Convocatoria de ayudas para minimizar las pérdidas debidas a la afectación de papa por polilla guatemalteca (Tecia solanivora) y para la adopción de medidas para el control de dicha plaga en Gran Canaria 2022

El objeto

El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la promoción de la sanidad vegetal mediante el fomento de buenas prácticas fitosanitarias para su control en la isla de Gran Canaria entre los titulares de explotaciones agrícolas de Gran Canaria que cultiven papas y que realicen labores culturales para la mejora de la sanidad vegetal de la papa (Solanum tuberosum) frente al organismo nocivo Tecia solanivora (polilla guatemalteca de la papa).

Destinatarios

Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las presentes subvenciones las personas físicas o jurídicas que sean titulares, en régimen de propiedad o arrendamiento, de una explotación agrícola radicada en Gran Canaria; o bien de un establecimiento agrícola destinado al almacenamiento de papas de siembra o de consumo, para su posterior distribución.

Presentación

Las solicitudes se presentarán en el plazo de DOS MESES, contado a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca la publicación en el BOP Las Palmas del extracto de la convocatoria.

Fecha de inicio: 26/03/2022 Fecha de fin: 26/05/2022

Órgano de tramitación

Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca

Observaciones

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de CUATRO (4) MESES. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOP de Las Palmas.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cómo recurrir

Contra la resolución definitiva, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación de la resolución o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa podrá interponerse recurso potestativo de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica se produzca el acto presunto en la forma determinada en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses desde el día siguiente de producirse el acto presunto, como se determina en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Vías de tramitación

Sede electrónica

Presencial

Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado, acompañadas de la documentación preceptiva, en su caso, preferentemente de forma telemática, a través de la sede electrónica del Cabildo de Gran Canaria: 

  • Telemática (Obligatoria para los sujetos incluidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

A través de:

  1. Nuestra Sede electrónica. La Sede electrónica es para la presentación de documentación relativa a los trámites del Cabildo de Gran Canaria y sus organismos dependientes. Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través de una sede electrónica, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los certificados electrónicos reconocidos. Si existiera un formulario específico para el trámite que va a realizar, debe hacer uso del mismo. Puede consultar todas las anotaciones de entrada (presencial o electrónicas) a través de la carpeta ciudadana que se encuentra en nuestra Sede electrónica. También puede comprobar la autenticidad de los justificantes de registro electrónico mediante el Código Seguro de Verificación (CSV) que aparece en el mismo, utilizando el servicio de Verificación de documentos

  2. Si desea presentar documentación para otras administraciones y organismos, puede utilizar el Registro Electrónico Común, siempre que no se establezca una forma de presentación específica para un trámite concreto, que en ese caso deberá hacerse por la vía que se indique. Si existieran problemas técnicos en nuestra Sede electrónica podrá usarse la de la AGE o, también, si no existiera formulario a través del cual pueda realizar el trámite que necesite.

  3. En el caso del Sector Público, si no existiera formulario específico para el trámite que necesite en nuestra Sede electrónica, puede realizarlo a través de su Registro Electrónico, siempre que esté integrado en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR).

  • Presencial (Para las personas físicas no obligadas a presentar las solicitudes de forma telemática, en base al artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

La solicitud de subvención para acogerse a la presente convocatoria se formalizará en un solo ejemplar, según MODELO I. 
La solicitud se acompañará de la siguiente documentación preceptiva:
a) Documentación acreditativa de la personalidad del representante (DNI, NIE, Pasaporte). Si el solicitante autoriza su consulta en el formulario de solicitud no será necesaria su aportación. 
b) Documentación acreditativa de la representación con la que actúa (en su caso).
c) Tarjeta de identificación fiscal (sólo personas jurídicas)
d) Estatutos y/o de la escritura de constitución. (sólo personas jurídicas)
e) Acuerdo de solicitar la subvención, en su caso. (sólo personas jurídicas)
f) Alta/modificación de terceros, debidamente cumplimentado, en el caso de que la entidad no estuviera dada de alta o fuera necesario modificar los datos existentes en el sistema contable del Cabildo de Gran Canaria. En el supuesto de no haber actualizado los datos bancarios en formato IBAN, este requisito es obligatorio.

Para la Línea B, D y E además:

a) MODELO II con la relación de fincas que se dedican al cultivo de la papa, salvo que se haya presentado solicitud de la AYUDA POR SUPERFICIE A LOS PRODUCTORES DE PAPA DE MESA, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias en la convocatoria correspondiente a la Campaña 2022.

Para la Línea C además:

a) MODELO III, en caso de solicitar la Línea C de Rotación de cultivos, donde se indique la relación de fincas donde se lleva a cabo la rotación de cultivos, así como las fechas de siembra y recolección y/o enterramiento del cultivo con el que se rota.

Los modelos normalizados de esta convocatoria son los siguientes: 

Modelo I: Solicitud de subvención - 29.mar.2022 - 848,6 kb

Modelo II: Relación de fincas destinadas al cultivo de la papa - 29.mar.2022 - 909,6 kb

Modelo III: Relación de fincas destinadas a la rotación de cultivos - 29.mar.2022 - 1041,6 kb

Modelo IV: Justificación de la actuación de las líneas B, C, D y E - 29.mar.2022 - 799,9 kb

Modelo V: Memoria justificativa de la línea C, de rotación de cultivos - 29.mar.2022 - 937,7 kb

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