Notificaciones electrónicas - Cabildo de Gran Canaria
Preguntas Frecuentes
Notificaciones electrónicas
¿Qué es?
El Servicio de Notificaciones Electrónicas permite a cualquier persona física o jurídica recibir por vía telemática las notificaciones administrativas.
¿Qué necesito?
Tener:
Certificado digital o DNI electrónico
Clave PIN
Clave Permanente
Tener una dirección de correo electrónico (en caso de usuarios obligados).
Identificarse mediante certificado de firma electrónica o medio de identificación electrónica admitido, que permite confirmar, electrónicamente, la identidad de una persona, física o jurídica, en:
¿Cómo funciona? ¿Por qué no se ven los documentos que me envía el Cabildo en la Carpeta Ciudadana de la Sede Electrónica?
La Ley de Procedimiento (ley 39/2015, LPAC), establece en su art. 43 (“Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos) los dos medios válidos actualmente para la práctica de las notificaciones electrónicas:
Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada (DEH) única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo.
El Cabildo de Gran Canaria, está notificando electrónicamente (no todos los procedimientos),a través de la Dehu o de la Carpeta Ciudadana del Punto de Acceso General, en las siguientes url:
https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm
https://notificaciones.060.es/logout.action?
Por ello, desde la Carpeta Ciudadana de nuestra Sede, no puede visualizar documentos.
La notificación electrónica sustituye a las notificaciones por correo postal.
Cada vez que se ponga a disposición una notificación electrónica, lo normal es que reciba un correo electrónico informativo a la dirección de correo electrónico indicada. Este correo electrónico sólo tiene efectos informativos. Y no es obligatorio. Aunque no se reciba ningún aviso, las notificaciones electrónicas tendrán igualmente validez legal. Transcurridos 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación electrónica sin haber accedido a la misma, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y surtirán los efectos previstos en los artículos 41.5 y 43.2 de la Ley39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dándose por notificado el acto a todos los efectos.