Convocatoria pública de subvenciones, en régimen abierto, a favor de entidades sin ánimo de lucro y ong, para la realización de acciones de información y/o sensibilización, a realizar en Gran Canaria, en 2024. (B.O.P 21-02-2024)

El objeto

Es objeto de la presente convocatoria pública, en régimen abierto, de ayudas para Proyectos de Sensibilización y/o Educación para el Desarrollo, a realizar en la isla de Gran Canaria por Entidades sin ánimo de lucro y ONG, el apoyar iniciativas que promuevan actitudes de compromiso solidario entre los ciudadanos y ciudadanas de Gran Canaria, entendidas como acciones de sensibilización puntual, actividades de información y concienciación social, campañas y programas más amplios que posibiliten, en todo caso, conocer la realidad de los países más empobrecidos, las causas que perpetúan su situación de desventaja y desigualdad con respecto a los países más desarrollados, así como las relaciones existentes entre las problemáticas que afectan a uno y otro mundo.

Destinatarios

Podrán acceder a los beneficios contenidos en la presente convocatoria, las Entidades sin ánimo de lucro y ONG que cumplan los requisitos generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de forma específica que cumplan los siguientes requisitos:

  • a) Estar legalmente constituida e inscritas en el Registro correspondiente a su naturaleza fiscal a fecha de esta convocatoria.
  • b) Tener como objetivo principal en sus estatutos el desarrollo de acciones en el ámbito de la solidaridad y la cooperación al desarrollo.
  • c) Carecer de ánimo de lucro.
  • d) Disponer de sede social o estructura fija y estable en Gran Canaria, la cual asumirá la responsabilidad directa en la presentación de la solicitud y se comprometerá al mantenimiento de la documentación del proyecto en su oficina de Canarias.
  • e) No podrán ser sujetos perceptores de subvención insular aquellas asociaciones que tengan pendiente de justificación alguna ayuda recibida anteriormente del Cabildo de Gran Canaria (artículo 6.9 de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria).
  • f) Acreditar documentalmente que están al corriente en las obligaciones fiscales y de la seguridad social, según lo dispuesto en la normativa vigente.
  • g) También podrán acogerse a estas ayudas agrupaciones de entidades siempre que todas y cada una de las que la conformen cumplan los anteriores requisitos. Dichas entidades asumirán la responsabilidad conjunta del proyecto y designarán un domicilio único a efectos de notificaciones administrativas del expediente. Deberán presentarse las razones que les han motivado a agruparse, el porcentaje de participación de cada entidad en el proyecto, así como lo derechos y obligaciones de cada una de ellas, que deberán quedar determinados en un convenio que las entidades aportarán junto con la correspondiente solicitud. En dicho convenio, las entidades asumirán la responsabilidad directa por su porcentaje de participación y subsidiaria por la totalidad del proyecto.
  • h) Quedan expresamente excluidas de estas bases aquellas Instituciones y Servicios dependientes de la Administración Pública y empresas privadas, incluidos los organismos de tipo financiero de cualquier clase y entidades sin ánimo de lucro, entre cuyos fines prioritarios no se encuentre la ejecución de proyectos de desarrollo o acciones de solidaridad internacional.

Presentación

Las entidades que deseen acogerse a las ayudas previstas en la presente convocatoria deberán presentar la solicitud en instancia telemática a través de la página web del Cabildo de Gran Canaria. https://sede.grancanaria.com/informacion-instancia 
La documentación a presentar constará de:
 ANEXO I: Modelo de Solicitud.
 ANEXO II: Datos de la Organización.
 ANEXO III: Datos del Proyecto.
 ANEXO IV: Declaración Responsable.
 ANEXO-PRESUPUESTO.
 ANEXO-PROYECTO

Esta documentación se deberá descargar desde el enlace web que sigue a continuación, no admitiéndose la presentación de cualquier otro documento en formato diferente a los recogidos en el mismo:
https://descargas.grancanaria.com/solidaridad-internacional/SENSIBILIZACION_ONG'S/ 

El Cabildo de Gran Canaria podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta documentación e información complementaria considere necesaria para la adecuada evaluación y resolución de la solicitud presentada.
Las solicitudes, junto con la documentación preceptiva, se presentarán a través del Registro General del Cabildo de Gran Canaria a través de Sede Electrónica o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazos de presentación:

Se establecen cinco plazos de presentación de instancias:

1º. Desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOP nº 23 de 21/02/2024, hasta el 31 de marzo de 2024. Importe máximo primera resolución: 26.000,00 €.

2º. Desde el 1 de abril hasta el 31 de mayo de 2024. Importe: 6.000,00 €.

3º. Desde el 1 de junio hasta el 31 de julio de 2024. Importe: 6.000,00 €.

4º. Desde el 1 de agosto hasta el 30 de septiembre de 2024. Importe: 6.000,00 €.

5º. Desde el 1 de octubre al 31 de octubre de 2024, o hasta la finalización del presupuesto de la convocatoria. Importe: 6.000,00 €.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de la subvención en caso de resultar propuesto para su concesión y, por tanto, beneficiario de la misma.

La cuantía del proyecto a subvencionar será como máximo de 2.000,00 € por solicitud, cantidad que podrá ser incrementada, en su caso, como consecuencia del especial interés de la propuesta presentada.

Fecha de inicio: 22/02/2024 Fecha de fin: 30/10/2024

Observaciones

Abono de las subvenciones
El abono de las subvenciones se hará en un único desembolso anticipado, no exigiéndose para ello garantía alguna a la entidad beneficiaria. No obstante, no se efectuará el pago de ninguna subvención del ejercicio en curso ni a futuro a aquellos solicitantes que, habiendo transcurrido los plazos otorgados, tengan pendientes de justificar pagos de subvenciones de ejercicios anteriores o de parte de la misma subvención.

Plazo de ejecución
Las subvenciones tienen carácter anual. Las subvenciones se ejecutarán dentro del ejercicio económico presupuestario en el que se conceden y en todo caso, antes del 31 de diciembre del año en curso.

Plazo y forma de justificación
El plazo máximo para justificar será hasta el 31 de marzo de 2025.

La justificación de las subvenciones se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, que habrá de ir acompañada de las correspondientes facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o de los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública, de conformidad con lo previsto en la Base 21ª.6 de la Ordenanza General de Subvenciones de esta Corporación.
Los documentos a aportar estarán firmados con certificado digital de representante legal de la Organización solicitante y serán los siguientes:

a. Relación clasificada de los gastos (ANEXO V) e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión de la factura de gasto presentada, la cual habrá de estar comprendida obligatoriamente dentro del periodo de ejecución del proyecto, así como fecha de pago del gasto, el cual se podrá realizar hasta antes de la finalización del periodo concedido para la justificación de la subvención. (Modelo de Anexo V debidamente cumplimentado.)
b. Memoria Económica y Técnica justificativa del coste de las actividades del proyecto ejecutado, en la cual se habrá de recoger las acciones o actividades realizadas, el objetivo general alcanzado, los objetivos específicos logrados, los resultados conseguidos, así como aquellos indicadores de evaluación que se consideren destacados, y el importe de cada actividad o acción realizada. Dicha memoria deberá encabezarse con la siguiente información:
- Identificación de la organización.
- Nombre del proyecto objeto de subvención.
- Número de Resolución y Expediente.
- Importe de la subvención que ha sido concedida.
- Año de la concesión.
c. Memoria Fotográfica del proyecto ejecutado, la cual constará de un mínimo de 5 fotografías relativas a la ejecución del proyecto, cada una de las cuales llevará un pie explicativo de la misma. Al inicio de dicha memoria se habrá de reflejar lo siguiente:
 Identificación de la organización.
 Nombre del proyecto objeto de subvención.
 Número de Resolución y Expediente.
 Importe de la subvención.
 Año de la concesión.

d. Facturas originales firmadas y selladas por el proveedor y por la ONGD solicitante acordes a los requisitos exigibles por el tráfico jurídico español, así como los correspondientes comprobantes de pago de dichos gastos, todo ello según el orden establecido en el Anexo V, procediéndose a la devolución de aquellas justificaciones que no cumplan este requisito.
e. Declaración responsable de aplicación de fondos indicando que la subvención recibida fue aplicada íntegramente al Proyecto.
f. Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
g. En el caso de que asistan conferenciantes nacionales o de países extranjeros a las distintas actividades que se desarrollen, las facturas que se presenten habrán de elaborase acorde al sistema tributario español, debiéndose presentar, junto a la factura de gasto correspondiente, el Modelo 111 de la Agencia Española de la Administración Tributaria y el Modelo de Relación de Liquidación de Cotizaciones (RLC), ambos con sus correspondientes justificantes de pago, así como el Modelo 190 y el Modelo de Relación Nominal de Trabajadores (RNT), si fuese el caso. Si no existiese obligación de presentar los Modelos RLC y RNT se habrá de aportar informe de inexistencia de inscripción como empresario en el sistema de la Seguridad Social.
h. Los pagos se realizarán a través de transferencia, cheque bancario o tarjeta de crédito, no admitiéndose los pagos en efectivo.

i. En cualquier momento se podrá solicitar, tanto por el Servicio de Solidaridad Internacional como por el Servicio de Intervención del Cabildo de Gran Canaria, cualquier otra documentación que se estime oportuna, a efectos de verificar o aclarar cualquier extremo que se precise en relación con la justificación.
j. Los modelos de Anexo V y de Declaración de Aplicación de Fondos que se presenten han de ser, con carácter obligatorio, los que se encuentran en el siguiente enlace web:
https://descargas.grancanaria.com/solidaridad-internacional/JUSTIFICACI%c3%93N%20SUBVENCIONES/ 

Las devoluciones se ingresarán en la cuenta corriente titularidad del Cabildo de Gran Canaria abierta en la entidad financiera Caixabank, con número IBAN ES49 2100 7837 1713 0008 5333. El beneficiario deberá solicitar al Órgano concedente el correspondiente número de “PRP” el cual, se deberá indicar en el apartado de observaciones del documento de ingreso.

  • Con esta convocatoria se pretende apoyar, por una parte, acciones puntuales de información y sensibilización para la solidaridad internacional que se proponen por razones coyunturales o de oportunidad y, por otra, campañas o programas de mayor envergadura que bajo una determinada temática, incluyen diferentes acciones y/o actividades durante un periodo de tiempo determinado y para los que se requieren movilizar un mayor número de recursos tanto humanos como materiales.
  • Las acciones puntuales y concretas de sensibilización de menor envergadura y que no requieren medios excesivos para llevarlos a cabo, pero que transmiten valores solidarios, se podrán concretar en conferencias, ciclos de charlas, cursos de formación, seminarios, talleres, pequeñas campañas temáticas de concienciación y diseño, producción y difusión de exposiciones, documentales o cualquier otro tipo de creación artística relacionada con la Solidaridad Internacional.
  • Las campañas o programas de mayor envergadura podrán concretarse en grandes ciclos de conferencias, cursos de formación, congresos, seminarios, talleres, campañas de concienciación más amplias y diseño, producción y difusión de exposiciones, documentales o cualquier otro tipo de creación artística relacionada con la solidaridad internacional.
  • d) Las temáticas podrán ser entre otras: los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, globalización, deuda externa, conflictos bélicos y sus consecuencias (desplazamientos/refugiados, crisis humanitarias, género y desarrollo, derechos indígenas, análisis de las cooperaciones existentes, procesos migratorios vistos desde los países de origen, campañas de denuncia de comportamientos que van en contra de los Derechos Humanos en los países empobrecidos, que planteen vías de acción y participación para la ciudadanía.

Se consideran prioritarios los siguientes tipos de proyectos:

  • Proyectos dirigidos a públicos claramente determinados y con garantías sobre su participación y sostenibilidad.
  • Recibirán mayor puntuación los proyectos enmarcados en el punto c. de este apartado.

Gastos subvencionables.
Serán gastos subvencionables los gastos estrictamente necesarios para la realización del proyecto (art. 31 LGS) en los siguientes términos:

  • Contratación de servicios profesionales para la realización de trabajos específicos de asistencia técnica, formativa y de estudios para el desarrollo del proyecto.
  • Gastos derivados de la realización del proyecto relacionados con el transporte terrestre de los colectivos beneficiarios de forma directa.
  • Adquisición de materiales en distintos soportes (bibliográfico, audiovisual, magnético) y material fungible que resulten necesarios para la realización de las actividades previstas.
  • Diseño y producción de exposiciones, campañas, semanas monográficas, ciclos de charlas, talleres, etc…, así como la impresión, copia, embalaje y distribución de elementos publicitarios.
  • Gastos originados por la logística organizativa y gastos de traducción.
  • Gastos de estancia (pensión u hotel hasta 3 estrellas) y viajes de los conferenciantes que participen en las actividades que se desarrollen.
  • Los gastos indirectos no podrán exceder del 5% del importe total de la actividad.

A estos efectos se consideran gastos indirectos:

  1. Se considerarán gastos indirectos aquellos costes necesarios para la ejecución que no pueden imputarse directamente al mismo o no pueden identificarse como generados directamente en un proyecto pero que, de no realizarse, impedirían su ejecución. Se refieren a la parte proporcional de los gastos generales administrativos de la entidad, cuya financiación la obtiene el beneficiario de la subvención:
  • Seguros generales.
  • Suministros (electricidad, teléfono, etc.).
  • Alquileres.
  • Limpieza.
  • Reparación.
  • Conservación y mantenimiento (instalaciones, maquinaria, material, uti-llaje, mobiliario, informática, vehículos).
  • Seguridad.
  • Mensajería.

Para que se consideren válidamente justificados deben corresponder a costes reales relacionados con la ejecución del proyecto y su asignación a prorrata debe realizarse en base a un método equitativo y justificado.

  1. El porcentaje de coste indirecto imputable a la subvención solicitada no podrá exceder del cinco por ciento (5%) del importe total del Proyecto. En todo caso, la cantidad máxima que podrá justificarse por este concepto de gasto indirecto será la que se autorice en la resolución de concesión.

En ningún caso serán subvencionables, siendo objeto de reintegro en el caso de llevar a cabo su imputación, los gastos de:

  • Personal: pago de nóminas o remuneración similar.
  • Dietas tales como: manutención (comidas), estacionamiento, combustible, etc.

Órgano de inicio

Consejero de Área de Gobierno de Cooperación Institucional y Solidaridad Internacional, Servicio de Solidaridad Internacional.

Órgano de tramitación

Servicio de Solidaridad Internacional

Órgano de resolución

Consejero de Área de Gobierno de Cooperación Institucional y Solidaridad Internacional, por delegación del Consejo de Gobierno Insularr.

Observaciones

Los plazos de resolución de las convocatoria será de 3 meses a partir del fin de presentación de solicitudes.

Cómo recurrir

De conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la resolución cabe interponer recurso potestativo de Reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la hubiere dictado, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados igualmente a partir del día siguiente al de su notificación de la resolución.

Vías de tramitación

Sede electrónica

Puede presentar la documentación de manera telemática a través de:

  • Nuestra Sede electrónica. La Sede electrónica es para la presentación de documentación relativa a los trámites del Cabildo de Gran Canaria y sus organismos dependientes. Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través de una sede electrónica, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los certificados electrónicos reconocidos. Si existiera un formulario específico para el trámite que va a realizar, debe hacer uso del mismo. Puede consultar todas las anotaciones de entrada (presencial o electrónicas) a través de la carpeta ciudadana que se encuentra en nuestra Sede electrónica. También puede comprobar la autenticidad de los justificantes de registro electrónico mediante el Código Seguro de Verificación (CSV) que aparece en el mismo, utilizando el servicio de Verificación de documentos
  • Si desea presentar documentación para otras administraciones y organismos, puede utilizar el Registro Electrónico Común, siempre que no se establezca una forma de presentación específica para un trámite concreto, que en ese caso deberá hacerse por la vía que se indique. Si existieran problemas técnicos en nuestra Sede electrónica podrá usarse la de la AGE o, también, si no existiera formulario a través del cual pueda realizar el trámite que necesite.

Los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Las temáticas deberán necesariamente estar relacionadas con la solidaridad, la cooperación, la globalización o los derechos humanos, en su dimensión internacional, a desarrollar en la isla de Gran Canaria.
  • La formulación de los proyectos presentados deberá contener información suficiente sobre resultados, actividades y recursos necesarios para su ejecución.
  • Incluir el presupuesto detallado del proyecto y la programación de gastos efectuar.
  • Que no sean discriminatorios por razón de raza, sexo, religión u opinión.
  • Carecer de ánimo de lucro.
  • En el caso de que para la realización del proyecto se necesite la participación activa de algún centro escolar, se deberá adjuntar una carta de la dirección del centro o centros implicados comunicando su interés por participar en el proyecto.
  • Participación en su ejecución de voluntariado o de la base social de la entidad solicitante.
  • Corresponder a la financiación de nuevas acciones, en el sentido de que la subvención a recibir no podrá destinarse, en ningún caso, a la financiación de acciones ya finalizadas.
  • Iniciarse, como máximo, en los tres meses siguientes a la fecha de ingreso de la subvención en la entidad solicitante.
  • Las actuaciones propuestas deberán realizarse dentro del ejercicio presupuestario en el que fueron concedidas y como máximo hasta el 31 de diciembre del año en curso.
  • Los solicitantes deberán especificar si las acciones que presentan a la convocatoria han sido objeto de solicitud o concesión de ayudas por otras entidades, en cuyo caso deberán presentar relación de las mismas, detallando su cuantía y finalidad.
  • De forma expresa, en toda la información o publicidad que se haga del proyecto subvencionado, deberá constar la colaboración del Cabildo de Gran Canaria, Servicio de Solidaridad Internacional. Asimismo, en estos proyectos de sensibilización, la institución beneficiaria se compromete, además, a reseñar que dichos proyectos se encuentran incluidos dentro del programa Gran Canaria Solidaria 2024.

  1. La documentación a presentar constará de:
  • ANEXO I: Modelo de Solicitud.
  • ANEXO II: Datos de la Organización. 
  • ANEXO III: Datos del Proyecto.
  • ANEXO IV: Declaración Responsable.
  • ANEXO-PRESUPUESTO.
  • ANEXO-PROYECTO.

Esta documentación se deberá descargar desde el enlace web que sigue a continuación, no admitiéndose la presentación de cualquier otro documento en formato diferente a los recogidos en el mismo:

https://descargas.grancanaria.com/solidaridad-internacional/SENSIBILIZACION_ONG´S

  • Declaración de no hallarse incursa en ningún procedimiento de reintegro sancionador iniciado en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza.
  • Declaración de la situación en que se encuentra (concedida o en trámite), cualquier otra ayuda por las acciones objeto de la solicitud.
  1. El Cabildo de Gran Canaria podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta documentación e información complementaria considere necesaria para la adecuada evaluación y resolución de la solicitud presentada.
  2. Las solicitudes, junto con la documentación preceptiva, se presentarán a través del Registro General del Cabildo de Gran Canaria a través de Sede Electrónica o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I: Modelo de Solicitud - 30.ene.2023 - 1921,6 kb

ANEXO II: Datos de la Organización - 158,3 kb

ANEXO III: Datos del Proyecto - 139,4 kb

ANEXO IV: Declaración Responsable - 30.ene.2023 - 2918,7 kb

ANEXO-PRESUPUESTO - 58,2 kb

ANEXO-PROYECTO - 1536,9 kb

CONTACTO
  •  Centralita
  • T. +34 928219421
  • T. +34 928219494
OIAC
  • T. +34 928219229
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  • oiac@grancanaria.com
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  • Horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, los jueves horario ininterrumpido de 9.00 a 17.00 horas y en verano - julio, agosto y septiembre - de 9:00 a 13:00 horas y los jueves horario ininterrumpido de 9.00 a 16.00 horas