II Censo Insular para la retirada de elementos no estructurales con amianto en viviendas

El objeto

El objeto de este procedimiento es ampliar la información obtenida en el año 2018, para contar con un censo insular de viviendas que contengan elementos no estructurales con amianto, como por ejemplo: bidones, planchas onduladas, jardineras, tuberías, etc.

Con la información obtenida en aquella primera convocatoria para la inscripción en el censo, el Cabildo ejecutó, durante todo el año 2021, una primera campaña gratuita para el ciudadano, de retirada especializada de estos elementos de cada una de las 193 viviendas censadas, repartidas entre todos los municipios de Gran Canaria.

En esta segunda convocatoria, se abrió un nuevo plazo de seis meses, del 01/06/21 al 31/12/2021, para inscribirse en dicho censo. Con la información obtenida, el Cabildo organizará una segunda campaña insular de retirada de los mismos de cada vivienda censada, de manera ordenada, progresiva y definitiva.

Se debe tener en cuenta que una vez inscrito en el censo y finalizado el plazo de inscripción (31/12/2021), la retirada no será de forma inmediata, ya que el Cabildo debe procesar toda la información obtenida, dimensionar económica y técnicamente el servicio e iniciar un procedimiento de licitación pública para contratar a una empresa especializada para su retirada.

El uso del amianto, conocido popularmente como “uralita”, que es el nombre de la empresa que mayoritariamente lo distribuía en España, está prohibido desde el año 2001. A pesar de ello, en muchas viviendas de la isla todavía existen elementos con amianto.

Se debe tener en cuenta que para la fabricación del fibrocemento, originalmente se utilizaba el amianto como fibra de refuerzo, pero cuando se hicieron patentes los problemas de asbestosis que éste provocaba, se fue abandonando paulatinamente su uso en los distintos países (en España, a partir de la década de 1990). Se ha intentado sustituir el asbesto por otros tipos de fibras, como fibras de celulosa, fibras vinílicas, o fibra de vidrio. El último caso ha tenido una gran aceptación por parte del mercado, al no ser un material nocivo para la salud y al haber mejorado las propiedades mecánicas del fibrocemento.

Este material, no es peligroso, mientras se encuentre en buen estado. Solo cuando empieza a deteriorarse hay que retirarlo, ya que al ser fracturado o desmenuzado forma fibras microscópicas que suponen un riesgo para la salud a ser inhaladas. Por eso es importante que no lo retire usted mismo, ni lo manipule.

La retirada del material exige una desinstalación y retirada mediante procesos especializados.

El abandono o vertido incontrolado de estos materiales supone una infracción medioambiental muy grave, pudiendo dar lugar a imposición de sanciones económicas desde 30.050,61 € hasta 60.101,21 €.

Destinatarios

Todas aquellas personas interesadas en la retirada de elementos con amianto en su vivienda particular.

Presentación

PLAZO CERRADO PARA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

Fecha de inicio: 02/10/2023 Fecha de fin: 02/10/2023

Órgano de inicio

Servicio de residuos

Órgano de tramitación

Servicio de residuos

Órgano de resolución

Servicio de residuos

Vías de tramitación

Sede electrónica

Puede presentar la documentación de manera telemática o presencial.

  • Telemática (Obligatoria para los sujetos incluidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

A través de:

  1. Nuestra Sede electrónica. Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través de una sede electrónica, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los certificados electrónicos reconocidos. Si existiera un formulario específico para el trámite que va a realizar, debe hacer uso del mismo. Puede consultar todas las anotaciones de entrada (presencial o electrónicas) a través de la carpeta ciudadana que se encuentra en nuestra Sede electrónica. También puede comprobar la autenticidad de los justificantes de registro electrónico mediante el Código Seguro de Verificación (CSV) que aparece en el mismo, utilizando el servicio de Verificación de documentos
  2. La Sede electrónica de la AGE. Si existieran problemas técnicos en nuestra Sede electrónica podrá usarse la de la AGE o, también, si no existiera formulario a través del cual pueda realizar el trámite que necesite.
  3. En el caso del Sector Público, si no existiera formulario espécifico para el trámite que necesite en nuestra Sede electrónica, puede realizarlo a través de su Registro Electrónico, siempre que esté integrado en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR).
  • Presencial (Para las personas físicas no obligadas a presentar las solicitudes de forma telemática, en base al artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
    • En nuestras oficinas (Registro General (OIAC) y Registros Desconcentrados del Cabildo), debe solicitar  CITA PREVIA. En el siguiente enlace se encuentran los datos de contacto de cada una de ellas:
    • Así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos del Sector Público (Administración General del Estado, Administraciones de las Comunidades Autónomas, entidades que integran la Administración Local y Sector Público Institucional).
    • En las oficinas de Correos, en la forma reglamentariamente establecida.
    • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    • En las oficinas de asistencia en materia de registro.
    • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 Artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

1. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

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