PRUEBAS DEPORTIVAS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS - Cabildo de Gran Canaria
Autorizaciones y Licencias -
Industria, Comercio y Artesanía -
Ciudadanía -
Empresas y autónomos -
Ayuntamientos -
Asociaciones
PRUEBAS DEPORTIVAS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Información
El objeto
Comunicación o autorización para la celebración de aquellos espectáculos de carácter supramunicipal; que transcurren por más de un municipio o bien la subrogación por inactividad en aquellos de carácter municipal.
Quedan excluidas del régimen de intervención administrativa previa:
- Las celebraciones de carácter estrictamente familiar, privado o docente, que no estén abiertos a la pública concurrencia, así como las que supongan el ejercicio de derechos fundamentales en el ámbito laboral, religiosos, político o docente.
- Las actividades en las que por concurrir circunstancias asimilables en el apartado anterior el Gobierno de Canarias mediante decreto justificadamente declarase exentas.
Presentación
Un mes previo a la celebrabración del Evento.
Marco Normativo
Será de aplicación las siguientes normativas:
Información adicional
Órgano de inicio
Servicio de Industria y Comercio del Cabildo de Gran Canaria
Órgano de resolución
El Titular de la Consejería de Industria, Comercio y Artesanía del Cabildo de Gran Canaria
Observaciones
Quince días hábiles a contar desde la fecha en que ha tenido entrada la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. (art. 39 ley7/2011) No obstante, este plazo puede ser suspendido por un plazo máximo de tres meses cuando se soliciten informes preceptivos y determinantes del contenido de la resolución, así como cuando se deba requerir al interesado para la subsanación de deficiencias en su solicitud y para la aportación de documentos.
Se considerarán desestimadas por silencio administrativo negativo, aquellas solicitudes de autorización de espectáculos de las que se pudiera derivar la habilitación para el uso de los bienes de titularidad pública en que aquellos se vayan a celebrar.
Cómo recurrir
- Ciudadano: De conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra esta resolución cabe interponer recurso potestativo de Reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la hubiere dictado, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de recepción de la notificación.
- Administración: De conformidad con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, previo requerimiento para que se anule o revoque la misma, a formular en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de recepción de la notificación.
Tramitar
Vías de tramitación
Sede electrónica
Requisitos para el inicio o trámite del procedimiento
Si usted está entre los obligados a relacionarse con la Administración de forma electrónica (Art.14.2 Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) la presentación de solicitudes, instancias, documentos y comunicaciones dirigidos a las Administraciones Públicas, se deberá realizar a través de la sede electrónica correspondiente. https://sede.grancanaria.com
Documentación necesaria para el inicio o trámite del procedimiento
Autorización del Espectáculo Público: (art. 104 del Decreto 86/2013).