Competencias y Funciones

A) Materias de caza y actividades cinegéticas:

(Decreto 153/1994 de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública a la Comunidad autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de caza.)

  • 1) COMPETENCIAS

    • a)La expedición de licencias para el ejercicio de la caza.

    • b) La concesión de permisos para cazar en los terrenos de las Reservas y Cotos Nacionales de Caza, Cotos Sociales y Zonas de Caza Controlada.

    • c) La tramitación y resolución de los expedientes sancionadores en materia de caza.

    • d) La adopción de las medidas conducentes a la protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de la riqueza cinegética insular y la aplicación de las medidas conducentes a la consecución de estos fines.

    • e) La titularidad y gestión de las granjas cinegéticas.

  • 2) FUNCIONES

    • - Expedición Licencias de Caza

B) Materias de servicios forestales, protección del Medio Ambiente y la gestión y conservación de Espacios Naturales Protegidos:

(Decreto 111/2002 de traspaso de funciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares, en materia de servicios forestales, protección del Medio Ambiente y la gestión y conservación de Espacios Naturales Protegidos.

  • 1) COMPETENCIAS

    • a) La administración y gestión de los montes públicos ejerciendo las funciones que la ley de Montes asigna a la Administración forestal.

    • b) La aprobación de los aprovechamiento en montes de propiedad particular.

    • c) Creación, conservación, mejora y administración de masas forestales en los montes consorciados o con convenios.

    • d) Gestión y conservación de los Espacios Naturales de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, en el marco y dentro de los condicionantes de gestión y administración previstos en la ley Territorial 12/1994 y con la excepción de los Parques Nacionales.

    • e) Conservación, protección y mejora de la flora y fauna, así como la conservación, preservación y mejora de sus hábitats naturales, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 3.a) del presente Decreto.

    • f) La protección y restauración del paisaje natural.

    • g) Prevención y lucha contra incendios forestales. No obstante lo anterior y a los efectos de una coordinación integral de los medios existentes en el Archipiélago Canario, la Administración de la Comunidad Autónoma se reserva:

      • 1) Cuando la proporción del incendio haga insuficiente los medios de extinción con que cuenta el territorio insular de que se trate, de tal manera que se haga precisa la aportación de otros medios humanos o materiales procedentes de otras islas de la Comunidad Autónoma o de la Administración Central, corresponderá a la Comunidad Autónoma decidir sobre la puesta a disposición de los Cabildos Insulares los medios humanos o materiales adicionales que deban aportarse, estableciendo para ello las medidas y prioridades que procedan.

      • 2) La puesta a disposición de los Cabildos Insulares de los medios aéreos, en toda clase de incendios.

    • h) Vigilancia y control de las aguas continentales en cuanto se refiere a la riqueza piscícola.

    • i) La ejecución de la política recreativa y educativa en la naturaleza, así como la coordinación de la divulgación e información ambiental.

    • j) La expedición de cédulas ambientales y la actualización de los catálogos de áreas de sensibilidad ecológica.

    • k) La incoación, tramitación y resolución de los expedientes por infracciones leves, menos graves, graves y muy graves correspondientes a la Ley de Espacios Naturales de Canarias.

    • l) La investigación, inspección, incoación, tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores por infracción de la normativa reguladora de las materias que han sido objeto de delegaciones en los apartados anteriores.

  • 2) FUNCIONES

    • a) Autorización de aprovechamiento forestales en montes públicos y de propiedad particular.

    • b) Autorización de todo tipo de actividades en montes públicos tales como romerías, publicitarias y otras análogas.

    • c) Autorización para quema de rastrojos, residuos o malezas en fincas agrícolas o forestales.

    • d) La valoración de compatibilidad de los usos y actividades en un Espacio Natural protegido.

    • e) Régimen de autorización establecido en los instrumentos de planeamiento de los espacios de los Espacios Naturales.

    • f) Autorización de acampada.

    • g) Autorización para circular por pistas de los Espacios Naturales Protegidos formando caravanas que se organicen con animo de lucro.

    • h) Autorización para circular por pistas de Espacios Naturales Protegidos formando caravanas con fines recreativos, de esparcimiento, culturales o cualquier otro que no conlleve finalidad de lucro.

    • i) Autorización para la celebración de pruebas deportivas de competición o entrenamiento en las pistas o carreteras de los Espacios Naturales Protegidos.

    • j) El mantenimiento y gestión de viveros y centros de rehabilitación propiedad del Gobierno de Canarias, para el control y el cultivo de ejemplares de la flora silvestre y para la recogida y atención sanitaria de los especímenes heridos de la fauna silvestre, sin perjuicio de las actuaciones que se reserva la Comunidad Autónoma.

    • k) La utilización y gestión de las áreas educativas y de exhibición de las instalaciones relacionadas con la vida silvestre.

    • l) Autorizaciones previstas en la Ley y Reglamento de Incendios, y la Orden de Incendios de la Consejería de Política Territorial, de 6 de junio de 1.995.

    • m) Expedición de licencias para el ejercicio de la pesca en aguas continentales.

    • n) Expedición de permisos para la pesca en Cotos de Pesca en aguas continentales. A estos efectos se entiende por aguas continentales todos los manantiales, charcos, lagunas, acequias, embalses, canales, balsas y arroyos, ya sean dulces, salobres o saladas.

    • o) Y cualquier otra función que conlleve el ejercicio de las competencias delegadas y no esté expresamente reseñada en los apartados anteriores.

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