Convocatoria de incentivos a la contratación de colectivos de difícil inserción. Eje 1 de la línea estratégica 3 “Apoyo a la empleabilidad” del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN). Anualidad 2019 - Cabildo de Gran Canaria
Ayudas, Becas y Subvenciones -
Desarrollo local y Empleabilidad
Convocatoria de incentivos a la contratación de colectivos de difícil inserción. Eje 1 de la línea estratégica 3 “Apoyo a la empleabilidad” del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN). Anualidad 2019
Información
El objeto
El objeto de la presente convocatoria es fomentar la contratación y contribuir a la incorporación y reincorporación al mercado laboral en Gran Canaria de personas desempleadas, especialmente procedentes de colectivos de difícil inserción laboral, mediante el establecimiento de incentivos a su contratación laboral, con los requisitos señalados en las bases cuarta y quinta.
Destinatarios
Podrán ser beneficiarias de las presentes subvenciones cualquier entidad, ya sea persona física, jurídica, o comunidades de bienes, con capital íntegramente privado, que tengan sede o centro de trabajo en la isla de Gran Canaria.
Las entidades deberán cumplir los requisitos señalados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Base 6ª de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria.
Presentación
El plazo de presentación permanecerá abierto desde la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas hasta el 31 de julio de 2019, siempre sujeto a la existencia de consignación presupuestaria.
Marco Normativo
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas de derecho administrativo que sean de aplicación.
- Las presentes subvenciones estarán sometidas al régimen de ayudas de mínimis, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE 352, de 24 diciembre de 2013), no pudiendo las empresas beneficiarias obtener ayudas acogidas al régimen de mínimis cuyo importe acumulado supere 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, límite que se reduce a 100.000 euros para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera. El citado reglamento resultará de aplicación con las exclusiones de los sectores contenidos en su artículo 1, a los cuales, ello y no obstante, les podrá ser de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el párrafo siguiente.
-
Las presentes subvenciones también estarán sometidas al régimen de ayudas de mínimis, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 1408/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola (DOUE 352, de 24 diciembre de 2013), no pudiendo las empresas beneficiarias pertenecientes a este sector de actividad, obtener ayudas acogidas al régimen de mínimis cuyo importe acumulado supere 15.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
-
Las presentes subvenciones también estarán sometidas al régimen de ayudas de mínimis, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) número 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas “de minimis” en el sector de la pesca y de la acuicultura, en virtud del cual, la cuantía total de las ayudas “de minimis” concedidas a una empresa del sector pesquero, no será superior a 30.000 euros brutos.
- Decreto 85/2016, de 4 de julio, sobre creación y regulación del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) 2016-2025 (modificado por Decreto 140/2016, de 21 de noviembre y Decreto 127/2017, de 20 de marzo).
- Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Gran Canaria, para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa de Desarrollo Socioeconómico de Gran Canaria (Boletín Oficial de Canarias nº 24, de 3 de febrero de 2017), modificado mediante adenda de fecha 29 de marzo de 2017 (Boletín Oficial de Canarias nº 75 de 19 de abril de 2017).
- Convenio de Colaboración Convenio entre la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Gran Canaria modificado mediante Adenda de fecha 27 de marzo de 2017.
Proyectos a subvencionar y actuaciones subvencionables
A los efectos de esta convocatoria, serán subvencionables las contrataciones que reúnan los siguientes requisitos:
-
Estar formalizadas entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2019 y vigentes en el momento de la solicitud.
-
Los contratos deberán ser suscritos de conformidad con la normativa laboral que resulte de aplicación en cada momento, con la persona que cumpla con los requisitos descritos en la base cuarta y en las condiciones consignadas en la presente convocatoria.
-
Los contratos deberán formalizarse por escrito, en el modelo establecido al efecto por el Servicio Público de Empleo Estatal, y ser registrados.
-
Periodos mínimos exigibles de mantenimiento de la contratación y de sus condiciones (jornada laboral, grupo de cotización, tipo y duración de contrato). Los contratos tendrán la siguiente duración mínima ininterrumpida, que contará desde el alta efectiva en la Seguridad Social:
-
Para contratos indefinidos: Doce meses.
-
Para contratos temporales de duración igual o superior a seis meses: Seis meses.
-
Para contratos temporales de duración igual o superior a tres meses e inferior a seis meses: Tres meses.
Durante estos periodos la entidad beneficiaria mantendrá el contrato incentivado en las mismas o mejores condiciones que dieron lugar a la concesión del incentivo. En ningún caso, una mejora de las condiciones, antes o después de la concesión, dará lugar a un incremento del incentivo.
La interrupción de la contratación o el empeoramiento de las condiciones laborales durante los periodos mínimos exigibles de mantenimiento de la contratación, serán causa de reintegro total de conformidad con lo dispuesto en la base 22 de la presente convocatoria.
-
Jornada laboral:
-
Los contratos de trabajo cuya duración sea inferior a seis meses deberán suscribirse a jornada completa.
-
Los contratos de trabajo indefinidos y aquellos cuya duración sea igual o superior a seis meses podrán suscribirse a jornada parcial, viéndose disminuida la correspondiente subvención en atención a la jornada por la que se hubiere formalizado el contrato, que, en cualquier caso, no podrá ser inferior al 50% de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal.
-
El centro de trabajo en el que preste sus servicios la persona contratada deberá estar radicado en la isla de Gran Canaria.
Información adicional
Órgano de inicio
El Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Gran Canaria.
Órgano de resolución
Es órgano competente para la resolución de procedimiento el Sr. Consejero de Gobierno de Empleo y Transparencia que actuará por delegación del Consejo de Gobierno Insular de Gran Canaria.
Cómo recurrir
Contra las resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Insular de Gran Canaria, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, si el acto fuera expreso; o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, conforme a lo establecido en el art. 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional correspondiente en el plazo de DOS MESES contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que, de conformidad con el apartado anterior, se produzca el acto presunto; según dispone el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Tramitar
Vías de tramitación
Presencial
Las solicitudes se presentarán electrónicamente a través de la plataforma web de la que dispone la entidad colaboradora: https://www.fulp.es/incentivoscontratacion
Requisitos para el inicio o trámite del procedimiento
El incentivo se destinará a la contratación laboral de personas que cumplan los siguientes requisitos:
-
Ser residentes en Gran Canaria.
-
Estar desempleadas en el momento de la contratación
-
Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos de difícil inserción laboral:
1º. Personas desempleadas de larga duración: personas inscritas como demandantes de empleo durante un período de al menos 360 días, ininterrumpidamente o no, en los 540 días inmediatamente anteriores a la fecha de su contratación.
2º. Mujeres.
3º. Personas mayores de 45 años.
4º. Jóvenes menores de 30 años.
5º. Personas que tengan reconocido por la Administración competente un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
-
En el caso de que destinatario no pertenezca a ningún colectivo de los indicados en el número anterior, solo será subvencionable su contratación si fuera por tiempo indefinido y se encontrase en situación de desempleo un mínimo de 180 días ininterrumpidos anteriores a la fecha de su contratación.
Documentación necesaria para el inicio o trámite del procedimiento
Las solicitudes se formularán en el modelo establecido como Anexo I - Solicitud e irán acompañadas de la siguiente documentación:
-
Copia del DNI del solicitante, si fuera persona física.
-
Escritura de constitución de la persona jurídica solicitante, debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
-
Documento de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional en su caso.
-
Copia del DNI del representante y acreditación de su poder de representación.
-
Copia del Documento de Identificación Fiscal del solicitante.
-
Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias a nivel estatal, autonómico y local (Cabildo de Gran Canaria) y con la Seguridad Social, en la modalidad “Obtención de subvenciones y ayudas otorgadas por las administraciones públicas”.
-
Anexo II- Declaración responsable.
-
Fotocopia del DNI del destinatario de la subvención.
-
Informe de vida laboral de un afiliado de cada destinatario de la subvención, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
-
Informe de vida Laboral Acotado del trabajador, con un periodo de 6 meses anterior al alta efectiva del destinatario objeto de la subvención.
-
Informe de Periodos de Desempleo, emitido por el Servicio Canario de Empleo, para los casos en que destinatarios de la subvención tengan que acreditar su condición de desempleados e inscritos como demandante de empleo en los períodos mínimos exigidos en la convocatoria.
-
Informe de Datos para la Cotización-Trabajadores por cuenta ajena (IDC), del destinatario de la subvención, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, donde se pueda comprobar los datos relativos a la relación laboral objeto de la subvención solicitada, con fecha de emisión del mismo día del alta efectiva en la Seguridad Social.
-
Copia del contrato de trabajo debidamente comunicado al Servicio Público de Empleo de cada destinatario de la subvención.
-
Resolución sobre Reconocimiento de alta en la Seguridad Social del destinatario de la subvención, correspondiente al contrato objeto de subvención.
-
Informe de plantilla media de trabajadores en alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, de los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del alta efectiva del destinatario objeto de la subvención. En el caso de los trabajadores autónomos o PYMES que cuenten con plantilla inferior a cinco trabajadores, el informe de plantilla media será presentado, tomando de referencia como fecha de inicio y de fin del periodo, la de la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador objeto de la subvención.
-
Certificado de discapacidad del trabajador emitido por la Administración competente, en su caso.
-
Documento de consentimiento e información del tratamiento de datos personales del trabajador, según Anexo III.
-
Documento de consentimiento e información del tratamiento de datos personales de la entidad solicitante, según Anexo IV.
-
Documento o certificado bancario donde conste el número de cuenta (IBAN) y se acredite la titularidad del solicitante.
ANEXO VII - Memoria justificativa. - 29.mar.2019 - 365,3 kb
Anexo IV - Protección de datos (entidad solicitante) - 29.mar.2019 - 231,5 kb