Convocatoria de ayudas para minimizar las pérdidas debidas a la afectación de papa por polilla guatemalteca (tecia solanivora) y para la adopción de medidas para el control de dicha plaga en Gran Canaria 2023. - Cabildo de Gran Canaria
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Convocatoria de ayudas para minimizar las pérdidas debidas a la afectación de papa por polilla guatemalteca (tecia solanivora) y para la adopción de medidas para el control de dicha plaga en Gran Canaria 2023.
Información
El objeto
El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la promoción de la sanidad vegetal mediante el fomento de buenas prácticas fitosanitarias para su control en la isla de Gran Canaria entre los titulares de explotaciones agrícolas de Gran Canaria que cultiven papas y que realicen labores culturales para la mejora de la sanidad vegetal de la papa (Solanum tuberosum) frente al organismo nocivo Tecia solanivora (polilla guatemalteca de la papa).
Las medidas objeto de subvención se clasifican en las siguientes líneas:
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Línea A.- Retirada y eliminación de papas afectadas por la polilla guatemalteca, desde el campo, a través de las vías habilitadas por el Cabildo, hasta los Ecoparques.
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Línea B.- Adquisición de productos fitosanitarios cuya materia activa sea exclusivamente la Azadiractin (2,6% ó 1%).
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Línea C.- Rotación con otros cultivos diferentes a la papa, preferentemente con leguminosas (Familia: Leguminosae) y/o cereales (Familia: Poaceae).
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Línea D.- Adquisición de trampas y feromonas para el muestreo y control de la polilla guatemalteca.
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Línea E.- Adquisición de productos fitosanitarios autorizados cuya materia activa sea exclusivamente el Clorantraniliprol 20%.
La gestión de estas subvenciones se realizará según los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia para el cumplimiento de los objetivos y de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.
Para todos aquellos extremos no previstos en la presente convocatoria será de aplicación la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, de 22 de diciembre de 2008 (B.O.P. de Las Palmas nº 166 de 26 de diciembre 2008), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, las Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo de Gran Canaria para el ejercicio 2022 y las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Destinatarios
Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las presentes subvenciones las personas físicas o jurídicas que sean titulares, en régimen de propiedad o arrendamiento, de una explotación agrícola radicada en Gran Canaria, para su posterior distribución.
Para todas las líneas de subvención deberán concurrir los siguientes requisitos:
- No estar incursa en las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por el Cabildo de Gran Canaria, cuando hubiere estado obligado a ello.
- No haber recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración Pública que resulten incompatibles con la que se solicita.
- Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y no tener deudas o sanciones tributarias en periodo ejecutivo con el Estado, Administración local y autonómica o pendientes de ingreso responsabilidades civiles derivadas de delito contra la Hacienda Pública, salvo que se trate de deudas o sanciones aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.
Para la Línea B además:
- Tener una superficie de cultivo igual o superior a los 1.000 m2.
- La persona solicitante debe estar inscrita en el Registro General de Producción Agrícola (REGEPA).
- La explotación agrícola deberá estar inscrita en el Registro de Operadores de la Producción Ecológica de Canarias (ROPE) o en el Registro de Operadores de Producción Integrada de Canarias.
Para la Línea C además:
- Tener una superficie de cultivo igual o superior a los 1.000 m2.
- La persona solicitante debe estar inscrita en el Registro General de Producción Agrícola (REGEPA)..
- Las parcelas a sembrar deben haber sido objeto de solicitud de la AYUDA POR SUPERFICIE A LOS PRODUCTORES DE PAPA DE MESA de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias en la convocatoria correspondiente a la Campaña 2022.
Para las Líneas D, y E, además:
- Tener una superficie de cultivo igual o superior a los 1.000 m2.
- La persona solicitante debe estar inscrita en el Registro General de Producción Agrícola (REGEPA).
Presentación
Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria se presentarán en el plazo de TRES MESES, contado a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca la publicación en el BOP Las Palmas del extracto de la presente convocatoria.
Marco Normativo
Información adicional
Órgano de inicio
Servicio Administrativo de Agricultura, Ganadería y Pesca
Órgano de tramitación
Servicio Administrativo de Agricultura, Ganadería y Pesca
Órgano de resolución
Servicio Administrativo de Agricultura, Ganadería y Pesca
Observaciones
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de CUATRO (4) MESES. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOP de Las Palmas.
Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cómo recurrir
Contra la resolución definitiva, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación de la resolución o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.
Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa podrá interponerse recurso potestativo de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica se produzca el acto presunto en la forma determinada en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses desde el día siguiente de producirse el acto presunto, como se determina en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Tramitar
Vías de tramitación
Sede electrónica
- Telemática (Obligatoria para los sujetos incluidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
A través de:
- Nuestra Sede electrónica. Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través de una sede electrónica, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los certificados electrónicos reconocidos. Si existiera un formulario específico para el trámite que va a realizar, debe hacer uso del mismo. Puede consultar todas las anotaciones de entrada (presencial o electrónicas) a través de la carpeta ciudadana que se encuentra en nuestra Sede electrónica. También puede comprobar la autenticidad de los justificantes de registro electrónico mediante el Código Seguro de Verificación (CSV) que aparece en el mismo, utilizando el servicio de Verificación de documentos.
- La Sede electrónica de la AGE. Si existieran problemas técnicos en nuestra Sede electrónica podrá usarse la de la AGE o, también, si no existiera formulario a través del cual pueda realizar el trámite que necesite.
- En el caso del Sector Público, si no existiera formulario espécifico para el trámite que necesite en nuestra Sede electrónica, puede realizarlo a través de su Registro Electrónico, siempre que esté integrado en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR).
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Presencial (Para las personas físicas no obligadas a presentar las solicitudes de forma telemática, en base al artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
- En nuestras oficinas (Registro General (OIAC) y Registros Desconcentrados del Cabildo), se recomienda solicitar CITA PREVIA. En el siguiente enlace se encuentran los datos de contacto de cada una de ellas:
- Así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos del Sector Público (Administración General del Estado, Administraciones de las Comunidades Autónomas, entidades que integran la Administración Local y Sector Público Institucional).
- En las oficinas de Correos, en la forma reglamentariamente establecida.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En las oficinas de asistencia en materia de registro.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Documentación necesaria para el inicio o trámite del procedimiento
- MODELO I: Solicitud de Subvención
- MODELO II: Relación de fincas destinadas al cultivo de la papa
- MODELO III: Relación de fincas destinadas a la rotación de cultivos
- MODELO IV: Justificación de la actuación de las líneas B, C, D Y E
- MODELO V: Memoria justificativa de la línea C, de rotación de cultivos
MODELO I: Solicitud de Subvención - 30.nov.2022 - 409,8 kb
MODELO II: Relación de fincas destinadas al cultivo de la papa - 30.nov.2022 - 59,8 kb
MODELO III: Relación de fincas destinadas a la rotación de cultivos - 30.nov.2022 - 64,8 kb
MODELO IV: Justificación de la actuación de las líneas B, C, D Y E - 30.nov.2022 - 159,3 kb
MODELO V: Memoria justificativa de la línea C, de rotación de cultivos - 30.nov.2022 - 64,3 kb
Seguimiento
Historial
- Convocatoria de subvenciones para el año 2020 de ayudas para minimizar las pérdidas debidas a la afectación de papa por polilla guatemalteca (Tecia solanivora) y para la adopción de medidas para el control de dicha plaga en Gran Canaria
- Convocatoria de ayudas para minimizar las pérdidas debidas a la afectación de papa por polilla guatemalteca (Tecia solanivora) y para la adopción de medidas para el control de dicha plaga en Gran Canaria 2022