2020-2021 Convocatoria de Subvenciones para Proyectos Audiovisuales

El objeto

Constituye el objeto de la Convocatoria Subvenciones Proyectos Audiovisuales la colaboración económica para la realización de proyectos audiovisuales por parte de los/as beneficiarios/as con la finalidad de contribuir al enriquecimiento cultural de Gran Canaria a través de las distintas formas de expresión audiovisual, así como dotar al sector audiovisual de una mayor capacidad financiera a la hora de llevar a cabo sus producciones, estimulando así su crecimiento.

Destinatarios

Podrán ser beneficiarios/as de la subvención:

  1. Las empresas con domicilio fiscal en la isla de Gran Canaria debidamente dadas de alta en la actividad económica correspondiente a la actividad para la que solicita subvención, con al menos 12 meses de antigüedad aunque no sea de forma continuada, en los tres años anteriores a la solicitud de subvención.
  2. Los/as particulares autónomos/as con domicilio fiscal en la isla de Gran Canaria debidamente dadas de alta en la actividad económica correspondiente a la que solicita subvención, con al menos 12 meses de antigüedad aunque no sea de forma continuada, en los tres años anteriores a la solicitud de subvención.

En el caso de que, la ayuda se solicite para una coproducción, el/la solicitante deberá tener una participación de, al menos, el 35% de la producción audiovisual.

Presentación

20 días naturales a contar a partir del día siguiente a su publicación en el BOP Nº 78 de 29 de junio de 2020

Plazo de Aceptación, Alegaciones y Reformulacion de 09.12.2020 al 22.12.2020 ( 10 días hábilesa contar a partir del día siguiente a su publicación enla Web)

Fecha de inicio: 30/06/2020 Fecha de fin: 20/07/2020

Observaciones

La validez de la información que aquí se recoge es orientativa, por lo que no tiene carácter oficial, para más información consulte la convocatoria publicada en el BOP. nº 78 de 29 de junio de 2020, la normativa que regula este procedimiento. La información relativa a esta Convocatoria puede consultarse en las siguientes páginas web:

Las modalidades que pueden ser objeto de subvención son:

  1. El desarrollo de largometrajes o series en las categorías de ficción, documental y animación.
  2. La producción de largometrajes de ficción, documental y animación.
  3. La producción de cortometrajes de ficción, documental y animación.
  4. La producción de obras de autores noveles (menores de treinta años, para cortometrajes y largometraje, o autores de cualquier edad que realicen su primer largometraje).
  5. La producción de obras de videocreación, videoinstalación, videodanza o expositivas.

En el caso de largometrajes tendrán una duración superior a 60 minutos.

Órgano de inicio

Consejera de Gobierno de Cultura

Órgano de tramitación

Servicio de Cultura

Órgano de resolución

Consejera de Gobierno de Cultura

Cómo recurrir

Recurso potestativo de reposición, ante el Consejo de Gobierno Insular, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación, si el acto fuera expreso; o TRES MESES a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto, conforme a lo que se establece en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional en el plazo de DOS MESES contados desde el día siguiente a la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto; según dispone el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Vías de tramitación

Sede electrónica

Presencial

De conformidad con el Decreto nº 52, por el que se adoptan Medidas Organizativas extraordinarias y temporales para contribuir a la efectividad de los fines contemplados en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE nº 67 de la misma fecha).

SE COMUNICA que, la atención presencial en el Registro General del Cabildo (OIAC) y Registros Desconcentrados, se realizará mediante CITA PREVIA.

*Importante:

Cuando acuda a una de las oficinas de registro debe tener en cuenta:

  • La cita es para un único trámite o registro, si va a registrar más documentación, debe solicitar una nueva cita
  • Acudir únicamente la persona que va a realizar el trámite, los acompañantes deberán esperar fuera, salvo aquellos casos en los que se requiera ayuda de terceras personas.
  • Cumplir con las indicaciones generales de las autoridades sanitarias y respete las medidas de prevención ya que la finalidad es proteger su salud y la de los demás ciudadanos.
  • Se registrará documentación a personas físicas que no puedan presentar la documentación de manera electrónica.
  • No se registra documentación a los sujetos a los que hace referencia el art. 14.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para realizar cualquier trámite de un procedimiento administrativo.
  • La documentación debe ser presentada para su registro sin grapas, clips o cualquier tipo de encuadernación.

​Agradecemos de antemano su colaboración.

Puede relacionarse electrónicamente con el Cabildo de Gran Canaria a través de:

Art 4.3 de las Bases

  • Acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social mediante la presentación de certificación administrativa positiva en vigor (6 meses desde la fecha de su expedición) emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Agencia Tributaria Canaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social. El Cabildo salvo oposición expresa del interesado/a, recabará de oficio esta información a las respectivas instituciones.
  • Acreditación del alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) en la actividad correspondiente a la de la subvención pretendida, debiendo pertenecer al Grupo 961 o División 01, mediante la presentación de certificación administrativa en vigor (6 meses desde la fecha de su expedición) de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones mediante la presentación de declaración responsable en vigor (6 meses desde la fecha de su expedición) ante notario o autoridad administrativa competente.
  • Acreditación del domicilio fiscal en la isla de Gran Canaria mediante la presentación de certificación administrativa en vigor (6 meses desde la fecha de su expedición) expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • En el caso de coproducción, además contrato de coproducción.

Art 9 de las Bases:

Anexo I.- Solicitud

Anexo II.- Declaración Responsable

Anexo III.- Declaración Jurada otras subvenciones

Anexo IV.- Modelo Memoria

Anexo V.- Modelo Presupuesto

Anexo VI.-Modelo Autorización exhibicion obra

Anexo VII.- Declaración Jurada uso y explotación

Anexo VIII.- Modelo relación con art 10 de las Bases

2020 Anexos 2020 -2021 Convocatoria Subvenciones Proyectos Audiovisuales - 25.may.2020 - 233,8 kb

Aceptación de la Subvención - 10.dic.2020 - 33,3 kb

CONTACTO
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  • T. +34 928219421
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OIAC
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