Convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos de Gran Canaria para proyectos que fomenten la convivencia ciudadana, Gastos corrientes 2022

El objeto

Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de proyectos, actividades o actuaciones que fomenten la convivencia ciudadana.

Destinatarios

Ayuntamientos de la isla de Gran Canaria que acrediten que la actividad y/o proyecto solicitado se enmarque dentro del marco competencial resultante de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local o en la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias.

Presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de VEINTE DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Fecha de inicio: 21/03/2022 Fecha de fin: 19/04/2022

Para lo no establecido en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en las siguientes disposiciones normativas: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la citada Ley; Bases para la ejecución del Presupuesto del Cabildo de Gran Canaria para el ejercicio 2020; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria; restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación; y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

NOTA: Todas las notificaciones que se deriven de esta convocatoria se realizarán mediante publicación en la página web del Cabildo de Gran Canaria.

Convocatoria - 18.mar.2022

BOP nº 33 de 18-03-2022 - 18.mar.2022

Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria (Boletín Oficial de la Provincia nº 166 de 26 de diciembre de 2008 - 19.nov.2013

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones - 09.feb.2015

Se considerarán proyectos subvencionables, las actividades de promoción de la convivencia ciudadana, tales como:

  • Realización de proyectos socioeducativos que promocionen la convivencia de los ciudadanos, tales como cursos, talleres, jornadas formativas complementarias a las desarrolladas en el municipio.
  • Realización de proyectos que promocionen la salud comunitaria.
  • Realización de estudios sobre el diagnóstico de las estrategias y/o proyectos de mejora de la convivencia ciudadana en el municipio, aumento de las relaciones sociales, mejora de la integración de todos los vecinos y aumento la cohesión social.
  • actividades que propicien el desarrollo local y mejora de las condiciones de vida.
  • Celebración de actos culturales, populares o festejos, que contribuyan al desarrollo y consolidación de costumbres y tradiciones populares o a la mejora de la convivencia ciudadana.

Órgano de inicio

Consejería de Gobierno de Presidencia

Órgano de tramitación

Servicio de Presidencia

Órgano de resolución

Consejería de Gobierno de Presidencia

Observaciones

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. Dicho plazo se computará a partir de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Cómo recurrir

La Resolución del procedimiento de concesión pondrá fin a la vía administrativa. Contra los actos definitivos en la vía administrativa podrá formularse por las Administraciones Públicas interesadas, ante el Consejo de Gobierno Insular y en el plazo de DOS (2) MESES, el REQUERIMIENTO PREVIO a que hace referencia el artículo 44 de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en su defecto, en el mismo plazo, interponer directamente RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria.

Vías de tramitación

Sede electrónica

Puede presentar la documentación de manera telemática.

  • Telemática (Obligatoria para los sujetos incluidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

A través de:

  1. Nuestra Sede electrónica. Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través de una sede electrónica, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los certificados electrónicos reconocidos. Si existiera un formulario específico para el trámite que va a realizar, debe hacer uso del mismo. Puede consultar todas las anotaciones de entrada (presencial o electrónicas) a través de la carpeta ciudadana que se encuentra en nuestra Sede electrónica. También puede comprobar la autenticidad de los justificantes de registro electrónico mediante el Código Seguro de Verificación (CSV) que aparece en el mismo, utilizando el servicio de Verificación de documentos
  2. La Sede electrónica de la AGE. Si existieran problemas técnicos en nuestra Sede electrónica podrá usarse la de la AGE o, también, si no existiera formulario a través del cual pueda realizar el trámite que necesite.
  3. En el caso del Sector Público, si no existiera formulario espécifico para el trámite que necesite en nuestra Sede electrónica, puede realizarlo a través de su Registro Electrónico, siempre que esté integrado en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR).

Requisitos generales.

a) No estar incurso en las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) No haber recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de otras Consejerías del Cabildo de Gran Canaria ni por ninguno de sus Organismos Autónomos, ni de cualquier otra Administración Pública que resulten incompatibles con la que se solicita.

c) No haber recibido subvenciones u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, declarar el importe de las recibidas.

d) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por el Cabildo de Gran Canaria, cuando hubiere estado obligado a ello.

e) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

La solicitud se acompañará de la siguiente documentación ordenada y numerada conforme a la siguiente relación:

Doc 1. Certificación emitida por el Secretario/a de la Corporación acreditativa de la personalidad del firmante y, en su caso, de la representación o delegación que ostente.

Doc 2. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del Alcalde/sa-Presidente/a de la entidad solicitante.

Doc 3. Declaración responsable suscrita por el/la Alcalde/sa o representante de la Corporación solicitante en la que se haga constar:

a. Que la Corporación no se encuentra inhabilitada para recibir ayudas o subvenciones de las Administraciones Públicas.

b. Que la Corporación tiene plena capacidad jurídica y de obrar, de no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar y de no             encontrarse incurso en causas de prohibición de las establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c. Que la Corporación no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración, Ente público o entidades privadas. En el caso de haberlas recibido, se hará constar la entidad, el concepto e importe de las mismas.

d. Que la Corporación no tiene otorgada en el ámbito del Cabildo de Gran Canaria otra subvención destinada a financiar la misma actuación con cargo al mismo ejercicio presupuestario.

En caso de haber solicitado subvención para el mismo proyecto se hará constar la Consejería.

e. Que la Corporación no tiene pendiente de justificar ninguna subvención otorgada con anterioridad por el Cabildo de Gran Canaria o por cualquier Administración Pública.

f. Que la Entidad solicitante no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

Doc 4. Certificación emitida por el órgano competente de la Corporación, acreditativa de que la actividad para el que solicita subvención está enmarcada en el ámbito competencial de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, Ley 7/2015, de 1 de abril de los municipios de Canarias, o bien, inclusión expresa en el acuerdo de aprobación del proyecto de que se trate del título competencial que legitima la intervención.

Doc 5. Previsión de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar (Anexo II) con declaración responsable de subvenciones obtenidas para la misma finalidad.

Doc 6. Certificado del acuerdo del órgano competente de la Corporación en el que se acredite la necesidad de llevar a cabo actuación para la que se solicita la subvención.

Doc 7. En el caso de estar incluidos en el proyecto presentado a subvencionar gastos de comida, bebida, catering…., debe justificarse la necesidad el mismo, de forma separada.

Doc 8. Certificado del acuerdo del órgano competente de la Corporación en el que se acredite la insuficiencia de recursos para financiar la actividad para la que se solicita la subvención.

Doc 9. Memoria descriptiva y detallada que contenga, al menos, los siguientes apartados:
a) las actuaciones a realizar
b) justificación de las actuaciones a realizar
c) los objetivos que persiguen las mismas
d) detalle de las actividades y actuaciones concretas que se van a realizar dentro del proyecto

Doc 10. Presupuesto detallado por conceptos de gasto de cada una de las actuaciones incluidas en la Memoria, señalando para cada una de ellas:
- los conceptos de gastos facturables desglosados que se prevé realizar,
- su importe y
- la explicación de que corresponde a un gasto que de manera indubitada responde a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulta estrictamente necesarios para la consecución de los objetivos.

Doc 11. Certificación del Interventor de la Corporación en la que se especifique
- capítulo del presupuesto de gastos municipal donde se prevé la anotación contable de los gastos imputables a la subvención.
- la existencia de crédito previsto para costear el porcentaje no subvencionado del coste del proyecto cuya cofinanciación se solicite, en su caso

Doc 12. Documento señalando que se acepta la subvención en caso de ser concedida la misma, conforme a lo que se disponga en la Resolución de concesión.

Doc 13. Cualquier otra documentación que la Entidad considere conveniente para justificar la eficacia, eficiencia, pertinencia y viabilidad del Proyecto.

Doc 14. Datos de contacto a efectos de la tramitación del expediente administrativo.

Anexo I Solicitud - 24.mar.2022 - 1294,7 kb

Anexo II Previsión Ingresos y Gastos - 18.mar.2022 - 71 kb

Anexo III Relación de gastos - 18.mar.2022 - 103,3 kb

Logo Cabildo Tamaño Grande - 29.mar.2016 - 325,7 kb

Logo Cabildo Tamaño Pequeño - 23.mar.2016 - 46 kb

Logo Cabildo Tamaño Mediano - 23.mar.2016 - 55,5 kb

CONTACTO
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