Subvenciones nominativas para el Fomento de la Participación Ciudadana. Año 2023. - Cabildo de Gran Canaria
Ciudadanía
Subvenciones nominativas para el Fomento de la Participación Ciudadana. Año 2023.
Información
El objeto
El objeto del presente marco normativo es regular el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto de la Unidad de Participación Ciudadana de la Consejería de Gobierno de Presidencia del Cabildo de Gran Canaria para el ejercicio 2023.
Destinatarios
Entidades de Gran Canaria previstas en los presupuestos de la Unidad de Participación Ciudadana del 2023.
Presentación
Hasta el 30 de noviembre de 2023.
Observaciones
La validez de la información que aquí se recoge es orientativa, para más información consulte la normativa aplicable al procedimiento.
Marco Normativo
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria.
- Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo de Gran Canaria para el año 2023.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) - 14.jun.2018
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS - 14.jun.2018
Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria - 29.nov.2018
Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo de Gran Canaria para el año 2023 - 05.ene.2023
Proyectos a subvencionar y actuaciones subvencionables
Los proyectos a subvencionar son los previstos nominativamente en el Presupuesto de la Unidad de Participación Ciudadana, dentro de la Consejería de Gobierno de Presidencia para el ejercicio de 2023, con cargo a las aplicaciones y por los importes siguientes:
Aplicación Presupuestaria |
Denominación |
Importe (€) |
01320/924/453900223 |
A Fundación Parque Científico Tecnológico-ULPGC. Formación Postgrado |
25.000 |
01320/924/453900323 |
A Fundación Universitaria de Las Palmas. Acciones de fomento de la participación ciudadana. |
20.000 |
01320/924/480000123 |
A la ACUP. Para escuela de ciudadanía. Univ. Popular de Jinámar |
15.000 |
01320/924/480000323 |
Al Colectivo Fomento de la Participación REDES. Programa formación y capacitación Part. Ciudadana. |
20.000 |
01320/924/480000723 |
Al Colegio Oficial del Trabajador Social de Las Palmas. Gab. Ases. Municipal en Part. Ciudadana |
90.000 |
01320/924/480000823 |
A Asociación Café D`Espacio. Proceso participativo Casa |
14.500 |
01320/924/480000923 |
A Asociación Cultural Guiniguada Comunicación. Fortalecimiento asociativo en comunicación social |
13.900 |
01320/924/480010123 |
Al Instituto Ferial de Canarias. Acciones de participación ciudadana. |
35.000 |
Información adicional
Órgano de inicio
Consejero de Gobierno de Presidencia
Órgano de tramitación
Unidad de Participación Ciudadana
Órgano de resolución
Consejero de Gobierno de Presidencia
Cómo recurrir
- Recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Gobierno de Presidencia, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación, si el acto fuera expreso; o TRES MESES a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto, de conformidad con los arts. 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas y diligencia de delegación del Consejo de Gobierno Insular de 07 de julio de 2021.
- Recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional en el plazo de DOS MESES contados desde el día siguiente a la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto; según dispone el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Tramitar
Vías de tramitación
Sede electrónica
- Telemática (Obligatoria para los sujetos incluidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
A través de:
- Nuestra Sede electrónica. La Sede electrónica es para la presentación de documentación relativa a los trámites del Cabildo de Gran Canaria y sus organismos dependientes. Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través de una sede electrónica, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los certificados electrónicos reconocidos. Si existiera un formulario específico para el trámite que va a realizar, debe hacer uso del mismo. Puede consultar todas las anotaciones de entrada (presencial o electrónicas) a través de la carpeta ciudadana que se encuentra en nuestra Sede electrónica. También puede comprobar la autenticidad de los justificantes de registro electrónico mediante el Código Seguro de Verificación (CSV) que aparece en el mismo, utilizando el servicio de Verificación de documentos.
- Si desea presentar documentación para otras administraciones y organismos, puede utilizar el Registro Electrónico Común, siempre que no se establezca una forma de presentación específica para un trámite concreto, que en ese caso deberá hacerse por la vía que se indique. Si existieran problemas técnicos en nuestra Sede electrónica podrá usarse la de la AGE o, también, si no existiera formulario a través del cual pueda realizar el trámite que necesite.
- En el caso del Sector Público, si no existiera formulario espécifico para el trámite que necesite en nuestra Sede electrónica, puede realizarlo a través de su Registro Electrónico, siempre que esté integrado en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR).
Requisitos para el inicio o trámite del procedimiento
Entidades previstas nominativamente en el Presupuesto de la Unidad de Participación Ciudadana de la Consejería de Gobierno de Presidencia del Cabildo de Gran Canaria para el ejercicio 2023.
Documentación necesaria para el inicio o trámite del procedimiento
- Solicitud de subvención nominativa.
- Anexo I. Relación clasificada de gastos corrientes subvención nominativa.
- Anexo II. Detalle de otros ingresos o cantidades aportadas por la entidad que hayan financiado la actividad subvencionada.
- Proyecto objeto de la presente solicitud.
- Copia compulsada de los estatutos y/o escritura de constitución.
- Documento de Alta/Modificación de terceros en el Sistema Contable del Cabildo de Gran Canaria, en caso de no estar dado de alta o haberse producido modificaciones en los datos bancarios de la Asociación.
- En caso de haber solicitado subvenciones o ayudas, tenerlas concedidas o haber suscrito convenios para el mismo proyecto, a entidades privadas y/o públicas, se aportará copia de los documentos pertinentes que lo justifiquen, donde se indique su cuantía, los fines y niveles de cobertura.
- Otra a consideración de la Entidad.
En caso de no prestar el consentimiento para que el personal de la Unidad de Participación Ciudadana realice consulta de los siguientes datos del solicitante/representante mediante servicios interoperables:
- Fotocopia del Documento de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del Presidente/a de la entidad solicitante.
- Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Hacienda Autonómica y con la Seguridad Social.
- Acreditación certificativa de estar debidamente inscritos en el Registro Canario de Fundaciones o Asociaciones del Gobierno de Canarias, con una antigüedad mínima de un año, así como de la composición de la Junta Directiva u órgano de representación.
Solicitud de subvención nominativa - 24.ene.2023 - 848,9 kb
Anexo I. Relación clasificada de gastos corrientes subvención nominativa - 24.ene.2023 - 2532 kb