Licencias de Caza

El objeto

El objeto de este procedimiento es regular la emisión de licencias de caza en la isla de Gran Canaria. 

Para ver procedimiento completo y detallado click aquí.

Destinatarios

Los destinatarios del procedimiento son los cazadores de la isla de Gran Canaria.

Presentación

En cualquier momento, durante todo el año.

Órgano de resolución

Consejería competente en materia de Medio Ambiente

Observaciones

Solicitud de Licencia de Caza.- Para solicitar la expedición de licencia de caza será necesario la presentación de la solicitud y documentación adjunta mediante el correspondiente Registro oficial.

Para ello existen dos formas de presentación:

1.- Las Sociedades de Cazadores, como personas jurídicas, están obligadas a su presentación a través de la sede electrónica del Cabildo.

https://sede.grancanaria.com/

2.- Los solicitantes particulares o personas físicas, pueden presentar la solicitud y documentación adjunta, de forma presencial en la oficina de Registro del Cabildo, mediante la solicitud de Cita Previa, o bien mediante sede electrónica.

https://cabildo.grancanaria.com/cita-previa-oiac

Plazo de resolución:

El tiempo regulado por Ley es de 1 mes, no obstante el tiempo máximo que en la actualidad se está dando para la obtención de una licencia de caza es de SIETE DÍAS.

Cómo recurrir

  • Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación, si el acto fuera expreso; o TRES MESES a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto, conforme a lo establecido en el art. 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
  • Recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional en el plazo de DOS MESES contados desde el día siguiente a la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto; según dispone el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Vías de tramitación

Sede electrónica

Presencial

Puede presentar la documentación de manera telemática o presencial.

  • Telemática (Obligatoria para los sujetos incluidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

A través de:

  1. Nuestra Sede electrónica. Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través de una sede electrónica, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los certificados electrónicos reconocidos. Si existiera un formulario específico para el trámite que va a realizar, debe hacer uso del mismo. Puede consultar todas las anotaciones de entrada (presencial o electrónicas) a través de la carpeta ciudadana que se encuentra en nuestra Sede electrónica. También puede comprobar la autenticidad de los justificantes de registro electrónico mediante el Código Seguro de Verificación (CSV) que aparece en el mismo, utilizando el servicio de Verificación de documentos. 
  2. La Sede electrónica de la AGE. Si existieran problemas técnicos en nuestra Sede electrónica podrá usarse la de la AGE o, también, si no existiera formulario a través del cual pueda realizar el trámite que necesite.
  3. En el caso del Sector Público, si no existiera formulario espécifico para el trámite que necesite en nuestra Sede electrónica, puede realizarlo a través de su Registro Electrónico, siempre que esté integrado en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR).
  • Presencial (Para las personas físicas no obligadas a presentar las solicitudes de forma telemática, en base al artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    • En nuestras oficinas (Registro General (OIAC) y Registros Desconcentrados del Cabildo), debe solicitar CITA PREVIA. En el siguiente enlace se encuentran los datos de contacto de cada una de ellas:
    • Así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos del Sector Público (Administración General del Estado, Administraciones de las Comunidades Autónomas, entidades que integran la Administración Local y Sector Público Institucional).
    • En las oficinas de Correos, en la forma reglamentariamente establecida.
    • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    • En las oficinas de asistencia en materia de registro.
    • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 Artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

1. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Para la obtención de la licencia de caza se requiere el cumplimiento y acreditación fehaciente, por el solcitante, de los siguientes requisitos:

  • Tener cumplidos los 14 años de edad.
  • Contar con la autorización expresa de su representante legal, respecto a los menores de edad, y mayores de 14 años, no emancipados.
  • No hallarse inhabilitados para la práctica cinegética por resolución judicial o administrativa firme, ni suspendidos para dicho ejercicio.
  • Haber superado las pruebas de aptitud.
  • Disponer de la preceptiva licencia o permiso de armas en vigor, repecto a las licencias que habiliten para el ejercicio de la caza con armas de fuego.
  • Abonar las tasas o recargos exigidos por la legislación aplicable, que puede efectuarse en la página de Valora Gestión Tributaria (www.valoragt.com)
  • Tener suscrito seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador, en vigor.

Las personas que quieran obtener por 1ª vez la Licencia de Caza en Gran Canaria, deberán presentarse a las Pruebas de Aptitud para la obtención por primera vez de la Licencia de Caza.

La documentación necesaria para la tramitación del procedimiento es la siguiente: 

  1. Solicitud de licencia de caza, según modelo publicado en la web de este Cabildo.
  2. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, documento equivalente identificativo o Pasaporte.
  3. Autorización del representante legal, cuando el solicitante fuera menor no emancipado.
  4. Seguro obligatorio del cazador, en vigor.
  5. Permiso de armas, en el caso de solicitud de la modalidad de caza con arma de fuego.
  6. Justificante de pago de las tasas para la expedición de Licencia de Caza, así como las tasas para expedir la Tarjeta de caza controlada, en su caso.

El pago de las tasas se realizará a través de la página web de Valora Gestión Tributaria (www.valoragt.com), mediante el pago de autoliquidaciones/Consejería de Medio Ambiente.

El plazo para expedir y notificar la Licencia de Caza es, como máximo, de un mes, computado desde la recepción de la solicitud en el Registro o Sede electrónica del Cabildo.

Una vez expedida la licencia, ésta será remitida al solicitante, preferentemente por vía electrónica

Existe un modelo de solicitud normalizado en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano (OIAC) (C/ Bravo Murillo nº 23 accediendo por la C/ Pérez Galdós. Planta baja del Edificio Anexo a la Casa Palacio, Las Palmas de Gran Canaria) o bien puede ser descargado directamente de la página web haciendo click en el enlace correspondiente.  

Solicitud de Licencia de Caza - 17.ene.2024 - 173 kb

Declaración Responsable del morralero - 14.jul.2021 - 56,4 kb

CONTACTO
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  • T. +34 928219494
OIAC
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  • oiac@grancanaria.com
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