Autorizaciones e informes de obras en las zonas de protección de las carreteras - Cabildo de Gran Canaria
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Autorizaciones e informes de obras en las zonas de protección de las carreteras
Información
El objeto
El objeto de este procedimiento es el otorgamiento de autorizaciones e informes preceptivos para todas aquellas actuaciones y/o obras que se vayan a realizar en las proximidades de las carreteras cuya competencia obstenta el Cabildo de Gran Canaria.
Presentación
Durante todo el año.
Marco Normativo
Información adicional
Órgano de inicio
El Titular de la Consejería de Obras Públicas e Infraestructuras.
Órgano de resolución
El Titular de la Consejería de Obras Públicas e Infraestructuras.
Observaciones
El plazo máximo de resolución será:
Dos (2) meses para resolver la autorizacion de obras en la zona de dominio público de la carretera, Los efectos del silencio administrativo serán desestimatorios.
Dos (2) meses para resolver la autorización de obras, instalaciones y usos en la zona de afección de la carretera. Los efectos del silencio administrativo serán estimatorios.
Dos (2) meses para resolver la autorizacion de obras de reparación y mejora de construcciones e instalaciones ya existentes en la zona de afección de la carreteras. Los efectos del silencio administrativo serán estimatorios.
Dos (2) meses para resolver la autorización de accesos no previstos por parte de propietarios o usufructuarios de propiedades colindantes a la carretra. Los efecto del del silencio administrativo serán desetimatorios.
Tres (3) meses para resolver la autorizaion de usos y obras en la zona de servidumbre de las carreteras. Los efectos del silencio administrativo serán estimatorios.
Cuatro (4) meses para resolver la autorizacion de estaciones de servicio contiguas a las carreteras. Los efectos del solencio administrativo serán desestimatorios.
Cómo recurrir
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Recurso potestativo de reposición:
Art. 116 de la citada Ley 30/1992
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Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
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No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Artículo 117. Plazos.
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El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
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El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes.
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Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.
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Recurso contencioso-administrativo:
Art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
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El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa especifica, se produzca el acto presunto.
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En los supuestos previstos en el artículo 29, los dos meses se contarán a partir del día siguiente al vencimiento de los plazos señalados en dicho artículo.
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Si el recurso contencioso-administrativo se dirigiera contra una actuación en vía de hecho, el plazo para interponer el recurso será de diez días a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo establecido en el artículo 30. Si no hubiere requerimiento, el plazo será de veinte días desde el día en que se inició la actuación administrativa en vía de hecho.
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El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado.
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El plazo para interponer recurso de lesividad será de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la declaración de lesividad.
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En los litigios entre Administraciones, el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo será de dos meses, salvo que por Ley se establezca otra cosa. Cuando hubiera precedido el requerimiento regulado en los tres primeros apartados del artículo 44, el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado.
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Tramitar
Vías de tramitación
Sede electrónica
Presencial
Puede presentar la documentación de manera telemática o presencial.
- Telemática (Obligatoria para los sujetos incluidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
A través de:
- Nuestra Sede electrónica. Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través de una sede electrónica, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los certificados electrónicos reconocidos. Si existiera un formulario específico para el trámite que va a realizar, debe hacer uso del mismo. Puede consultar todas las anotaciones de entrada (presencial o electrónicas) a través de la carpeta ciudadana que se encuentra en nuestra Sede electrónica. También puede comprobar la autenticidad de los justificantes de registro electrónico mediante el Código Seguro de Verificación (CSV) que aparece en el mismo, utilizando el servicio de Verificación de documentos.
- La Sede electrónica de la AGE. Si existieran problemas técnicos en nuestra Sede electrónica podrá usarse la de la AGE o, también, si no existiera formulario a través del cual pueda realizar el trámite que necesite.
- En el caso del Sector Público, si no existiera formulario espécifico para el trámite que necesite en nuestra Sede electrónica, puede realizarlo a través de su Registro Electrónico, siempre que esté integrado en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR).
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Presencial (Para las personas físicas no obligadas a presentar las solicitudes de forma telemática, en base al artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
- En nuestras oficinas (Registro General (OIAC) y Registros Desconcentrados del Cabildo), debe solicitar CITA PREVIA. En el siguiente enlace se encuentran los datos de contacto de cada una de ellas:
- Así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos del Sector Público (Administración General del Estado, Administraciones de las Comunidades Autónomas, entidades que integran la Administración Local y Sector Público Institucional).
- En las oficinas de Correos, en la forma reglamentariamente establecida.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En las oficinas de asistencia en materia de registro.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
1. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros.
- En cualquiera de las administraciones adheridas al Proyecto ORVE/SIR
Requisitos para el inicio o trámite del procedimiento
Se habrá de cumplimentar la correspondiente solicitud normalizada de inicio, prórroga o devolución de fianza, con aportación de la documentación que en cada caso corresponda.
Documentación necesaria para el inicio o trámite del procedimiento
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Documentación necesaria para la solicitud de autorizacion:
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Instancia dirigida a la Consejería de Gobierno de Obras Públicas, Infraestructuras, Transportes y Movilidad.
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Acreditación de la representacion si se actúa en nombre y representacion de otro/a, por cualquier medio válido en derecho, salvo inscripción----
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Comprobante del abono de la tasa correspondiente.
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Documentación Técnica para la correcta localización y defiicion de la actuación a realizar.
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Proyecto redactado por Técnico competente que comprenda el estudio de los accesos, vías de aceleración o deceleración, aparcamientos, drenaje, viales de circulación, isletas, señalización durante las obras, señalización definitiva y demás elementos necesariosa, en caso de que por los particulares se interesara autorización para realizar obras o instalaciones en las zonas de proteccion de la carretera la carretera, tales como restaurantes, moteles, urbanizaciones, construcciones industriales, líneas aéreas de energía eléctrica, telefónica, telegráfica, alumbrado público, etc., conducciones subterráneas, redes de abastecimiento y saneamiento, accesos, cruces de carreteras, explanaciones, u otras obras de importancia,
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Proyecto suscrito por Técnico competente que deberá comprender cuantos estudios, planos y documentos se estimen necesarios para la completa y precisa definición de las actuaciones solicitadas, en su relación o influencia con la carretera, debiendo contemplar especialmente la ordenación de la zona comprendida entre la línea de edificación y la carretera, en sus distintos aspectos. Si con la actuación que se pretenda realizar se incidiese en algún servicio existente y, singularmente, en el libre curso de las aguas, tanto superficiales como subterráneas, los problemas con ello relacionados deberán estar suficientemente estudiados y resueltos de forma que no afecten ni causen daños a la explanación de la carretera, y sin perjuicio de terceros., así como si con la actuación que se pretenda realizar se previera una cierta incidencia sobre la circulación de los vehículos por la carretera, que deberá incluir en este caso el ,Estudio sobre la circulación de lo vehículos por la carretera y solución a los problemas que puedan derivarse
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- Examinada la documentación aportada se podrá requerir la subsanación de la documentacion o recavar del solicitante la modificación o mejora de los términos de su solicitud.complementaria que se considere necesaria para poder resolver sobre la solicitud.
En aquellos casos que se considere necesario se prodrá requerir la constitución de un depósito previo para garantizar la correcta ejecución de las obras.
GUÍA TÉCNICA GENERAL - 08.mar.2016 - 313,3 kb
GUÍA TÉCNICA DE ACCESOS - 08.mar.2016 - 291,3 kb
GUÍA TÉCNICA DE CONDUCCIONES SUBTERRÁNEAS - 08.mar.2016 - 294,7 kb
GUÍA TÉCNICA DE OCUPACIÓN TEMPORAL DE VÍA - 08.mar.2016 - 176,6 kb