Competencias y Funciones

El Cabildo de Gran Canaria a través de la Consejería de Obras Públicas e Infraestructuras, tiene atribuido el ejercicio de las competencias que le confiere la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley Territorial 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y Ley Territorial 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, así como demás normas legales y reglamentarias de concordante aplicación.

De acuerdo a las normas legales mencionadas anteriormente, la Consejería de Obras Públicas e Infraestructuras ejerce, en materia de carreteras, las competencias y funciones siguientes:

  • 1.- Catalogación e Inventario de la Red de Carreteras.

  • 2.- Planificación, Estudios y Proyectos.

  • 3.- Construcción de carreteras de interés Insular y dirección técnica de las obras.

  • 4.- Conservación y mantenimiento de las carreteras insulares.

  • 5.- Defensa de la Vía y su óptima utilización, incluyendo la señalización y la ordenación de accesos y la regulación de uso de las zonas de dominio público, servidumbre y afección.

  • 6.- Otorgamiento de autorizaciones para la realización de obras en zonas de dominio público y servidumbre.

  • 7.- Ejercitar la policía administrativa que requiere el uso y defensa de las carreteras.

  • 8.- Régimen sancionador, por infracción a la normativa de carreteras.

  • 9.- Gestión de las redes arteriales y tramos urbanos de carreteras de interés insular.

El ciudadano deberá dirigirse a la Consejería de Obras Públicas e Infraestructuras del Cabildo cuando, en relación con las carreteras y las zonas de protección establecidas en torno a las mismas, pretenda la realización de alguna de las siguientes actividades:

  • 1.- Establecimiento de estaciones de servicios o áreas de servicio.

  • 2.- Establecimiento de instalaciones o usos industriales, mercantiles o de cualquier tipo, o cambio de los existentes.

  • 3.- Realización de plantaciones, podas, talas o similares.

  • 4.- Adecentamiento, reparación o construcción de viviendas o cualquier elemento de fábrica.

  • 5.- Realización de cerramientos o muros de contención.

  • 6.- Instalación de carteles o señales, siendo de destacar la prohibición actual de realizar cualquier tipo de publicidad en las carreteras, fuera de los tramos urbanos.

  • 7.- Construcción de accesos a propiedades colindantes, cruces, enlaces, vías de servicios, pasos elevados, pasos de peatones, etc.

  • 8.- Urbanizaciones.

  • 9.- Establecimiento de conducciones de agua, luz, teléfono, etc., tanto subterráneas como aéreas.

  • 10.- Movimientos de tierras.

  • 11.- Semáforos y señalización.

  • 12.- Cualquier otro que afecta a la carretera aunque no se encuentre incluido en los anteriores.

También el ciudadano puede dirigirse a la Consejería de Obras Públicas e Infraestructuras para solicitar la emisión de cualquier informe relacionado con algunas de las competencias anteriores, y principalmente los relativos a distancias, aforos, líneas de edificación, instalación de áreas de servicio, etc. Debe señalarse que, en los tramos urbanos de las carreteras, la competencia para autorizar cualquier actuación en las vías o sus zonas de influencia, corresponde a los Ayuntamientos respectivos, pero éstos tienen la obligación de solicitar previamente un informe del Cabildo.

Asimismo, la Consejería de Obras Públicas e Infraestructuras tiene encomendadas, en relación con el Muelle de Taliarte, T.M. de Telde, las competencias para autorizar la botadura y varada, así como la utilización de las rampas.

Además, cualquier ciudadano que entienda que haya sufrido algún daño o perjuicio en su persona o bienes derivados del estado de la vía o como consecuencia de algún elemento de la misma, podrá dirigirse a la Consejería de Obras Públicas e Infraestructuras del Cabildo y presentar la correspondiente reclamación de responsabilidad patrimonial.

Por último, los ciudadanos podrán dirigirse la Consejería de Obras Públicas e Infraestructuras y formular verbalmente, por escrito o a través del correo electrónico, sus quejas o sugerencias en relación con el estado de las vías o funcionamiento de los servicios, o para denunciar la existencia de actuaciones o usos contrarios a la carretera. En este sentido su colaboración es muy importante, agradeciendo de antemano toda ayuda que nos pueda prestar para mantener las vías en óptimas condiciones de uso, siendo de nuestro interés ofrecer siempre el mejor servicio.

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