Bases para la concesión directa de subvenciones dirigidas a los Ayuntamientos de Gran Canaria para la colaboración y cooperación en materia de juventud- 2022 - Cabildo de Gran Canaria
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Bases para la concesión directa de subvenciones dirigidas a los Ayuntamientos de Gran Canaria para la colaboración y cooperación en materia de juventud- 2022
Información
El objeto
El objeto principal de esta subvención es la mejora de las instalaciones destinadas a los centros y puntos de información juvenil municipales, así como sufragar los gastos corrientes del proyecto insular denominado “Grancanariajoven-(nombre del municipio)” durante el año 2022.
La finalidad es promover las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural, procurando abordar la mayoría de los problemas y demandas de los/as jóvenes, posibilitando su integración social. Asimismo, el proyecto debe desarrollarse desde una perspectiva integral, que abarque todos los aspectos que conforman la vida real de los/as jóvenes: participación, empleo juvenil, información, dinamización cultural, educación, calidad de vida, ocio, deporte y tiempo libre, entre otros.
Estas subvenciones se tramitarán mediante concesión directa en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Base 11 de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de Gran Canaria (B.O.P. de Las Palmas de 26 de diciembre de 2008).
Destinatarios
Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria de subvenciones los Ayuntamientos de la isla de Gran Canaria.
Presentación
VEINTE (20) días hábiles, desde la publicación en el tablón de Anuncios de este Cabildo y en las páginas webs institucionales, www.grancanariajoven.es y www.grancanaria.com
Observaciones
La información aquí recogida es meramente informativa, para más información consulte las bases para la concesión directa de subvenciones dirigidas a los Ayuntamientos de Gran Canaria para la colaboración y cooperación en materia de juventud- 2022.
Las distintas notificaciones a que de lugar este procedimiento administrativo se efectuarán en el Tablón de Anuncios y página web de esta Corporación Insular (www.grancanaria.com) y en la de la Consejería Titular en materia de Educación y Juventud (www.grancanariajoven.es). (www.grancanariajoven.es).
Marco Normativo
Además de por lo previsto en la convocatoria, esta subvención se regirá, en cuanto le fuere de aplicación, por lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canarias, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de Desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; y en lo no previsto en aquéllas, por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; aplicándose subsidiariamente el resto de normas y disposiciones del ordenamiento jurídico administrativo; y, en su defecto, las normas del derecho privado.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - 19.nov.2013
Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local - 05.abr.2013
Proyectos a subvencionar y actuaciones subvencionables
Las actuaciones subvencionables serán: por un lado, los gastos corrientes para el desarrollo del proyecto concreto a desarrollar durante el año 2022 y por otro, la adquisición de mobiliario, equipos informáticos u otro equipamiento esencial y necesario para mejorar o reponer en el Centro/Punto de Información juvenil, cuando éste sea de uso exclusivo o compartido para el desarrollo de los programas destinados a los/as jóvenes.
Información adicional
Órgano de inicio
Consejería de Educación y Juventud
Órgano de tramitación
Servicio de Educación y Juventud
Órgano de resolución
Consejería de Educación y Juventud
Observaciones
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de SEIS (6) MESES. Dicho plazo se computará a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en las webs corporativa www.grancanaria.com y/o www.grancanariajoven.es.
Cómo recurrir
Contra los actos definitivos en la vía administrativa, dictados por el Sra. Consejera de Educación y Juventud para el desarrollo de la convocatoria, podrá formularse por las Administraciones Públicas interesadas, ante el Consejo de Gobierno Insular, y en el plazo de DOS (2) MESES a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación, el REQUERIMIENTO PREVIO a que hace referencia el artículo 44 de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en su defecto, en el mismo plazo, interponer directamente RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria.
Tramitar
Vías de tramitación
Sede electrónica
La solicitud de subvención se formalizará en el impreso normalizado confeccionado al efecto, cuyo modelo figura en el Anexo I de la convocatoria e irá dirigida al Sr. Presidente del Cabildo de Gran Canaria. Se podrá presentar telemáticamente por el Sistema Interconectado de Registros entre Administraciones Públicas (SICRES 3.0, CIR, ORVE, GEISER, REC, etc. siempre que esté certificado en la Norma SICRES 3.0). Integración de registros en la que deben encontrarse activas las Administraciones Públicas tal y como recoge la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Requisitos para el inicio o trámite del procedimiento
Presentación de la solicitud, admitiéndose una por Ayuntamiento.
Documentación necesaria para el inicio o trámite del procedimiento
La solicitud, que deberá formalizarse conforme al modelo del Anexo I y venir firmada por el representante legal del Ayuntamiento, se presentará en el plazo de VEINTE (20) DIAS, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en las webs corporativas www.grancanaria.com y www.grancanariajoven.es.
A la solicitud se acompañará la siguiente documentación, original o copia conforme a la legislación vigente:
A la solicitud Anexo I se acompañará la siguiente documentación, conforme a la legislación vigente:
- Memoria Técnica, en la que se especifiquen todas las acciones y actividades que se pretenden realizar, así como todo el equipamiento que se pretende adquirir, especificando marcas, modelos y otras características técnicas relevantes de los mismos y su presupuesto pormenorizado, así como una justificación de la necesidad de adquirir los mismos, con indicación del uso al que van a ser destinados. Todo ello detallado en el modelo normalizado del Anexo II, que deberá firmarse electrónicamente.
- Documento acreditativo de la persona que firma la solicitud y certificado que acredite la representación y vigencia del cargo.
- Documento de Identificación Fiscal de la Corporación Local del solicitante.
- Declaración responsable, en el modelo normalizado del Anexo III firmado electrónicamente por la autoridad o funcionario que identifica al declarante y el representante legal de la entidad:
- No encontrarse incurso en las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Las solicitudes de otras ayudas, subvenciones o ingresos que, respecto de los mismos conceptos y anualidades subvencionados, hubiera podido realizar el solicitante, indicando su estado de tramitación y cuantía, en su caso.
- Que no tiene pendiente de justificación subvención alguna concedida por el Cabildo de Gran Canaria.
- Que ha cumplido con las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica, así como con las obligaciones con la Seguridad Social.
En virtud de lo dispuesto en la Base 21ª de la O.G.S. del Cabildo de Gran Canaria, la justificación del proyecto revestirá la forma de Cuenta justificativa con informe de auditor, conforme a lo establecido en el artículo 74.1 del Reglamento General de Subvenciones, según la cual, tendrán el carácter de cuenta justificativa con informe auditor la que venga acompañada de informe o certificado del Interventor o del órgano competente para llevar a cabo el control interno, en el que deberán acreditarse los siguientes extremos: Cumplimiento de la finalidad de la subvención; gasto total efectuado; subvención recibida e incorporación de la misma al Presupuesto y fondos propios aportados por la Administración beneficiaria, todo ello de acuerdo con el modelo Anexo IV.
Anexo I. Solicitud de la subvención. - 19.ene.2022 - 173,7 kb
Anexo III. Declaración responsable (A y B) - 19.ene.2022 - 188,9 kb