales 2023
Información
El objeto
El objeto del presente marco normativo es regular el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto de la Consejería de Gobierno de Cultura del Cabildo de Gran Canaria para el ejercicio 2023, para colaborar en la financiación de los gastos corrientes de los proyectos o actividades a desarrollar por los Ayuntamientos que se relacionan.
Destinatarios
Ayuntamientos de la isla de Gran Canaria que realicen actividades de carácter cultural.
Presentación
Desde el día siguiente al recibo de la notificación.
Mediante carta de la Sra. Consejera de Gobierno de Cultura, se notificará a los beneficiarios de la subvención nominada, la denominación del proyecto y el importe consignado en el Presupuesto de la Consejería de Gobierno de Cultura del Cabildo de Gran Canaria para el ejercicio 2023.
Marco Normativo
- Bases de ejecución del Presupuesto 2023 Cabildo de Gran Canaria.
- Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria (BOP 116 de 26/12/2008).
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Bases de ejecución del Presupuesto 2023 Cabildo de Gran Canaria - 05.ene.2023
Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria - 29.nov.2018
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones - 14.jun.2018
Proyectos a subvencionar y actuaciones subvencionables
Los proyectos a subvencionar son los previstos nominativamente en el Presupuesto de la Consejería de Gobierno de Cultura del Cabildo de Gran Canaria para el ejercicio 2023 con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes:
07500/3340/462000823 |
A Ayto. Firgas. Big Band Festival |
8.000,00 € |
07500/3340/462002623 |
A Ayto. Agüimes, para Festival de Teatro de Agüimes |
25.000,00 € |
07500/3340/462002723 |
A Ayto. de Gáldar, para Festival de Cine de Gáldar |
15.000,00 € |
07500/3340/462002923 |
Al Ayto. de Valleseco. Certamen Zarzuela |
6.000,00 € |
07500/3340/462003223 |
A Ayto. Artenara, Festival una noche en Artenara |
8.000,00 € |
07500/3340/462003423 |
Al Ayuntamiento de Mogán. Encuentro Veneguera |
15.000,00 € |
Información adicional
Órgano de inicio
Consejera de Gobierno de Cultura
Órgano de tramitación
Servicio de Cultura
Órgano de resolución
Consejera de Gobierno de Cultura
Observaciones
El plazo máximo para la resolución y notificación será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a la notificación de la carta del Sra. Consejera de Gobierno de Cultura, en el que se comunica a la entidad beneficiaria la denominación del proyecto y el importe consignado en el Presupuesto de la Consejería de Gobierno de Cultura del Cabildo de Gran Canaria para el ejercicio 2023.
Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cómo recurrir
"Recurso Contencioso Administrativo, dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de seis meses , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, salvo que en el plazo de dos meses se produzca el previo requerimiento a que se refiere el artículo 44 del mismo texto legal, el cual se entenderá rechazado si transcurriera un mes desde que se efectuó, sin que fuese contestado".
Tramitar
Vías de tramitación
Sede electrónica
- Telemática (Obligatoria para los sujetos incluidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
A través de:
- Nuestra Sede electrónica. La Sede electrónica es para la presentación de documentación relativa a los trámites del Cabildo de Gran Canaria y sus organismos dependientes. Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través de una sede electrónica, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los certificados electrónicos reconocidos. Si existiera un formulario específico para el trámite que va a realizar, debe hacer uso del mismo. Puede consultar todas las anotaciones de entrada (presencial o electrónicas) a través de la carpeta ciudadana que se encuentra en nuestra Sede electrónica. También puede comprobar la autenticidad de los justificantes de registro electrónico mediante el Código Seguro de Verificación (CSV) que aparece en el mismo, utilizando el servicio de Verificación de documentos.
- Si desea presentar documentación para otras administraciones y organismos, puede utilizar el Registro Electrónico Común, siempre que no se establezca una forma de presentación específica para un trámite concreto, que en ese caso deberá hacerse por la vía que se indique. Si existieran problemas técnicos en nuestra Sede electrónica podrá usarse la de la AGE o, también, si no existiera formulario a través del cual pueda realizar el trámite que necesite.
- En el caso del Sector Público, si no existiera formulario espécifico para el trámite que necesite en nuestra Sede electrónica, puede realizarlo a través de su Registro Electrónico, siempre que esté integrado en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR).
Requisitos para el inicio o trámite del procedimiento
Podrán acceder a la condición de beneficiario, todos aquellos Ayuntamientos previstos nominativamente en el Presupuesto de la Consejería de Gobierno de Cultura del Cabildo de Gran Canaria para el ejercicio 2023.
Será requisito imprescindible, haber justificado previa y correctamente cualquier subvención otorgada por este Servicio de Cultura en años anteriores, pues de lo contrario, no podrá abonarse esta nueva subvención correspondiente a la anualidad 2023
Y de conformidad con lo establecido en la citada Base 33º del Presupuesto 2023 de esta Corporación, sólo podrán realizarse pagos anticipados, cuando la solicitud de subvención sea anterior a la realización de la actividad.
Documentación necesaria para el inicio o trámite del procedimiento
Para Ayuntamientos de la isla de Gran Canaria
- Aceptación de la subvención (Anexo I).
- Certificación del Secretario/a del Ayuntamiento acreditando la personalidad del representante legal firmante y, en su caso, de la delegación que ostente, con una vigencia máxima de 6 meses. En el caso de que dicha información haya sido presentada anteriormente y siempre que no hay sufrido variación, quedará exento de su presentación dejando constancia de tal circunstancia (Anexo I).
- Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa correspondiente de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el, artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones , de no estar la entidad que representa inhabilitada para percibir ayudas o subvenciones de la Administración Publica , así como de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal, hacienda autonómica y con la Seguridad Social (Anexo II).
- Declaración responsable de subvenciones recibidas o solicitadas para el mismo fin (Anexo III).
- Declaración responsable de necesidad de pago anticipado (Anexo IV).
- Memoria donde se refleje las actividades a desarrollar, firmada electrónicamente y debiendo contener de manera expresa la fecha de inicio y finalización de la actividad (Anexo V).
- Presupuesto detallado de gastos e ingresos (Anexo VI).
Asimismo, se le comunica que los Anexos pueden ser descargados directamente pulsando en los siguientes enlaces:
- Anexo I – Aceptación
- Anexo II – Declaración responsable sobre el artículo 13 LGS y otros extremos
- Anexo III – Declaración responsable sobre otras subvenciones para el mismo fin
- Anexo IV – Declaración responsable de pago anticipado
- Anexo V – Memoria
- Anexo VI – Presupuesto
Anexo I. Aceptación - 24.ene.2023 - 1847,4 kb
Anexo II. Declaración responsable sobre el artículo 13 LGS y otros extremos - 24.ene.2023 - 716,2 kb
Anexo IV. Declaración responsable de pago anticipado - 24.ene.2023 - 598,7 kb