2020 Convocatoria Subvenciones de Proyectos y Actividades Culturales

El objeto

La Convocatoria Subvenciones de Proyectos y Actividades Culturales tienen por objeto el fomento de la cultura en Gran Canaria, en las materias de Música, Artes escénicas, Artes plásticas, Literatura, Bibliotecas y Fomento de la lectura.

El proyecto o actividad subvencionable debe tener su ámbito de desarrollo en la isla de Gran Canaria, ya que tiene por objeto favorecer la participación de artistas residentes en la isla de Gran Canaria. En caso de que el proyecto tenga más de un ámbito de actuación, únicamente se subvencionará el ejecutado en la isla de Gran Canaria.

Destinatarios

Podrán ser beneficiarios/as de la subvención:

Beneficiarios/as: Únicamente podrán obtener la condición de beneficiarios/as en la presente convocatoria:

  • Empresas privadas, trabajadores/as autónomos/as y empresarios/as individuales que realicen actividades de carácter cultural.
  • Particulares, Fundaciones y Asociaciones culturales, dotadas de personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, que realicen actividades de carácter cultural.

Presentación

20 días naturales a contar a partir del día siguiente a su publicación en el BOP Nº 90 de 27 de julio de 2020

10 días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Provisional en la web: del 16.01.20 al 04.01.2021 de la aceptación, reformulacion ,alegaciones

Fecha de inicio: 28/07/2020 Fecha de fin: 17/08/2020

Observaciones

La validez de la información que aquí se recoge es orientativa, por lo que no tiene carácter oficial, para más información consulte la convocatoria publicada en el BOP. nº 90 de 27.07.2020, la normativa que regula este procedimiento.La información relativa a esta Convocatoria puede consultarse en las siguientes páginas web:

Las modalidades que pueden ser objeto de subvención son:

  1. Publicaciones que versen sobre las materias de Música, Artes escénicas, Artes plásticas, Literatura, Bibliotecas y Fomento de la lectura
  2. Proyectos expositivos celebrados, en los distintos municipios de Gran Canaria en los que esté involucrada la obra del artista, y asistencia a exposiciones, eventos o residencias artísticas fuera de Gran Canaria en las que esté involucrada la obra del artista.
  3. Realización de conciertos, festivales cinematográficos, y representaciones escénicas. Queda excluida la realización de proyectos audiovisuales.
  4. Organización de conferencias, cursos, mesas redondas, talleres y jornadas divulgativas en las materias citadas. Quedan excluidos eventos de carácter específicamente académico, los dirigidos a profesorado y alumnado de centros educativos y a la formación de formadores.
  5. Organización y programación de Itinerarios culturales (presenciales o virtuales): lugares de interés de la isla de Gran Canaria; recorridos temáticos culturales: personajes históricos, literarios, monografías temáticas. Quedan excluidas las excursiones, las rutas de senderismo y cualquier otro desplazamiento a lugares de interés que no lleven aparejado un itinerario cultural.
  6. Grabaciones discográficas y musicales.
  7. Proyectos culturales en formato digital.

Órgano de inicio

Consejera de Gobierno de Cultura

Órgano de tramitación

Servicio de Cultura

Órgano de resolución

Consejera de Gobierno de Cultura

Cómo recurrir

Recurso potestativo de reposición, ante el Consejo de Gobierno Insular, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación, si el acto fuera expreso; o TRES MESES a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto, conforme a lo que se establece en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional en el plazo de DOS MESES contados desde el día siguiente a la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto; según dispone el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Vías de tramitación

Sede electrónica

Presencial

  1. Acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. El Cabildo salvo oposición expresa del interesado/a, recabará de oficio esta información a las respectivas instituciones
  2. Acreditación del alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), que se realizará mediante la presentación del Certificado en vigor. (6 meses desde la fecha de su expedición) emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En los casos en que el alta en el IAE no se haya producido de forma continuada deberá aportarse fotocopias de los distintos documentos de alta y baja que justifiquen al menos 12 meses de antigüedad, en los tres años anteriores a la solicitud de subvención.
  3. Acreditación de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a: podrá realizarse mediante declaración responsable otorgada ante notario o autoridad administrativa competente, conforme a lo dispuesto en Anexo II. En el caso de presentarse toda la documentación por medios electrónicos no se precisa  que un funcionario verifique la identidad del ciudadano al firmar la declaración responsable, puesto que su identidad ya ha sido verificada anteriormente, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento (UE) n ° 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior.
  4. Acreditación por Fundaciones y Asociaciones de estar inscritas en el Registro de Asociaciones y Fundaciones del Gobierno de Canarias: sólo será válida la presentación del Certificado en vigor (6 meses desde la fecha de su expedición) emitido por la Dirección General de Relaciones Institucionales y Participación Ciudadana del Gobierno de Canarias, en el que deberá constar además la identidad del representante, careciendo de validez la mera solicitud de inscripción en dicho registro.
  5. Acreditación de carecer de ánimo lucro: se realizará mediante declaración jurada efectuada por el representante legal de la entidad en aquellos supuestos en que tal condición no se encuentre ya expresamente reflejada en el certificado actualizado emitido por la Dirección General de Transparencia y de Participación Ciudadana o en los Estatutos de la Fundación o Asociación. La acreditación por las personas físicas se efectuará mediante la presentación de una declaración jurada en la que se manifieste que carece de ánimo de lucro.
  6. Acreditación del carácter cultural: se realizará mediante la aportación de los Estatutos de la Fundación o Asociación, en los que figure de manera expresa, actividades relacionadas con la cultura.

De conformidad con el Decreto nº 52, por el que se adoptan Medidas Organizativas extraordinarias y temporales para contribuir a la efectividad de los fines contemplados en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE nº 67 de la misma fecha),

SE COMUNICA que, la atención presencial en el Registro General del Cabildo (OIAC) y Registros Desconcentrados, se realizará mediante CITA PREVIA.

  • Registro General. Puede solicitar su cita en el siguiente enlace o llamando al teléfono 928 21 92 29. Horario
  • Registros Agencias de Extensión Agraría. Puede solicitar su cita llamando al teléfono de la Agencia. Horario

*Importante:

Cuando acuda a una de las oficinas de registro debe tener en cuenta:

  • La cita es para un único trámite o registro, si va a registrar más documentación, debe solicitar una nueva cita
  • Acudir únicamente la persona que va a realizar el trámite, los acompañantes deberán esperar fuera, salvo aquellos casos en los que se requiera ayuda de terceras personas.
  • Cumplir con las indicaciones generales de las autoridades sanitarias y respete las medidas de prevención ya que la finalidad es proteger su salud y la de los demás ciudadanos.
  • Se registrará documentación a personas físicas que no puedan presentar la documentación de manera electrónica.
  • No se registra documentación a los sujetos a los que hace referencia el art. 14.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para realizar cualquier trámite de un procedimiento administrativo.
  • La documentación debe ser presentada para su registro sin grapas, clips o cualquier tipo de encuadernación.

​Agradecemos de antemano su colaboración.

Puede relacionarse electrónicamente con el Cabildo de Gran Canaria a través de:

2020 Anexos Convocatoria Subvenciones de Proyectos y Actividades Culturales - 20.jul.2020 - 438,8 kb

Aceptación de la Subvención - 10.dic.2020 - 33,3 kb

CONTACTO
  •  Centralita
  • T. +34 928219421
  • T. +34 928219494
OIAC
  • T. +34 928219229
  • T. +34 928219425
  • oiac@grancanaria.com
  • C/ Bravo Murillo 23-35003
  • Las Palmas de Gran Canaria
  •  
  • Horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, los jueves horario ininterrumpido de 9.00 a 17.00 horas y en verano - julio, agosto y septiembre - de 9:00 a 13:00 horas y los jueves horario ininterrumpido de 9.00 a 16.00 horas