Convocatoria de becas para realizar estudios postobligatorios de grado, postgrado y estudios artísticos para el curso académico 2022/2023 - Cabildo de Gran Canaria
Educación y Juventud
Convocatoria de becas para realizar estudios postobligatorios de grado, postgrado y estudios artísticos para el curso académico 2022/2023
Información
El objeto
La presente convocatoria tiene por objeto establecer las bases que han de regir la concesión de becas, en régimen de concurrencia competitiva, para cursar estudios postobligatorios de grado, postgrado y estudios artísticos, durante el curso académico 2022/2023.
Las modalidades de becas, objeto de esta convocatoria, son las siguientes:
- Titulaciones oficiales o propias de grado, cursadas en cualquier universidad española y adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, conducentes a títulos oficiales de grado.
- Postgrado: Titulaciones oficiales o propias de Doctorado, Máster y Experto, impartidos por cualquier universidad española.
- Curso de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años, impartidos en universidades públicas españolas.
- Enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas artísticas superiores.
Destinatarios
Aquellos/as estudiantes que cumplan acumulativamente los siguientes requisitos:
- Ser español o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. En el caso de ciudadanos de la Unión Europea o de sus familiares, beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser trabajadores por cuenta propia o ajena. En el supuesto de extranjeros no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
- Acreditar su condición de residentes en Gran Canaria, con una antigüedad de al menos un año, debiendo la residencia ser continuada e inmediatamente anterior a la convocatoria y tener domiciliada la renta familiar en Gran Canaria. A estos efectos, se considerará que la renta familiar está domiciliada en Gran Canaria cuando, comprobada la renta del año 2021 de la totalidad de los miembros de la unidad familiar, la persona o personas que hubieran obtenido la mayoría de las rentas computables de aquélla tuvieran su domicilio fiscal en Gran Canaria.
- No superar los ingresos económicos establecidos como criterio de valoración en el artículo 10.2 esto es, veintitrés mil euros (23.000,00€).
- Acreditar fehacientemente las situaciones familiares especiales, si fuera el caso, aportando la documentación acreditativa al respecto.
Presentación
La solicitud y sus anexos para la participación en la convocatoria se presentará en un PLAZO de VEINTE DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución con el extracto de las Bases en el B.O.P. de Las Palmas Número 8, miércoles 18 de enero 2023 y en el Tablón de Anuncios del Cabildo de Gran Canaria y en las páginas webs www.grancanaria.com y www.grancanariajoven.es
Observaciones
La información aquí recogida es meramente informativa, para más información consulte la ordenanza específica de la convocatoria publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 8, miércoles 18 de enero 2023
Las distintas notificaciones a que de lugar este procedimiento administrativo se efectuarán en la página web de esta Corporación Insular (www.grancanaria.com) y en la de la Consejería de Educación y Juventud (www.grancanariajoven.es).
Marco Normativo
Además de por lo previsto en la presente convocatoria, esta subvención se regirá, en cuanto le fuere de aplicación, por lo dispuesto en la O.G.S. del Cabildo, así como en la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de Desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio; y en lo no previsto en aquéllas, por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; aplicándose subsidiariamente el resto de normas y disposiciones del ordenamiento jurídico administrativo; y, en su defecto, las normas del derecho privado.
Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones - 14.jun.2018
Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS - 14.jun.2018
Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local - 05.abr.2013
Proyectos a subvencionar y actuaciones subvencionables
Estudios postobligatorios de grado, postgrado y estudios artísticos, durante el curso académico 2022/2023.
Información adicional
Órgano de inicio
Consejería de Educación y Juventud
Órgano de resolución
Consejería de Educación y Juventud
Observaciones
La resolución definitiva de la convocatoria deberá dictarse en el plazo máximo de seis (6) meses, a contar desde la fecha de la publicación en el B.O.P.
Cómo recurrir
Contra la presente convocatoria podrá interponerse RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN ante el Consejo de Gobierno Insular, en el plazo de UN (1) MES a contar desde el día siguiente al de su publicación o en el plazo de DOS (2) MESES, contados de la misma forma, interponer directamente RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas.
Contra los actos definitivos en vía administrativa, dictados por la Sra. Consejera de Educación y Juventud para el desarrollo de la convocatoria, podrá interponerse por los/as interesados/as RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN ante dicha Consejera, en el plazo de UN (1) MES a contar desde el día siguiente al de su publicación si el acto fuera expreso; o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También se puede interponer RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que, de conformidad con el apartado anterior, se produzca el acto presunto, según dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Tramitar
Vías de tramitación
Sede electrónica
Presencial
La solicitud se formalizará telemáticamente, para lo cual el solicitante debe contar con sistema de autenticación a través de certificado digital con AUTOFIRM@ o con CL@VE (con nivel avanzado de registro), de la siguiente manera:
- Entrar en http://becas.grancanaria.com y cumplimentar los anexos (Anexo I, anexo II y anexo III B y descargarlos.
- Firmar electrónicamente los impresos anteriores.
- Entrar en la sede: http://sede.grancanaria.com
- Cumplimentar una instancia general, adjuntando los tres anexos firmados, la documentación general exigida y la documentación específica que corresponda, escaneada y comprimida (en formato zip) en un único fichero.
Los Certificados deben tener código seguro de verificación. Para otorgar validez a la documentación adjunta, ésta debe poseer código de verificación o estar firmada electrónicamente por la entidad o entidades emisoras.
Para aquellos solicitantes que no tengan sistema de autenticación a través de certificado digital con AUTOFIRMA, pueden obtenerlo siguiendo los pasos detallados a continuación:
- Accede con tu ordenador a www.cert.fnmt.es
- Utiliza el mismo equipo, usuario y navegador para todo el proceso.
- Navegador: El establecido por la página de la FNMT.
- Configura tu ordenador.
- Solicita tu código:
- Obtener certificado de persona física y Software.
- Sigue los pasos y acepta las condiciones de expedición.
- Recibirás en tu cuenta de correo electrónico un Código de Solicitud que te será requerido en el momento de acreditar tu identidad.
- Acredita tu identidad pidiendo cita previa en la OIAC del Cabildo, teléfono 828 10 52 02 o en cualquiera de las oficinas habilitadas al respecto.
- Descarga tu certificado:
- Accede a tu correo electrónico, sigue los pasos, acepta las condiciones de expedición y descarga el certificado electrónico.
También se podrá presentar la solicitud presencialmente conforme se establece a continuación:
- Entrar en http://becas.grancanaria.com y cumplimentar Anexo I, Anexo II y Anexo III A y descargarlos.
- Imprimir y firmar de manera manuscrita estos Anexos y presentarlos junto con la documentación general, más la documentación específica que corresponda de la relacionada en el artículo 5.3 de la Convocatoria.
- En nuestras oficinas (Registro General (OIAC) y Registros Desconcentrados del Cabildo), debe solicitar CITA PREVIA. En el siguiente enlace se encuentran los datos de contacto de cada una de ellas:
- En los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ( BOE de 02-10-2015)
- En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En las oficinas de asistencia en materia de registros.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Requisitos para el inicio o trámite del procedimiento
Presentación de la solicitud.
Documentación necesaria para el inicio o trámite del procedimiento
Documentación general:
La solicitud y los anexos correspondientes habrán de venir acompañados de la documentación general establecida a continuación, que podrá aportarse en copia, salvo en aquellos apartados en que se indique expresamente que se deberá aportar el original.
- D.N.I. o tarjeta de residencia en vigor del/la solicitante.
- Original de certificado de empadronamiento colectivo en alguno/s de los municipios de la isla de Gran Canaria en el que conste la antigüedad al menos del último año. En dicho certificado deben constar todas las personas que convivan en el domicilio del solicitante. En el supuesto de residencia en dos o más municipios diferentes dentro del último año, deberán presentarse los certificados de cada una de las Corporaciones Municipales.
- Declaración de la renta de los padres del solicitante o, en su caso, del tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor y de los miembros computables de la unidad familiar que se encuentren recogidos en el certificado de empadronamiento colectivo correspondiente al ejercicio 2021, incluidos los solicitantes nacidos antes del 31 de diciembre de 1996. En el caso de no haber efectuado Declaración de la Renta, se deberá aportar certificado de imputaciones de la Agencia Tributaria referido al año 2021.
En el caso de ascendientes directos de los progenitores del solicitante que convivan en el mismo domicilio que el mismo, se podrá presentar certificado de la Seguridad Social en el caso de no haber efectuado Declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2021.
- Original de Impreso oficial de ALTA/MODIFICACIÓN A TERCEROS de este Cabildo, incluyendo obligatoriamente el IBAN.
El IBAN indicado habrá de ser necesariamente de titularidad del interesado.
- Para aquellos solicitantes que presenten su documentación de manera presencial, dicho impreso deberá estar firmado por el solicitante y sellado por su Banco. La firma y sello de la entidad bancaria podrá sustituirse por una fotocopia de la libreta de ahorro o de un documento bancario que acredite esa titularidad y que se adjunte al impreso oficial firmado por el solicitante.
- Para aquellos solicitantes que presenten la documentación vía telemática, deberán cumplimentar el alta de terceros desde la sede electrónica, a través del siguiente enlace:
https://sede.grancanaria.com/informacion-alta-terceros
- En aquellos casos que por los hijos se reciba una pensión alimenticia por sentencia judicial, se ha de realizar una Declaración Responsable por parte del cónyuge custodio, indicando la cantidad mensual que se recibe por cada hijo/a.
- Los solicitantes de transporte (estudiantes matriculados en universidades fuera de la isla de Gran Canaria), han de presentar cualquier documento que acredite que el curso es presencial.
En el caso de solicitantes de desplazamiento (estudiantes que realizan sus estudios en la isla de Gran Canaria), deberán marcar dicho desplazamiento en el Anexo I de la solicitud.
Documentación específica:
La solicitud y los anexos correspondientes habrán de venir acompañados de la documentación específica establecida a continuación, que podrá aportarse en copia, salvo en aquellos apartados en que se indique expresamente que se deberá aportar el original:
ESTUDIANTES DE GRADO:
- Matrícula oficial de Grado del curso universitario 2022/2023 o del curso de preparación para acceso a la universidad. Es obligatorio detallar los créditos o asignaturas matriculados por primera, segunda y tercera vez, así como el importe de cada uno de los créditos.
- Justificante del pago total de los/las créditos/asignaturas matriculados/as en el curso universitario 2022/2023.
- En el caso de optar por la modalidad de pago único, el justificante debe ser presentado en el momento de la solicitud.
- En el caso de optar por el modelo de pago fraccionado, tendrán hasta el último día del plazo concedido para alegaciones, una vez se emita la propuesta de resolución provisional, para aportar los justificantes de los pagos de la matrícula.
- Resolución de la Beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional para el presente curso académico, o copia de la Resolución de la Beca de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias para el presente curso académico.
ESTUDIANTES DE POSTGRADO:
- Matrícula oficial de Postgrado del curso universitario 2022/2023 que recoja expresamente el importe de la matrícula.
- Justificante del pago total de los/las créditos/asignaturas matriculados/as en el curso universitario 2022/2023.
- En el caso de optar por la modalidad de pago único, el justificante debe ser presentado en el momento de la solicitud.
- En el caso de optar por el modelo de pago fraccionado, tendrán hasta el último día del plazo concedido para alegaciones, una vez se emita la propuesta de resolución provisional, para aportar los justificantes de los pagos de la matrícula.
- Resolución de la Beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional para el presente curso académico, o copia de la Resolución de la Beca de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, para el presente curso académico.
- Título o Certificado que acredite estar en posesión de un Título de Licenciatura, Diplomatura o Grado, o justificante de abono para la expedición del mencionado título.
ESTUDIANTES DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS:
- Matrícula oficial del curso 2022/2023 que recoja expresamente el importe de la matrícula.
- Justificante del pago total de la matrícula del curso 2022/2023.
- En el caso de optar por la modalidad de pago único, el justificante debe ser presentado en el momento de la solicitud.
- En el caso de optar por el modelo de pago fraccionado, tendrán hasta el último día del plazo concedido para alegaciones, una vez se emita la propuesta de resolución provisional, para aportar los justificantes de los pagos de la matrícula.
No se podrá presentar más de una solicitud por persona y curso, programa o estudios a realizar. En caso de que se hubiera presentado más de una en plazo, y por el/la solicitante no se ejercitare opción o renuncia, se tomará en consideración y tramitará únicamente la presentada en último lugar dentro del plazo habilitado al efecto