Convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos de Gran Canaria para el año 2022, dirigida a la redacción de proyectos de ejecución de obras - Cabildo de Gran Canaria
Ayudas, Becas y Subvenciones -
Arquitectura y Vivienda -
Asociaciones y Ayuntamientos
Convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos de Gran Canaria para el año 2022, dirigida a la redacción de proyectos de ejecución de obras
Información
El objeto
Subvencionar la redacción de proyectos de obras en edificios de propiedad municipal o cedidos en uso, así como aquellos proyectos que supongan mejoras en el patrimonio arquitectónico
Destinatarios
Ayuntamientos de Gran Canaria que cumplan todos los requisitos señalados en la disposición segunda de la convocatoria.
Presentación
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas.
Marco Normativo
Legislación aplicable:
Ley 38-2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ( LGS ) - 19.nov.2013
Proyectos a subvencionar y actuaciones subvencionables
Las subvenciones irán destinadas a la contratación externa para la redacción de proyectos de ejecución y dirección de obras, relacionados con el patrimonio arquitectónico administrativo, social y cultural , de titularidad municipal o cedidos en uso.
Información adicional
Órgano de inicio
Servicio de Arquitectura
Órgano de tramitación
Servicio de Arquitectura
Órgano de resolución
El titular de la Consejería de Gobierno de Arquitectura y Vivienda
Observaciones
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento, no podrá exceder de SEIS (6) MESES, computables desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas.
Cómo recurrir
Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el ante el Consejo de Gobierno Insular, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a su publicación en la página web del Cabildo de Gran Canaria (www.grancanaria.com), si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, se podrá interponer dicho recurso en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional correspondiente en el plazo de DOS (2) MESES contados desde el día siguiente a su publicación si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de SEIS (6) MESES, y se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Tramitar
Vías de tramitación
Sede electrónica
Tramitación electrónica sin sede
Puede presentar la documentación de manera telemática:
- Telemática (Obligatoria para los sujetos incluidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
A través de:
- Nuestra Sede electrónica. Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través de una sede electrónica, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los certificados electrónicos reconocidos. Si existiera un formulario específico para el trámite que va a realizar, debe hacer uso del mismo. Puede consultar todas las anotaciones de entrada (presencial o electrónicas) a través de la carpeta ciudadana que se encuentra en nuestra Sede electrónica. También puede comprobar la autenticidad de los justificantes de registro electrónico mediante el Código Seguro de Verificación (CSV) que aparece en el mismo, utilizando el servicio de Verificación de documentos.
- En el caso del Sector Público, si no existiera formulario espécifico para el trámite que necesite en nuestra Sede electrónica, puede realizarlo a través de su Registro Electrónico, siempre que esté integrado en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR).
Requisitos para el inicio o trámite del procedimiento
Los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos
- Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda Estatal, Hacienda Autonómica, la Seguridad Social (artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en adelante RLGS, relativo a la simplificación de la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social).
- No estar inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones por parte de esta Corporación o por cualquier otra Administración Pública.
- No incurrir en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentación necesaria para el inicio o trámite del procedimiento
Anexo I. Solicitud de Subvención
Anexo II. Declaración Responsable
Anexo III: Redacción de proyecto de ejecución
Solicitud de subvención - 16.jun.2022 - 145,3 kb
Declaración Responsable - 16.jun.2022 - 57 kb
Redacción de proyecto de ejecución - 16.jun.2022 - 268,4 kb
Aceptación de la subvención - 16.jun.2022 - 40,7 kb
Memoria Técnica justificativa del proyecto - 16.jun.2022 - 56,7 kb