Convocatoria de ayudas en especie a personas desempleadas con escaso nivel de estudios de la isla de Gran Canaria para la formación conducente a la obtención del permiso C+CAP inicial en el Marco del Plan Estratégico de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria en el Ejercicio 2023.

El objeto

El objeto de la convocatoria es la concesión de ayudas en especie a personas desempleadas en búsqueda activa de empleo,  que cumplan los requisitos de acceso señalados en la base quinta de esta convocatoria,  para recibir un curso de formación intensiva, de un mínimo de 145 horas, conducente a la obtención del PERMISO DE CONDUCIR DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS CON SU CORRESPONDIENTE CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL (PERMISO  C+CAP de formación inicial, en la modalidad acelerada), con la finalidad de lograr la cualificación profesional pertinente para trabajar en el sector del transporte de mercancías por carretera.

La consideración de ayudas en especie de esta convocatoria, conlleva que la concesión de la ayuda y la condición de persona beneficiaria no supondrán derecho alguno de cobro, sino la consideración de persona beneficiaria de unos servicios de formación subvencionados para lograr la habilitación que les permita trabajar en el transporte de mercancías por carretera.

Destinatarios

Podrán ser personas beneficiarias de esta formación las personas desempleadas que cumplan con las siguientes condiciones:

  • Ser residentes en la isla de Gran Canaria, con una antigüedad mínima de dos meses, demostrado mediante certificado de empadronamiento.
  • Estar en situación de desempleo en el momento de la solicitud de la ayuda, demostrado mediante certificado acreditativo de tal circunstancia, expedido por el Servicio Canario de Empleo o copia de DARDE actualizado. Esta situación deberá mantenerse en el momento de iniciarse la formación, presentado, en la escuela particular de conductores, en el primer día de inicio, un “informe de situación laboral y administrativa”, que puede obtenerse en la página web del SCE:

(http://www3.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/web/sce/sede_electronica/empleados/informes/informe_situacion_laboral) con certificado digital o con el identificador DARDE. 

  • Tener cumplidos 21 años y hasta un máximo de 55 años, en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
  • Estar en posesión del Permiso de conducción tipo B en vigor y tener, al menos, 12 puntos. Deberá acreditarse mediante entrega del Informe de datos de conductor/a de la Dirección General de Tráfico (DGT).
  • No disponer de ningún otro permiso profesional que requiera el CAP inicial. Deberá acreditarse mediante el Informe de datos de conductor/a de la DGT citado.
  • Contar con estudios mínimos de Graduado Escolar o Certificado en Educación Secundaria, y como máximo estar en posesión del Título de Bachillerato.
  • No concurrir en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No hallarse incurso en algún procedimiento judicial por delito doloso como procesado, investigado judicialmente o acusado con declaración de apertura de juicio oral correspondiente, por delitos relacionados con la Seguridad Vial, debiendo realizar la pertinente declaración responsable.
  • Carecer de antecedentes penales por delitos relacionados con la Seguridad Vial, mediante declaración responsable.

En cualquier momento la Administración podrá requerir la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos manifestados a través de la declaración responsable.

Todos los requisitos citados deben cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de VEINTE DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

Fecha de inicio: 02/02/2023 Fecha de fin: 02/03/2023

Observaciones

Las distintas notificaciones a las personas interesadas que deban efectuarse durante la tramitación del procedimiento se practicarán mediante publicación a través de la página web corporativa www.grancanaria.com.

La presente convocatoria se rige por las Bases específicas que conforman su regulación con las especificidades propias de la ayuda en especie y conforme a la Base cuarta de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria (B.O.P de Las Palmas nº 166, de 26 de diciembre de 2008), y en caso de insuficiencia de regulación se le aplicarán las disposiciones contenidas en:

La gestión de subvenciones se realizará conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como de eficacia en el cumplimiento de los objetivos de la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria - 26.dic.2008

Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo de Gran Canaria para el año 2022 - 19.sep.2022

Convenio de Cooperación entre el Servicio Canario de Empleo y el Cabildo de Gran Canaria para la coordinación y ejecución de programas propios de políticas activas de empleo de la isla de Gran Canaria - 19.sep.2022

Bases de la convocatoria FORMACIÓN C+CAP - 01.feb.2023

Se subvenciona una formación que se realizará, como mínimo, a lo largo de 145 horas presenciales, de las cuales, 130 serán de contenido teórico, que se impartirán de lunes a viernes, y 15 horas de contenido práctico de circuito y circulación por carretera. Este número de horas podrá ser ampliado hasta un máximo de 40 horas adicionales.

Todas estas horas están sujetas a la organización y disponibilidad de horarios de la Escuela Particular de conductores beneficiaria que realice la formación.

  1. GASTOS SUBVENCIONABLES

Los gastos financiados con la ayuda en especie serán, única y exclusivamente, los siguientes:

  • Matrícula y material didáctico.
  • Gestión administrativa ante la Jefatura Provincial de Tráfico.
  • Impartición de 130 horas de clases teóricas de 60 minutos.
  • Impartición de 15 horas de clases prácticas (5 prácticas de maniobras y 10 de circulación).
  • Hasta un máximo de 40 horas de formación adicionales a las anteriormente señaladas.
  • Tasa por derecho de examen teórico de la Jefatura Provincial de Tráfico (derecho a 2 convocatorias) para la obtención del permiso C.
  • Tasa por derecho de examen ante Cabildo Insular de Gran Canaria para la obtención del CAP (derecho a una convocatoria).
  • Tasa para la tramitación de la Tarjeta del CAP.

En caso de que las personas beneficiarias no superen las convocatorias de examen financiadas, deberán hacer frente al coste de las próximas convocatorias por su cuenta.

  1. APORTACIÓN ECONÓMICA de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias aportarán ante la Escuela particular de conductores contratada, en el plazo de 10 días naturales antes del inicio de la acción formativa en la que se va a participar, justificantes bancarios del abono de los siguientes conceptos:

  • Derechos de examen de maniobra en circuito cerrado para el permiso C.
  • Derechos de examen de circulación en carretera para el permiso C.
  • Informe de aptitud psicofísica (reconocimiento médico para conductores/as).

La entrega de estos justificantes de pago dará derecho a iniciar la formación. La fecha de inicio de la edición de la acción formativa en la que se va a participar, será comunicada, vía telefónica, por la Escuela particular de conductores contratada, en el plazo de 20 días naturales antes de su inicio.

  1. PÉRDIDA DEL DERECHO A RECIBIR LA FORMACIÓN.

Serán causa de pérdida del derecho a recibir la formación los siguientes supuestos:

  • La ausencia de un 5% o más a la acción formativa, ya sea por causas justificadas o injustificadas. Se entenderá por causas justificadas, entre otras, entrevistas de trabajo, enfermedad propia o fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer y segundo grado de consanguinidad o afinidad, deber inexcusable (Citación administrativa o judicial), realización de exámenes oficiales, permiso por violencia de género, inserción laboral en las condiciones que determinen los Servicios Sociales de atención o salud, según proceda. Estas faltas deberán justificarse con la documentación pertinente ante la Escuela particular de conductores contratada.
  • El incumplimiento del abono anticipado de los importes que deben aportar las personas beneficiarias para participar en la formación en las condiciones que se detallan en la el apartado B de la presente base, desistiendo de este modo a su derecho como beneficiario/a de la ayuda concedida. Este incumplimiento conllevará la pérdida del derecho a participar en la acción formativa y la imposibilidad de ser beneficiario/a en la siguiente convocatoria de esta acción formativa.
  • La renuncia voluntaria sin motivación antes del inicio del curso y una vez aceptada la ayuda en especie y el calendario formativo acordado con la Escuela de Conductores. Será requisito indispensable para la renuncia formal la presentación del Anexo IV (modelo de renuncia) ante la Escuela Particular de Conductores adjudicataria. Este supuesto conllevará, asimismo, la imposibilidad de participar en la siguiente convocatoria de esta acción formativa.

 

Órgano de inicio

El Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Gran Canaria.

Órgano de resolución

El órgano competente para la resolución del procedimiento será el titular de la Consejería de Gobierno de Empleo y Desarrollo Local, por delegación del Consejo de Gobierno Insular.

Observaciones

El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de SEIS MESES contados desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el B.O.P. de Las Palmas.

Las personas solicitantes podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, si transcurrido este plazo máximo, no se ha dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cómo recurrir

Contra la resolución definitiva, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente de su notificación de la resolución, si el acto fuera expreso; o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, conforme a lo establecido en el art. 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional correspondiente en el plazo de DOS MESES contados desde el día siguiente a su notificación, si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que, de conformidad con el apartado anterior, se produzca el acto presunto; según dispone el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Vías de tramitación

Sede electrónica

Presencial

Puede presentar la documentación de manera telemática o presencial.

  • Telemática (Obligatoria para los sujetos incluidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

A través de:

  1. Nuestra Sede electrónica. La Sede electrónica es para la presentación de documentación relativa a los trámites del Cabildo de Gran Canaria y sus organismos dependientes. Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través de una sede electrónica, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los certificados electrónicos reconocidos. Si existiera un formulario específico para el trámite que va a realizar, debe hacer uso del mismo. Puede consultar todas las anotaciones de entrada (presencial o electrónicas) a través de la carpeta ciudadana que se encuentra en nuestra Sede electrónica. También puede comprobar la autenticidad de los justificantes de registro electrónico mediante el Código Seguro de Verificación (CSV) que aparece en el mismo, utilizando el servicio de Verificación de documentos
  2. Si desea presentar documentación para otras administraciones y organismos, puede utilizar el Registro Electrónico Común, siempre que no se establezca una forma de presentación específica para un trámite concreto, que en ese caso deberá hacerse por la vía que se indique. Si existieran problemas técnicos en nuestra Sede electrónica podrá usarse la de la AGE o, también, si no existiera formulario a través del cual pueda realizar el trámite que necesite.
  3. En el caso del Sector Público, si no existiera formulario espécifico para el trámite que necesite en nuestra Sede electrónica, puede realizarlo a través de su Registro Electrónico, siempre que esté integrado en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR).
  • Presencial (Para las personas físicas no obligadas a presentar las solicitudes de forma telemática, en base al artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

  1. Documentos para la solicitud de subvención:

La presentación de la solicitud de la ayuda en especie se realizará según modelo de ANEXO I de la convocatoria, en el plazo establecido en el punto 6.1. Dicha solicitud implica la aceptación expresa de las presentes disposiciones y de los términos de esta convocatoria.

Junto al Anexo I de Solicitud se aportará la siguiente documentación:

  • Anexo II- Documento de información del tratamiento de datos personales de la persona solicitante.
  • Fotocopia del Documento acreditativo de identidad (DNI O NIE) en vigor en los casos en que no haya sido autorizada su consulta por parte del Cabildo de Gran Canaria.
  • Certificado de empadronamiento histórico actualizado.
  • Copia del permiso de conducir tipo B en vigor.
  • Informe de datos del conductor/a que se puede obtener en la web de la Dirección General de Tráfico (https://www.dgt.es/es/).
  • Certificado acreditativo de la situación de desempleo del Servicio Canario de Empleo o copia del DARDE actualizado.
  • Certificado de estar al corriente con sus obligaciones con Hacienda Pública, Estatal y Autonómica, y con la Tesorería General de Seguridad Social, si no autoriza al Cabildo de Gran Canaria la consulta.
  • Certificado de ser beneficiario/a del Sistema Nacional de Garantía Juvenil con fecha anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, en caso que proceda.
  • En su caso, copia del Carnet de Familia Numerosa donde aparezca la persona solicitante.
  • Copia de la Titulación/Certificación académica requerida (Graduado Escolar o ESO como mínimo, Bachillerato como máximo).
  • Anexo III- Declaración de miembros de la unidad familiar y autorización para la consulta de datos relativos al nivel de renta.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que aporten con la solicitud. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

En relación a la documentación a presentar, los documentos numerados con el 3,4,5,6,7 y 8 deberán ser expedidos en fecha no superior a cinco días naturales respecto a la fecha en que se presente la solicitud.

La presentación de la solicitud implicará la aceptación incondicionada por parte del solicitante de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidas en la presente convocatoria.

  1. Documentos para la aceptación de la subvención: Anexo IV.- Solicitud de subvención con la Declaración Responsable.
  2. Documentos para la renuncia: Anexo V.- Modelo de Renuncia
  3. Documentos para la justificación:
  • Certificado de la Escuela particular de conductores, encargada de impartir la formación, que acredite la realización con aprovechamiento de la acción formativa completa con indicación del número de horas.
  • Copia de la documentación facilitada por la Escuela particular de conductores, que demuestre la superación como APTO/A o en su caso, el suspenso, en segunda convocatoria, de las pruebas teóricas y/o prácticas para la obtención del permiso de circulación C por parte de la DGT; así como justificante de la aprobación/suspenso de las pruebas para la obtención del Certificado de Aptitud Profesional (CAP) cuyo trámite es competencia del Cabildo de Gran Canaria.
  • Copia del justificante de solicitud de la Tarjeta del CAP inicial de transporte de mercancías.

Anexo I.- Solicitud de subvención con la Declaración responsable - 01.feb.2023 - 115,9 kb

Anexo II.- Documento de información del tratamiento de datos personales de la persona trabajadora - 01.feb.2023 - 255,5 kb

Anexo III.- Declaración de miembros de la unidad familiar y autorización para la consulta de datos - 01.feb.2023 - 64,4 kb

Anexo IV.- Modelo de aceptación de la formación - 01.feb.2023 - 226,3 kb

Anexo V.- Modelo de renuncia - 01.feb.2023 - 230,8 kb

CONTACTO
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