2021 Convocatoria Subvenciones de Proyectos y Actividades Culturales - Cabildo de Gran Canaria
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2021 Convocatoria Subvenciones de Proyectos y Actividades Culturales
Información
El objeto
La Convocatoria Subvenciones de Proyectos y Actividades Culturales tienen por objeto el fomento de la cultura en Gran Canaria, en las materias de Música, Artes escénicas, Artes plásticas, Literatura, Bibliotecas y Fomento de la lectura.
El proyecto o actividad subvencionable debe tener su ámbito de desarrollo exclusivamente en la isla de Gran Canaria, ya que tiene por objeto favorecer la participación de artistas residentes en la isla de Gran Canaria.
Destinatarios
Podrán ser beneficiarios/as de la subvención:
Beneficiarios/as: Únicamente podrán obtener la condición de beneficiarios/as en la presente convocatoria:
- Empresas privadas, trabajadores/as autónomos/as y empresarios/as individuales que realicen actividades de carácter cultural.
- Particulares, Fundaciones y Asociaciones culturales, dotadas de personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, que realicen actividades de carácter cultural.
Presentación
Plazo presentación solicitudes:
20 días naturales a contar a partir del día siguiente a su publicación en el BOP Nº 65 de 31 de mayo de 2021
Plazo subsanación documentación de la convocatoria de subvencionespara proyectos y actividades culturales 2021:
Inicio del plazo: 30 de julio de 2021.
Fin del plazo: 12 de agosto de 2021.
Plazo para aceptación, reformulación en su caso y presentación de alegaciones.
Inicio del plazo: 4 noviembre de 2021
Fin del plazo:17 noviembre de 2021
Observaciones
La validez de la información que aquí se recoge es orientativa, por lo que no tiene carácter oficial, para más información consulte la convocatoria publicada en el BOP. nº 65 de 31.05.2021, la normativa que regula este procedimiento.La información relativa a esta Convocatoria puede consultarse en la siguiente página web:
Marco Normativo
Proyectos a subvencionar y actuaciones subvencionables
Las modalidades que pueden ser objeto de subvención son:
- Publicaciones que versen sobre las materias de Música, Artes escénicas, Artes plásticas, Literatura, Bibliotecas y Fomento de la lectura
- Proyectos expositivos celebrados, en los distintos municipios de Gran Canaria en los que esté involucrada la obra del artista, y asistencia a exposiciones, eventos o residencias artísticas fuera de Gran Canaria en las que esté involucrada la obra del artista.
- Realización de conciertos, festivales cinematográficos, y representaciones escénicas. Queda excluida la realización de proyectos audiovisuales.
- Organización de conferencias, cursos, mesas redondas, talleres y jornadas divulgativas en las materias citadas. Quedan excluidos eventos de carácter específicamente académico, los dirigidos a profesorado y alumnado de centros educativos y a la formación de formadores.
- Organización y programación de Itinerarios culturales (presenciales o virtuales): lugares de interés de la isla de Gran Canaria; recorridos temáticos culturales: personajes históricos, literarios, monografías temáticas. Quedan excluidas las excursiones, las rutas de senderismo y cualquier otro desplazamiento a lugares de interés que no lleven aparejado un itinerario cultural.
- Grabaciones discográficas y musicales.
- Proyectos culturales en formato digital.
Información adicional
Órgano de inicio
Consejera de Gobierno de Cultura
Órgano de tramitación
Servicio de Cultura
Órgano de resolución
Consejera de Gobierno de Cultura
Cómo recurrir
- Recurso potestativo de reposición, ante el Consejo de Gobierno Insular, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación, si el acto fuera expreso; o TRES MESES a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto, conforme a lo que se establece en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional en el plazo de DOS MESES contados desde el día siguiente a la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto; según dispone el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Tramitar
Vías de tramitación
Sede electrónica
Debe presentar la documentación a través del siguiente canal:
- Telemático (Obligatoria para los sujetos incluidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
A través de:
- Nuestra Sede electrónica. Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través de una sede electrónica, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los certificados electrónicos reconocidos. Si existiera un formulario específico para el trámite que va a realizar, debe hacer uso del mismo. Puede consultar todas las anotaciones de entrada (presencial o electrónicas) a través de la carpeta ciudadana que se encuentra en nuestra Sede electrónica. También puede comprobar la autenticidad de los justificantes de registro electrónico mediante el Código Seguro de Verificación (CSV) que aparece en el mismo, utilizando el servicio de Verificación de documentos.
Requisitos para el inicio o trámite del procedimiento
- Acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. El Cabildo salvo oposición expresa del interesado/a, recabará de oficio esta información a las respectivas instituciones
- Acreditación del alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), que se realizará mediante la presentación del Certificado en vigor. (6 meses desde la fecha de su expedición) emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En los casos en que el alta en el IAE no se haya producido de forma continuada deberá aportarse fotocopias de los distintos documentos de alta y baja que justifiquen al menos 12 meses de antigüedad, en los tres años anteriores a la solicitud de subvención.
- Acreditación de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a. Esta declaración se generará automáticamente en el paso 4 del procedimiento.
- Acreditación por Fundaciones y Asociaciones de estar inscritas en el Registro de Asociaciones y Fundaciones del Gobierno de Canarias: sólo será válida la presentación del Certificado en vigor (6 meses desde la fecha de su expedición) emitido por la Dirección General de Relaciones Institucionales y Participación Ciudadana del Gobierno de Canarias, en el que deberá constar además la identidad del representante, careciendo de validez la mera solicitud de inscripción en dicho registro.
- Acreditación de carecer de ánimo lucro: se realizará mediante declaración jurada efectuada por el representante legal de la entidad en aquellos supuestos en que tal condición no se encuentre ya expresamente reflejada en el certificado actualizado emitido por la Dirección General de Transparencia y de Participación Ciudadana o en los Estatutos de la Fundación o Asociación. La acreditación por las personas físicas se efectuará mediante la presentación de una declaración jurada en la que se manifieste que carece de ánimo de lucro.
- Acreditación del carácter cultural: se realizará mediante la aportación de los Estatutos de la Fundación o Asociación, en los que figure de manera expresa, actividades relacionadas con la cultura.
Documentación necesaria para el inicio o trámite del procedimiento
- Anexo I.- Denominación, modalidad, coste e importe solicitado
- Anexo II.- Declaración jurada en la que conste las subvenciones solicitadas para el mismo proyecto o actividad indicando si han sido concedidas o no y, en su caso declaración jurada de no haber solicitado otras subvenciones para el mismo fin.
- Anexo III.- Declaración jurada de la necesidad del pago anticipado para beneficiarios CON ánimo de lucro.
- Anexo IV.- Declaración jurada de la necesidad del pago anticipado para beneficiarios SIN ánimo de lucro.
- Anexo V.- Datos específicos de la memoria. Este anexo debe acompañarse necesariamente de la memoria, que deberá ser cumplimentada con total claridad y precisión. Igualmente deberá ser firmada en todas sus páginas.
- Anexo VI.- Documento en el que se ponga de manifiesto la relación que tiene la actividad a subvencionar con los criterios de valoración del artículo 10 de la presente convocatoria, según la modalidad para la que solicita subvención.
- Anexo VII.- Presupuesto detallado de gastos e ingresos previstos en la que se detalle cualquier otra ayuda, ingresos o recursos con los que se vaya a financiar la actividad subvencionada.
- Anexo VIII.- Cuenta Justificativa 1/3 Memoria de actuación.
2021 Anexo I Denominación, Modalidad, Coste e Importe solicitado - 24.may.2021 - 100 kb
2021 Anexo II Declaración Responsable - 24.may.2021 - 96,5 kb
2021 Anexo III Entidades CON Ánimo de Lucro - 24.may.2021 - 91,1 kb
2021 Anexo IV Entidades SIN ánimo de lucro - 24.may.2021 - 110,2 kb
2021 Anexo V Datos Específicos de la Memoria - 24.may.2021 - 128,1 kb
2021 Anexo VI Modalidad A -Criterios de Adjudicación - 24.may.2021 - 203 kb
2021 Anexo VI Modalidad B, C, D, E y G) Criterios de Adjudicación - 24.may.2021 - 206,2 kb
2021 Anexo VI Modalidad F Criterios de Adjudicación - 24.may.2021 - 197,7 kb
2021 Anexo VII ANEXO VII Modelo de Presupuesto - 24.may.2021 - 120,8 kb
2021 Anexo VIII Cuenta Justificativa 1/3 Memoria de actuación - 24.may.2021 - 151,5 kb