Campaña de entrega de mosqueros para el control de la mosca de la fruta (ceratitis capitata) para el año 2022

El objeto

La presente campaña tiene por objeto el reparto de mosqueros para el control de la mosca de la fruta, con la finalidad de paliar el problema de la pérdida de producción y calidad de la fruta en la isla de Gran Canaria.

Destinatarios

Podrán ser beneficiarios todas aquellas personas físicas o jurídicas, titulares de una explotación agrícola en Gran Canaria, tanto en régimen de propiedad como de arrendamiento, que dispongan, como mínimo, en plena producción en la explotación, de 40 árboles de las especies frutales siguientes:

  1. Frutales de hueso y pepita: albaricoquero, duraznero o melocotonero, nectarina, peral.
  2. Frutales subtropicales: mango y guayabo.
  3. Frutales cítricos: naranjo y mandarina.
  4. Otros frutales: níspero, caqui e higuera.

Presentación

Fecha de inicio: 10/03/2022 Fecha de fin: 23/03/2022

Órgano de inicio

Consejería de Sector Primario y Soberanía Alimentaria

Órgano de resolución

Consejería de Sector Primario y Soberanía Alimentaria

Observaciones

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de TRES (3) MESES. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el B.O.P. de Las Palmas.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cómo recurrir

  • Recurso potestativo de reposición: será interpuesto ante el mismo órgano que dictó el acto. Si éste fuera expreso, el plazo para la interposición del recurso será de UN (1) MES, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Todo ello conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • En el caso de las Administraciones Públicas, en lugar del indicado Recurso Administrativo aludido en el párrafo anterior, aquéllas podrán formular, ante el mismo Órgano indicado anteriormente y en el plazo de DOS (2) MESES, el Requerimiento Previo a que hace referencia el artículo 44 de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en su defecto, en el mismo plazo, interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria.
  • Recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional en el plazo de DOS (2) MESES contados desde el día siguiente a la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto; según dispone el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Vías de tramitación

Sede electrónica

Presencial

La documentación debe presentarse de manera telemática (Obligatoria para los sujetos incluidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

A través de:

  1. Nuestra Sede electrónica. Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través de una sede electrónica, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los certificados electrónicos reconocidos. Si existiera un formulario específico para el trámite que va a realizar, debe hacer uso del mismo. Puede consultar todas las anotaciones de entrada (presencial o electrónicas) a través de la carpeta ciudadana que se encuentra en nuestra Sede electrónica. También puede comprobar la autenticidad de los justificantes de registro electrónico mediante el Código Seguro de Verificación (CSV) que aparece en el mismo, utilizando el servicio de Verificación de documentos. 
  2. La Sede electrónica de la AGE. Si existieran problemas técnicos en nuestra Sede electrónica podrá usarse la de la AGE o, también, si no existiera formulario a través del cual pueda realizar el trámite que necesite.
  3. En el caso del Sector Público, si no existiera formulario específico para el trámite que necesite en nuestra Sede electrónica, puede realizarlo a través de su Registro Electrónico, siempre que esté integrado en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR).

La solicitud de subvención deberá acompañarse de la documentación que se especifica en el artículo 4 de las bases reguladoras, cumplimentando al efecto el modelo que figura en el siguiente enlace: 

Anexo I. Solicitud - 07.mar.2022 - 255,1 kb

Anexo II. Relación de parcelas - 07.mar.2022 - 280,3 kb

CONTACTO
  •  Centralita
  • T. +34 928219421
  • T. +34 928219494
OIAC
  • T. +34 928219229
  • T. +34 928219425
  • oiac@grancanaria.com
  • C/ Bravo Murillo 23-35003
  • Las Palmas de Gran Canaria
  •  
  • Horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, los jueves horario ininterrumpido de 9.00 a 17.00 horas y en verano - julio, agosto y septiembre - de 9:00 a 13:00 horas y los jueves horario ininterrumpido de 9.00 a 16.00 horas