Solicitud de Inscripción a las pruebas para la obtención del Certificado de Aptitud Profesional (CAP) - Cabildo de Gran Canaria
Autorizaciones y Licencias -
Transportes y Movilidad -
Ciudadanía
Solicitud de Inscripción a las pruebas para la obtención del Certificado de Aptitud Profesional (CAP)
Información
El objeto
Atendiendo a La Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y la Directiva 91/439/CEE del Consejo, relativa a la cualificación inicial y a la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, se establece una nueva formación obligatoria para determinados conductores profesionales. Se hace necesario, por tanto, regular de acuerdo con la citada Directiva 2003/59/CE la nueva formación, determinando la estructura y contenido de los cursos dirigidos a obtener los correspondientes certificados y los conductores que están obligados a ello, así como las excepciones.
Presentación
Dependiendo de la convocatoria a la que se desee acceder. (consta en Resolución de Convocatoria)
Marco Normativo
Información adicional
Órgano de inicio
El Titular de la Consejería de Gobierno de Presidencia y Movilidad Sostenible.
Órgano de tramitación
Servicio de Transportes
Órgano de resolución
El Titular de la Consejería de Gobierno de Presidencia y Movilidad Sostenible.
Observaciones
Dentro de los quince días siguientes al fin del plazo de presentación de instancias, se expondrán en la Web del Cabildo de Gran Canaria (pestaña de seguimiento), las listas de admitidos y excluidos, expresando la causa de la exclusión a efectos de que los interesados puedan subsanar los defectos de las solicitudes en un plazo máximo de diez días.
Tramitar
Vías de tramitación
Sede electrónica
Tramitación electrónica sin sede
Los titulares y solicitantes de las distintas autorizaciones y habilitaciones contempladas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y en las normas dictadas para su ejecución y desarrollo, ya sean personas físicas o jurídicas, están obligados a realizar la tramitación utilizando únicamente medios electrónicos. (Artículo 56 de la LOTT).
- Internet, a través de la Sede Electrónica del Ministerio del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Esta aplicación requiere que el usuario tenga un certificado digital, o bien DNI-electrónico para acceder.
A través de:
- Nuestra Sede electrónica. Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través de una sede electrónica, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los certificados electrónicos reconocidos. Si existiera un formulario específico para el trámite que va a realizar, debe hacer uso del mismo. Puede consultar todas las anotaciones de entrada (presencial o electrónicas) a través de la carpeta ciudadana que se encuentra en nuestra Sede electrónica. También puede comprobar la autenticidad de los justificantes de registro electrónico mediante el Código Seguro de Verificación (CSV) que aparece en el mismo, utilizando el servicio de Verificación de documentos.
- La Sede electrónica de la AGE. Si existieran problemas técnicos en nuestra Sede electrónica podrá usarse la de la AGE o, también, si no existiera formulario a través del cual pueda realizar el trámite que necesite.
- En el caso del Sector Público, si no existiera formulario espécifico para el trámite que necesite en nuestra Sede electrónica, puede realizarlo a través de su Registro Electrónico, siempre que esté integrado en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR).
Artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
1. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación necesaria para el inicio o trámite del procedimiento
Se pone a disposición del administrado, plantillas de la documentación necesaria para iniciar el procedimiento. La solicitud se encuentra a disposición de los interesados en el Servicio de Transportes del Cabildo de Gran Canaria (Prof. Agustín Millares Carló, 10 - 1ª planta), o bien puede ser descargada directamente pulsando en los enlaces al pie de este apartado:
La documentación a presentar junto con la solicitud es la siguiente:
- La solicitud debidamente cumplimentada.
- Certificado acreditativo de haber finalizado el curso de formación inicial en un centro autorizado, en el plazo de 6 meses contados desde la fecha de su finalización.
- Resguardo del pago de la tasa de treinta euros (30€) por derechos de examen, que deberá descargarse en la página web de Valora Gestión Tributaria. (hecho imponible nº 28)
- Los conductores que efectúen transportes de mercancías y amplíen o modifiquen sus actividades para efectuar transporte de viajeros, siendo ya titulares del correspondiente certificado de aptitud profesional deberán presentar copia cotejada del certificado de aptitud profesional del que se es titular.
- Los conductores que efectúen transportes de viajeros y amplíen o modifiquen sus actividades para efectuar transporte de mercancías, siendo ya titulares del correspondiente certificado de aptitud profesional deberán presentar copia cotejada del certificado de aptitud profesional del que se es titular.