Convocatoria de subvenciones dirigidas a las asociaciones de madres y padres de alumnas y alumnos de centros de enseñanza de Gran Canaria y a las asociaciones juveniles de Gran Canaria para la adquisición de equipos informáticos -2022-

El objeto

Las presentes subvenciones tienen por objeto fundamental la financiación de la adquisición de equipos informáticos por parte de las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnas y Alumnos de centros de enseñanza de Gran Canaria y a las Asociaciones Juveniles de Gran Canaria, con el objeto de facilitar su relación electrónica con las distintas Administraciones en particular en la tramitación de ayudas y subvenciones

Destinatarios

Podrán ser beneficiarios de esta subvención las Asociaciones de Madres y Padres de alumnas/os (AMPAS), legalmente constituidas, de los centros de enseñanza sostenidos con fondos públicos de la isla de Gran Canaria y las Asociaciones Juveniles propiamente denominadas así, como otras asociaciones con sección juvenil legalmente constituidas, que acrediten fehacientemente que se encuentran debidamente inscritas como tal, en el Registro de Asociaciones de Canarias y tengan su sede o una delegación, según corresponda, y ámbito de actuación, en la isla de Gran Canaria.

Se entiende como “asociación juvenil”, aquella que fije en sus estatutos como requisito de admisión, tener edades comprendidas entre catorce y treinta años, tal y como establece el artículo 4.f) del Reglamento de Asociaciones de Canarias, aprobado por el Decreto 12/2007, de 5 de febrero, este requisito se ha de recoger también en los estatutos de las asociaciones de otra denominación que contemplen una “sección juvenil” dentro de los mismos, entendida ésta pues, como aquella sección integrada por los miembros de la asociación, de 14 a 30 años y la misma, tenga reconocido en sus estatutos, la autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles.

Todas ellas han de estar debidamente inscritas como tal en el Registro de Asociaciones de Canarias y en el caso de las inscritas en el Registro de Asociaciones Nacional, ha de constar su número de inscripción igualmente, en el Registro de Asociaciones de Canarias. Para comprobar este extremo, el Cabildo recabará del Registro de Asociaciones de Canarias la información y certificación relativa a la inscripción, y representación legal de la asociación. Además, conforme al artículo 26 de la Ley 4/2003, de Asociaciones de Canarias, deberán tener la Junta directiva actualizada.

Presentación

VEINTE DÍAS HÁBILES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

Fecha de inicio: 04/10/2022 Fecha de fin: 02/11/2022

Observaciones

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de TRES (3) MESES. Dicho plazo se computará a partir de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

Además de por lo previsto en la presente convocatoria, esta subvención se regirá, en cuanto le fuere de aplicación, por lo dispuesto en la O.G.S., así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de Desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; y en lo no previsto en aquéllas, por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; aplicándose subsidiariamente el resto de normas y disposiciones del ordenamiento jurídico administrativo; y, en su defecto, las normas del derecho privado.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Ley 39-2015 de 1 de octubre Procedimiento Administrat

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Real Decreto 887-2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS

Real Decreto Legislativo 2 2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

 

Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria (BOP de Las Palmas nº 166, de 26 de diciembre de 2008) - 26.dic.2008

Extracto del BOP 03-10-22 - 03.oct.2022

Bases Convocatoria para la adquisición de equipos informáticos dirigida a AMPAS y Asociaciones Juveniles - 03.oct.2022

Serán subvencionables la adquisición de ordenadores portátiles o tablets equipados con el software ofimático necesario (incluyendo editor de documentos PDF), ratón (en caso de adquisición de ordenador portátil) y teclado (en caso de adquisición de tablets), con el objetivo final de dotar de herramientas para facilitar el acceso electrónico en la realización de los trámites con la Administración.

Quedan expresamente excluidos otros dispositivos de entrada como escáneres, joysticks, pluma de luz, bola de pista, etc.; y dispositivos de salida tales como impresoras, equipos multifunción, monitores, altavoces, auriculares, etc. En todo caso quedan también expresamente excluidos todos los equipos informáticos que tengan la nomenclatura “Gaming” o estén diseñados preferentemente para el uso de juegos.

Queda también excluido todo software no utilizable para el acceso electrónico en las relaciones con la Administración.

Órgano de inicio

Jefa de Servicio de Educación y Juventud del Cabildo de Gran Canaria, o funcionario/a en quien se delegue

Órgano de resolución

Consejera de Educación y Juventud

Observaciones

La información aquí recogida es meramente informativa, para más información consulte el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 119, lunes 3 de octubre de 2022 y la ordenanza específica de la convocatoria de subvenciones dirigidas a las asociaciones de madres y padres de alumnas y alumnos de centros de enseñanza de gran canaria y a las asociaciones juveniles de gran canaria para la adquisición de equipos informáticos -2022-

Las distintas notificaciones a que dé lugar este procedimiento administrativo se efectuarán en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en las webs corporativas www.grancanaria.com y/o https://grancanariajoven.grancanaria.com/

Cómo recurrir

Contra la presente convocatoria podrá interponerse RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN ante el Consejo de Gobierno Insular, en el plazo de UN (1) MES a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, o en su defecto, y en el plazo de DOS (2) MESES, contados de la misma forma, interponer directamente RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria.

Contra los actos definitivos en la vía administrativa, dictados por la Sra. Consejera de Educación y Juventud para el desarrollo de la convocatoria, podrá interponerse por los/as interesados/as RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN ante el Consejo de Gobierno Insular, en el plazo de UN (1) MES a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación, o en su defecto, y en el plazo de DOS (2) MESES, contados de la misma forma, interponer directamente RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria.

Vías de tramitación

Sede electrónica

Las Asociaciones de Madres y Padres así como las Asociaciones Juveniles, como sujetos jurídicos que son, se encuentran con el derecho y la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, tal y como se especifica en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

En base a esto, el/la representante legal de la entidad debe contar con firma electrónica como representante (Certificado digital como Representante de Persona Jurídica https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/certificado-de-representante/persona-juridica) para poder iniciar el procedimiento de solicitud. La regulación de la representación, a efectos de las relaciones con las Administraciones Públicas, se encuentra recogido en el artículo 5 de la citada Ley 39/2015 (LPACAP). Y en relación a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior, el Reglamento (UE) Nº 910/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014.

La entidad solicitante debe presentar la documentación a través de la Sede Electrónica del Cabildo de Gran Canaria, al que se accederá con el “Certificado Digital como Representante” de la entidad, debiendo adjuntase a la Instancia General (que está disponible en la Sede Electrónica), toda la documentación relacionada en la Base Sexta de esta Convocatoria, en su punto 6.2., en formato PDF, teniendo en cuenta que los Anexos I, II, y III , deberán estar firmados electrónicamente o ser copias electrónicas auténticas del documento original. De igual forma, todos aquellos certificados que se presenten, ya sean emitidos por entidades públicas o privadas, así como los certificados emitidos por la propia asociación, también deben estar firmados electrónicamente o tener código seguro de verificación, de lo contrario constará como fotocopias y no como documentos originales.

De igual modo, se puede presentar en los restantes Registros Electrónicos habilitados al efecto: https://rec.redsara.es/

Presentación de la solicitud en el modelo establecido (Anexo I), acompañada de la documentación recogida en la base 6ª de la Convocatoria.

Anexo I.  Solicitud de subvención.

Anexo II. Declaración responsable.

Nota: El Anexo III. Memoria justificativa se presentará en fase de justificación.

Documentación:

  1. C.I.F. de la Asociación.
  2. D.N.I. en vigor del/la Representante Legal de la Asociación o Federación.
  3. Presupuesto o factura proforma de los equipos informáticos a adquirir, detallando cantidad, marca, modelo y precio
  4. Declaración responsable, conforme al modelo Anexo II, debidamente cumplimentada y firmada electrónicamente con CERTIFICADO DIGITAL con firma electrónica de representante de:
  • No estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como, en caso de encontrarse obligado, de estar al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
  • Declarar el conjunto de las subvenciones, ayudas o ingresos de cualquier tipo solicitados para la misma finalidad y conceptos subvencionables, de cualesquiera otras personas o entidades públicas o privadas.
  • Que no tiene pendiente de justificación subvención alguna concedida por el Cabildo de Gran Canaria.
  • Cumplir la normativa vigente sobre protección de datos prevista en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y el Reglamento Europeo (UE) 679/2016, de 27 de abril, y recabar el consentimiento de las personas beneficiarias de las acciones, siempre y cuando la dinámica de éstas lo permitan, para la toma de imágenes de las mismas, durante su realización y su posterior difusión.
  1. Alta/Modificación a terceros del Cabildo de Gran Canaria, sólo en el caso de no encontrarse dado de alta en la correspondiente base de datos del Sistema de Información contable del Cabildo o cuando se hayan modificado los datos consignados, en la presentada en su momento, pudiendo hacerlo directamente en la Sede Electrónica de este Cabildo: https://sede.grancanaria.com/informacion-alta-terceros, y para lo que se requiere CERTIFICADO DIGITAL con firma electrónica del representante de la Asociación como tal.

Exclusivamente para las Asociaciones Juveniles:

  1. Estatutos de la Asociación, en vigor y visados por el Registro de Asociaciones de Canarias o el Registro de Asociaciones Nacional, según corresponda.
  2. Aquellas asociaciones que no tengan su sede (domicilio fiscal) en Gran Canaria, y a efectos  de acreditar que tienen una delegación abierta en esta Isla,  han de  aportar certificación del acta de reunión o el acuerdo adoptado, sobre la apertura, y/o traslado de la misma, en el que deberá constar, la fecha del acuerdo adoptado, la calle, número, municipio, provincia y código postal de dicha delegación, además de acompañar a esta certificación, contrato de propiedad, arrendamiento o cesión del inmueble bajo cualquier otro título.

Anexo II. Declaración responsable - 03.oct.2022 - 16,4 kb

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