Aviso de Incidencias - Cabildo de Gran Canaria
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Ciudadanía -
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Asociaciones y Ayuntamientos
Aviso de Incidencias
Información
El objeto
Un aviso de incidencia es la comunicación que la ciudadanía hace al Cabildo para poner en su conocimiento las incidencias relativas al funcionamiento de las infraestructuras y servicios competentes del Cabildo de Gran Canaria (carreteras, medio ambiente, transportes,sede electrónica…) por deterioro, roturas, desperfectos, anormal funcionamiento y cualquier otra anomalía detectada.
También puede realizar comunicaciones para solicitar un nuevo elemento que antes no existía o la retirada de uno ya existente.
Las enviamos al servicio competente y así se agilizamos la respuesta del Cabildo de Gran Canaria.
Formulario Web. Mediante la cumplimentación de los datos requeridos en el formulario. No requiere sistema de firma.
Presentación
Todo el año
Marco Normativo
Información adicional
Órgano de inicio
Oficina de Información y Atención a la Ciudadanía (OIAC)
Órgano de tramitación
Todos los Servicios
Órgano de resolución
Todos los Servicios
Tramitar
Vías de tramitación
Sede electrónica
Tramitación electrónica sin sede
Presencial
Telefónica
Puede presentar el AVISO DE INCIDENCIAS de manera telemática, telefónica o presencial.
Telefónica: Puede contactar con la Oficina de Información y Atención a la Ciudadaníaa llamando al 928219229.
Telemática:
1. Mediante formulario web: Formulario Web. Mediante la cumplimentación de los datos requeridos en el formulario. No requiere sistema de firma.
2. A través de Sede (Obligatoria para los sujetos incluidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas):
- Nuestra Sede electrónica. Hasta que no se finalice el formulario específico de Aviso de Incidencia, puede realizarlo con el trámite de Instancia General.
Para presentar la solicitud y documentación a través de nuestra sede electrónica, es necesario disponer de uno de los sistemas de firma aceptados:
- Firma CON CERTIFICADO DIGITAL: Esta Sede utiliza, para la validación de certificados, la herramienta Autofirma y la plataforma @firma de la Administración General del Estado. Para más información Plataforma @firma y Herramienta AUTOFIRMA.Los sistemas de firma aceptados son los que acepten @firma y Autofirma y como mínimo son los siguientes:
- Sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas.
- Sistemas de firma electrónica avanzada, incluyendo los basados en certificado electrónico reconocido, admitidos por las Administraciones Públicas (como los de FNMT, FirmaProfesional, ACA...).
- Firma SIN CERTIFICADO DIGITAL. Se basa en evidencias electrónicas extraídas del proceso de identificación en CL@VE y de la interacción del usuario con la Sede Electrónica.
- Formulario Web. Mediante la cumplimentación de los datos requeridos en el formulario. No requiere sistema de firma.
Presencial Utilizando el Formulario de Aviso de Incidencias (Para las personas físicas no obligadas a presentar las solicitudes de forma telemática, en base al artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
- En nuestras oficinas (Registro General (OIAC) y Registros Desconcentrados del Cabildo), debe solicitar CITA PREVIA. En el siguiente enlace se encuentran los datos de contacto de cada una de ellas:
- Así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos del Sector Público (Administración General del Estado, Administraciones de las Comunidades Autónomas, entidades que integran la Administración Local y Sector Público Institucional).
- En las oficinas de Correos, en la forma reglamentariamente establecida.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En las oficinas de asistencia en materia de registro.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
1. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Requisitos para el inicio o trámite del procedimiento
Indicar la ubicación de la incidencia y los elementos afectados.
Documentación necesaria para el inicio o trámite del procedimiento
Este trámite no requiere aportar documentación complementaria. No obstante, opcionalmente se podrá adjuntar cualquier tipo de archivo fotográfico, documental...
Únicamente si la presentación es presencial se utilizará el modelo de Comunicación de Aviso de Incidencias.