Declaración de Bien de Interés Cultural

El objeto

El objeto de este procedimiento es la declaración como bien de interés cultural.

Presentación

En cualquier momento durante todo el año.

Fecha de inicio: 03/10/2023 Fecha de fin: 03/10/2023

Observaciones

Por el hecho de incoar, ya queda protegido el bien de acuerdo a la Ley del Patrimonio Histórico de Canarias. El Cabildo incoa (se redacta un decreto de incoación y se procede a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias); posteriormente tramita el expediente para la declaración como bien de interés cultural, y una vez tramitado se eleva al Gobierno de Canarias para su declaración. Los recursos contra la declaración son ante el Gobierno de Canarias, no ante el Cabildo Insular

Órgano de inicio

Consejería de Presidencia

Órgano de resolución

Presidencia de la Corporación

Observaciones

El plazo máximo de resolución es de TRES MESES por Ley (para la aceptación de la incoación del expediente). Una vez aceptada la incoación, el plazo para tramitar el expediente es de 12 MESES desde la misma. Transcurrido este plazo, se puede denunciar la mora, y en dos meses debe concluir el expediente y remitirse al Gobierno de Canarias para la declaración. En caso contrario, caduca la incoación y queda sin efecto la protección

Cómo recurrir

  • Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación, si el acto fuera expreso; o TRES MESES a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto, conforme a lo establecido en el art. 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
  • Recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional en el plazo de DOS MESES contados desde el día siguiente a la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto; según dispone el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Vías de tramitación

Sede electrónica

Presencial

Puede presentar la documentación de manera telemática o presencial.

  • Telemática (Obligatoria para los sujetos incluidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

A través de:

  1. Nuestra Sede electrónica. Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través de una sede electrónica, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los certificados electrónicos reconocidos. Si existiera un formulario específico para el trámite que va a realizar, debe hacer uso del mismo. Puede consultar todas las anotaciones de entrada (presencial o electrónicas) a través de la carpeta ciudadana que se encuentra en nuestra Sede electrónica. También puede comprobar la autenticidad de los justificantes de registro electrónico mediante el Código Seguro de Verificación (CSV) que aparece en el mismo, utilizando el servicio de Verificación de documentos
  2. La Sede electrónica de la AGE. Si existieran problemas técnicos en nuestra Sede electrónica podrá usarse la de la AGE o, también, si no existiera formulario a través del cual pueda realizar el trámite que necesite.
  3. En el caso del Sector Público, si no existiera formulario espécifico para el trámite que necesite en nuestra Sede electrónica, puede realizarlo a través de su Registro Electrónico, siempre que esté integrado en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR).
  • Presencial (Para las personas físicas no obligadas a presentar las solicitudes de forma telemática, en base al artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    • En nuestras oficinas (Registro General (OIAC) y Registros Desconcentrados del Cabildo), debe solicitar CITA PREVIA. En el siguiente enlace se encuentran los datos de contacto de cada una de ellas:
    • Así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos del Sector Público (Administración General del Estado, Administraciones de las Comunidades Autónomas, entidades que integran la Administración Local y Sector Público Institucional).
    • En las oficinas de Correos, en la forma reglamentariamente establecida.
    • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    • En las oficinas de asistencia en materia de registro.
    • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 Artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

1. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

La declaración como bien de interés cultural de los bienes del patrimonio histórico de Gran Canaria puede hacerse de oficio o a instancia de cualquier persona

A través de una instancia general se inicia el procedimiento de declaración y se acompañará de la siguiente documentación específica:

a) Memoria descriptiva del bien mueble o inmueble, con expresión de los datos que justifiquen la declaración. En el supuesto de inmuebles se especificarán sus partes integrantes y, en su caso, los bienes muebles que formen parte de mismo. En el resto de los supuestos, sus características y vinculación.
b) Plano del inmueble o del conjunto y de situación, delimitando claramente el área sobre el que se solicita la declaración y el entorno de protección, en su caso.
c) Soporte gráfico en color:

  • Como mínimo y tratándose de monumentos: cuatro fotografías, tamaño 8 x 12 centímetros, dos de conjunto y dos de sus detalles más característicos, con los correspondientes negativos.
  • En el supuesto de conjunto, sitio, jardín histórico, zona arqueológica, paleontológica o sitio etnológico, un mínimo de seis fotografías en color, tamaño 8 x 12 centímetros de la zona objeto de expediente y los correspondientes negativos.
  • Si se trata de muebles, un mínimo de dos fotografías en color, tamaño 8 x 12 centímetros, una del conjunto y otra de un detalle característico si el objeto lo requiere para su identificación o, en su caso, del anverso y del reverso, así como los correspondientes negativos.

d) Relación circunstanciada de posibles afectados.
e) En el caso de muebles e inmuebles, indicación de los títulos acreditativos de la propiedad, posesión o derechos reales que se ostenten sobre los mismos.
f) En el supuesto de conocimientos y actividades tradicionales, memoria descriptiva de la manifestación cultural de que se trate, especificando si está arraigada o en peligro de extinción así como el ámbito local, insular o regional de la misma, en los medios de reproducción técnica más apropiados para cada caso.

Para cualquier consulta sobre la documentación pueden ponerse en contacto con el servicio de Patrimonio Histórico a través del teléfono central del Cabildo 928 219421.

Instancia General - 12.ene.2022 - 1270 kb

CONTACTO
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  • T. +34 928219421
  • T. +34 928219494
OIAC
  • T. +34 928219229
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  • oiac@grancanaria.com
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