Expediente de Honores y Distinciones Anualidad 2023

El objeto

Reconocer y premiar especiales merecimientos, beneficios o servicios y acciones extraordinarios a favor de la isla.

Destinatarios

El título de "Hijo Predilecto de Gran Canaria" recaerá en personas físicas que hayan nacido en la isla de Gran Canaria aunque no posean la nacionalidad española, estén vivas o hayan fallecido, como reconocimiento a méritos señalados, destacadas cualidades personales y prestación de sus servicios en la mejora, engrandecimiento y honor de Gran Canaria que supongan tan alto prestigio y estimación pública que la Corporación Insular considere este título como el más adecuado y merecido.

El título de "Hijo Adoptivo de Gran Canaria" podrá otorgarse a quienes, sin haber nacido en Gran Canaria, reunan los méritos y reconocimientos públicos recogidos en el Reglamento de Honores y Distinciones del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria.

En el caso del "Can de Gran Canaria" y del "Roque Nublo de Gran Canaria" las propuestas presentadas deberán expresar, como máximo, una candidatura para cada premio y ámbito, haciendo constar si la proposición de la distinción se realiza en la categoría de oro o plata.

Las propuestas sobre Hijos Predilectos e Hijos Adoptivos de Gran Canaria, podrán contener un máximo de tres candidaturas por cada uno de los honores.

Cada una de las candidaturas deberá especificar el motivo del merecimiento, acompañando, en su caso, los documentos e informes que se estimen pertinentes.

Presentación

En los VEINTE DÍAS HÁBILES siguientes a la última publicación del decreto de iniciación del expediente, cualquier persona física o jurídica, pública o privada, podrá plantear por escrito las propuestas motivadas de honores y distinciones para la anualidad correspondiente, acompañando, en su caso, los informes que acrediten el merecimiento del honor o de la distinción.

Fecha de inicio: 29/11/2022 Fecha de fin: 29/12/2022

Órgano de inicio

Consejería de Presidencia

Órgano de tramitación

Servicio de Presidencia

Órgano de resolución

Consejería de Presidencia

Vías de tramitación

Sede electrónica

Presencial

Puede presentar la documentación de manera telemática o presencial.

  • Telemática (Obligatoria para los sujetos incluidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

A través de:

  1. Nuestra Sede electrónica. Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través de una sede electrónica, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los certificados electrónicos reconocidos. Si existiera un formulario específico para el trámite que va a realizar, debe hacer uso del mismo. Puede consultar todas las anotaciones de entrada (presencial o electrónicas) a través de la carpeta ciudadana que se encuentra en nuestra Sede electrónica. También puede comprobar la autenticidad de los justificantes de registro electrónico mediante el Código Seguro de Verificación (CSV) que aparece en el mismo, utilizando el servicio de Verificación de documentos
  2. La Sede electrónica de la AGE. Si existieran problemas técnicos en nuestra Sede electrónica podrá usarse la de la AGE o, también, si no existiera formulario a través del cual pueda realizar el trámite que necesite.
  3. En el caso del Sector Público, si no existiera formulario espécifico para el trámite que necesite en nuestra Sede electrónica, puede realizarlo a través de su Registro Electrónico, siempre que esté integrado en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR).
  • Presencial (Para las personas físicas no obligadas a presentar las solicitudes de forma telemática, en base al artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    • En nuestras oficinas (Registro General (OIAC) y Registros Desconcentrados del Cabildo), debe solicitar CITA PREVIA. En el siguiente enlace se encuentran los datos de contacto de cada una de ellas:
    • Así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos del Sector Público (Administración General del Estado, Administraciones de las Comunidades Autónomas, entidades que integran la Administración Local y Sector Público Institucional).
    • En las oficinas de Correos, en la forma reglamentariamente establecida.
    • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    • En las oficinas de asistencia en materia de registro.
    • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 Artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

1. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, podrá plantear por escrito las propuestas motivadas de Honores y Distinciones para la anualidad 2022, durante el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES siguientes a la última publicación del presente Decreto, acompañando, en su caso, los informes que acrediten el merecimiento del Honor o de la Distinción. 

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