Convocatoria de Subvenciones destinada al sector del taxi 2021

El objeto

El objeto de esta convocatoria es subvencionar los gastos correspondientes a la póliza del seguro obligatorio del taxi, relacionado directamente con el vehículo y un mes de la cuota de cotización a la Seguridad Social del titular de la licencia, correspondiente al año 2021, el importe máximo será de 600 euros por vehículo y persona física, titular de licencia municipal de transporte público discrecional en Taxis.

Destinatarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas titulares de las licencias municipales para la realización de transporte público discrecional en Taxis, en cualquier municipio de Gran Canaria, que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos.

Presentación

El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días naturales, a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación del anuncio de la formalización del convenio de colaboración con la entidad colaboradora.

Fecha de inicio: 22/10/2021 Fecha de fin: 16/11/2021

En virtud de lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria (Boletín Oficial de la Provincia nº 166 de 26 de diciembre de 2008), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, y los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se propone aprobar la convocatoria de subvenciones, destinada a los trabajadores autónomos del taxi.

NOTA: Todas las notificaciones que se deriven de esta convocatoria se realizarán mediante publicación en la página web del Cabildo de Gran Canaria.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas - 09.feb.2021

Convocatoria - 14.jul.2021

Resolución 267/21 Modificación Convocatoria de subvenciones dirigida al sector del Taxi - 27.oct.2021

BOP 84 DE 14 de Julio 2021 - 14.jul.2021

Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria (Boletín Oficial de la Provincia nº 166 de 26 de diciembre de 2008 - 19.nov.2013

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones - 09.feb.2015

El objeto de esta convocatoria es subvencionar los gastos correspondientes a la póliza del seguro obligatorio del taxi, relacionado directamente con el vehículo y un mes de la cuota de cotización a la Seguridad Social del titular de la licencia, correspondiente al año 2021, el importe máximo será de 600 euros por vehículo y persona física, titular de licencia municipal de transporte público discrecional en Taxis.

Órgano de inicio

Consejería de Gobierno de Presidencia

Órgano de resolución

Consejería de Gobierno de Presidencia

Observaciones

A la vista de la propuesta de resolución definitiva, se dictará por el órgano competente la resolución definitiva incluyendo cada una de las solicitudes que se presenten a esta convocatoria y acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación, la no concesión por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida, así como su archivo, poniendo fin a la vía administrativa.
Las Resoluciones definitivas de concesión de subvenciones serán notificadas a los interesados mediante publicación en el tablón de anuncios y página web Corporativa (www.grancanaria.com).

Cómo recurrir

La Resolución del procedimiento de concesión pondrá fin a la vía administrativa. No obstante, contra la misma cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Insular en el plazo de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos, únicamente podrá interponerse recurso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, sin perjuicio, en su caso de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

Vías de tramitación

Sede electrónica

Puede presentar la documentación de manera telemática.

  • Telemática (Obligatoria para los sujetos incluidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

A través de:

  1. Nuestra Sede electrónica. Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través de una sede electrónica, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los certificados electrónicos reconocidos. Si existiera un formulario específico para el trámite que va a realizar, debe hacer uso del mismo. Puede consultar todas las anotaciones de entrada (presencial o electrónicas) a través de la carpeta ciudadana que se encuentra en nuestra Sede electrónica. También puede comprobar la autenticidad de los justificantes de registro electrónico mediante el Código Seguro de Verificación (CSV) que aparece en el mismo, utilizando el servicio de Verificación de documentos
  2. La Sede electrónica de la AGE. Si existieran problemas técnicos en nuestra Sede electrónica podrá usarse la de la AGE o, también, si no existiera formulario a través del cual pueda realizar el trámite que necesite.
  3. En el caso del Sector Público, si no existiera formulario espécifico para el trámite que necesite en nuestra Sede electrónica, puede realizarlo a través de su Registro Electrónico, siempre que esté integrado en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR).

2.1 Requisitos generales.

a) No estar incurso en las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) No haber recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración Pública que resulten incompatibles con la que se solicita.

c) No haber recibido subvenciones u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, declarar el importe de las recibidas.

d) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por el Cabildo de Gran Canaria, cuando hubiere estado obligado a ello.

e) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

2.2. Requisitos específicos:

a) Ser titular de licencia/s municipal para la realización de transporte público discrecional en Taxis, en cualquier municipio de Gran Canaria.

b) Que se encuentre dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos (RETA).

Las solicitudes se formalizarán en el impreso confeccionado al efecto, Anexo I, el cual estará disponible en la sede electrónica de la entidad colaboradora.
La solicitud debidamente cumplimentada (Anexo I), la cual deberá estar firmada electrónicamente por el titular de la licencia municipal de auto taxi, se acompañará de la siguiente documentación:

  1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del solicitante.
  2. Documento acreditativo de la licencia municipal de transporte público discrecional en Taxis, donde se recoja como requisito indispensable la antigüedad de la licencia.
  3. Documento acreditativo de encontrarse en situación de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA).
  4. Memoria de actuación justificativa, conforme al Anexo II firmado electrónicamente por el titular de la licencia municipal de auto taxi.
  5. Anexo II cumplimentado y firmado digitalmente con certificado electrónico del beneficiario, así como copia del último recibo abonado (año 2020 o 2021), correspondiente al seguro obligatorio del taxi, a nombre del titular de la licencia, con documento acreditativo de su abono (certificado bancario o trasferencia) y/o justificante de pago de la cuota de cotización a la Seguridad Social del mes que se considere del año 2021.
  6. A efectos de abonar la subvención que se conceda, documento bancario en el que quede suficientemente acreditado el IBAN de cuenta y el titular de la misma, debiendo estar a nombre de la persona titular de la licencia, que solicita la subvención.
  7. Certificaciones originales acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Hacienda estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social. El modelo de solicitud contempla la autorización por los interesados para que el órgano gestor recabe dicha información, por lo que la obtención de los certificados por esta vía sustituirá la aportación de los mismos por los interesados.

No se admitirán documentos firmados manualmente y escaneados.

Anexo I Solicitud de Subvención - 27.oct.2021 - 184,1 kb

Anexo II Memoria - 14.jul.2021 - 182,6 kb

Anexo III Relación Clasificada de los gastos - 14.jul.2021 - 180,9 kb

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