Competencias y Funciones

Está integrada además de por su Titular, el Secretario General del Pleno,  por el restante personal en que se estructuran las diferentes unidades administrativas dependientes de la misma, destacando como unidad de apoyo la Oficialía Mayor, igualmente reservada a funcionarios con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la Subescala de Secretaría, Categoría Superior.

Las funciones de la Secretaría General del Pleno son las de Fe Pública y Asesoramiento Legal al Pleno en los términos previstos en los artículos 92 Bis y 122.5 y DA Octava de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y desarrolladas por el Real Decreto 1174/87 de 18 de septiembre.

Las mismas se concretan, entre otras y fundamentalmente, en las siguientes actividades:

  • La redacción y custodia de las actas, así como la supervisión y autorización de las mismas, con el visto bueno de la Presidencia del Pleno.
  • La expedición, con el visto bueno de la Presidencia del Pleno, de las certificaciones de los actos y acuerdos que se adopten 
  • La asistencia al Presidente del Pleno para asegurar la convocatoria de las sesiones, el orden en los debates y la correcta celebración de las votaciones, así como la colaboración en el normal desarrollo de los trabajos del Pleno y de las Comisiones.
  • La comunicación, publicación y ejecución de los acuerdos plenarios, y la remisión, a las Administraciones públicas del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, de extracto de los actos y acuerdos del Pleno.
  • El asesoramiento legal al Pleno y a sus Comisiones, que será preceptivo en los siguientes supuestos:

1.     Cuando así lo ordene la Presidencia del Pleno o cuando lo solicite un tercio de sus miembros con antelación suficiente a la celebración de la sesión en que el asunto hubiere de tratarse.

2.     Siempre que se trate de asuntos sobre materias para las que se exija una mayoría especial.

3.     Cuando una ley así lo exija en las materias de la competencia plenaria.

4.     Cuando, en el ejercicio de la función de control y fiscalización de los órganos de gobierno, lo solicite la Presidencia del Pleno o la cuarta parte, al menos, de los Consejeros del Pleno.

  • Las funciones previstas en la legislación electoral general.
  • La llevanza y custodia de los Registros de Intereses de los Consejeros de la Corporación Insular.

La Secretaría General del Pleno ejercerá sus funciones con autonomía y, para el cumplimiento de las mismas, podrá recabar de todos los órganos y servicios insulares cuanta información considere necesaria.

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